LEY 10136
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de enero de 1984 el pago de la bonificación especial establecida en los artículos 20 y 21 del Decreto-Ley 10.042/83.
Establécese que la bonificación acordada por los artículos que se prorrogan será abonada sólo al personal comprendido en el escalafón de suboficiales y tropa.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.