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Fundamentos de la Ley 10277
Me dirijo a Ud. con el objeto de poner en su conocimiento las necesidades de incremento presupuestario que deberá disponerse en el Presupuesto Prorrogado 1984 para hace frente a los compromisos de gastos en personal y otros gastos. En la consideración de los montos de gastos en personal, se tomó el gastado para abril de 1985 y se incrementó por el mes de mayo el 27 de aumento recientemente dispuesto, y para el mes de julio a septiembre se estimó un incremento mensual del 30% con el fin de calcular preventivamente los montos y en atención a que el refuerzo que pueda disponerse, será a cuenta del Presupuesto que se sancionó para este organismo. Por lo expuesto y según surge en la planilla anexo 1 que se agrega, el monto total del refuerzo para gastos en personal calculado hasta el mes de septiembre inclusive, asciende a la suma de $a 3.215.200.000. En materia de gastos y en atención a lo dispuesto recientemente por la Presidencia sobre restricciones a los mismos deberá solamente solicitarse un incremento para la Partida Principal Bienes y Servicios, que al 30-4-85 se ejecutó un 76% de su crédito, estimándose que hasta septiembre del cte. año deberá incrementarse la suma de $a 46.500.000.
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