FUNDAMENTOS DE LA LEY 15325

El presente proyecto tiene por finalidad lograr la pronta puesta en ejecución en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de la Ley Nacional 27.424 que se encuentra vigente desde el mes de diciembre del año 2017.

Esta norma promueve la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución, todo ello bajo las pautas técnicas que fija su reglamentación en línea con la planificación eléctrica federal, considerando como objetivos, con los cuales no es dable disentir, la eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto, la protección ambiental prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Propugna también contribuir a la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminación y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad. Con este objetivo, plenamente compartido por todas las fuerzas políticas provinciales, se generaron derechos a favor de los usurarios a instalar equipamiento para la generación distribuida, como así también el acceso a los beneficios promocionales a cargo de la Nación dispuestos en la ley federal, de los cuales momentáneamente se encuentran excluidos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires. Por esta razón entiendo prioritario allanar el goce de los derechos de nuestro co- provincianos, y superar las vallas que impiden su ejercicio.

En el ámbito de esta Cámara de Diputados se han presentado distintos proyectos con la misma finalidad de adhesión, que por distintas razones no han logrado hasta el presente transformarse en ley. El Ministerio de Obras Públicas de la Provincia, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley 11.769, que disciplina el marco regulatorio de la Energía Eléctrica, en el mes de agosto del año 2020 ha dado respuesta a la consulta que le cursara la comisión de Energía y Combustible de éste cuerpo. En ésta se anoticia de los proyectos D-501/20-21 y D-2752/19-20 y destaca el necesario análisis de cuestiones técnicas y jurídicas que hoy se vinculan con los contratos de distribución en marcha. Destaca la inconveniencia de modificar la tarifa hoy vigente, pero resalta la conveniencia de aprovechar para los usuarios provinciales de los beneficios fiscales, impositivos y de financiación incorporados en la Ley 27.424.

Por esta razón propongo adherir a la norma en general y disponer que el PE proceda a realizar las adecuaciones contractuales y técnicas necesarias para que sea prontamente aplicada en el ámbito provincial. Hago hincapié en la difusión de los derechos y beneficios ya establecidos, e incorporo la directiva de estímulo para realizar instalaciones productoras de energía renovable en los edificios públicos a construir y con relación a los ya existentes, se lleve adelante un relevamiento para analizar su posible adecuación. Por último, se autoriza al Poder Ejecutivo para que conceda beneficios fiscales provinciales a quienes se sumen a ésta iniciativa, emitiendo a tal efecto un certificado fiscal de fácil negociación. La idea central es no fijar normas locales rígidas y permitir lo antes posible que más de dos millones de usuarios puedan acceder a los derechos ya reconocidos, habilitando a la autoridad de aplicación a efectuar los cambios regulatorios y contractuales necesarios para ello. Los beneficios tributarios provinciales o cualquier otra ayuda económica de fomento, han sido solo autorizados para que el PE en la medida de que las finanzas provinciales lo permita proceda a implementarlo.

En base a lo expuesto, solicito a mis colegas Diputados y Diputadas acompañen con su voto esta iniciativa.