DECRETO 296/2022

LA PLATA, 4 de Abril de 2022

VISTO el expediente EX-2020-01004207-GDEBA-DSTYADCIC, por el cual se propicia la aprobación del Convenio de Cooperación Técnica celebrado entre la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, y

CONSIDERANDO:

Que el citado convenio tiene como objeto establecer las bases, condiciones y líneas de trabajo entre las partes, para implementar los sistemas informáticos desarrollados por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET): “Framework de Seguridad para Intranet” (Plataforma Intranet) y “Sistema Integral de Gestión y Evaluación” (SIGEVA);

Que el CONICET otorgará a favor de la Comisión una licencia gratuita para el uso del software de la Plataforma Intranet y de SIGEVA;

Que, asimismo, el CONICET brindará sin cargo el servicio de hosting, sin perjuicio de la compensación económica que en el futuro pueda derivar de nuevos requerimientos de la Comisión;

Que el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas, mediante el Acta N° 1416, resolvió dar inicio al proceso de implementación del Sistema Integral de Gestión y Evaluación (SIGEVA), desarrollado por la Dirección de Informática de la Gerencia de Organización y Sistemas del CONICET, y asimismo, a través del Acta N° 1451, toma conocimiento de los Informes: Proyecto de Actualización de la Red de Comunicaciones de la CIC y Programa de Desarrollo de Software en el área de Gestión Científica, donde se detalla la plataforma SIBIPA (CIC) y se indica la implementación del SIGEVA;

Que, de igual manera, el Directorio por medio de las Actas Nº 1419, N° 1441, N° 1452 y N° 1510, toma conocimiento y ratifica la aprobación del Convenio de Cooperación Técnica celebrado entre la mencionada Comisión y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) - Hosting Sistema SIGEVA;

Que el Decreto-Ley N° 7385/68, en su artículo 1°, establece que “…la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, contará con capacidad para actuar pública y privadamente y funcionará como ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con autarquía circunscripta al manejo de sus fondos y a la realización de sus fines científicos”;

Que el artículo 4° de la norma citada prevé que “Será misión de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires promover, patrocinar, orientar y realizar investigaciones científicas y técnicas, dentro de la política general que al respecto fije el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, coordinando los esfuerzos especialmente dentro del ámbito provincial”; en tanto que el artículo 5° señala que “Corresponde a la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires: a) Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación los planes y programas de trabajo”;

Que en su artículo 18 se regulan las atribuciones de su Presidente, entre las cuales se encuentra la de “Representar a la Comisión en todos sus actos”;

Que se ha expedido la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías del entonces Ministerio de Coordinación y Gestión Pública;

Que el Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica ha prestado conformidad a la presente gestión;

Que han tomado la intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio de Cooperación Técnica, suscripto el 10 de marzo de 2015, entre la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), que como Anexo Único (IF-2017-01296897- GDEBA-DPACYTCIC), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. En los sucesivos actos, acuerdos, protocolos o adendas que se suscriban como consecuencia del convenio que se aprueba por el artículo precedente, deberán tomar intervención, con carácter previo a su suscripción, los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

El Anexo del presente puede ser consultado en su versión PDF.