DECRETO 149/2023
LA PLATA, 29 de Enero de 2023
VISTO el expediente EX-2022-22544230-GDEBA-DPRYRMSALGP y expediente de tramitación conjunta del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la aceptación de la renuncia de Armando Claudio CARDOSO al cargo de Director Ejecutivo del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria XI, y la designación en su reemplazo del médico Héctor Saúl CANALES, y
CONSIDERANDO:
Que Armando Claudio CARDOSO presentó la renuncia, a partir del 31 de julio de 2022, al cargo de Director Ejecutivo del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria XI, dependiente de la Dirección de Desarrollo de Redes de Servicio de Salud de la Dirección Provincial de Redes y Regiones de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado por Decreto Nº 259/2020;
Que, asimismo, se propicia la aceptación de la renuncia presentada por Pablo Omar HERRERA, a partir del 8 de junio de 2022, como Director Asociado Administrativo, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria del Hospital Subzonal Especializado “Dr. Ramos Mejía” de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, en el que fuera oportunamente designado por Decreto N° 761E/17;
Que las presentes situaciones se encuentran comprendidas en el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;
Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que los agentes referidos no registran sumarios administrativos pendientes de resolución;
Que corresponde limitar los alcances del artículo 4º del Decreto N° 259/2020, por el cual se le reservó el cargo de revista a Armando Claudio CARDOSO como Médico de Hospital “A”- Especialidad: Clínica Médica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Horacio Cestino" de Ensenada, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud;
Que, por otra parte, se gestiona la designación de Armando Claudio CARDOSO, a partir del 1° de agosto de 2022, como Director Asociado Administrativo, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria del Hospital Subzonal Especializado “Dr. Ramos Mejía” de La Plata;
Que, en consecuencia, Armando Claudio CARDOSO reserva el cargo de revista citado, mientras se desempeñe como Director Asociado Administrativo del Hospital Subzonal Especializado “Dr. Ramos Mejía” de La Plata;
Que, a su vez, se gestiona la designación, a partir del 1° de agosto de 2022, como Director Ejecutivo en el régimen laboral de disposición permanente del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria XI, a Héctor Saúl CANALES;
Que en virtud del trámite propiciado, Héctor Saúl CANALES reserva el cargo que posee como Médico de Hospital “A”- Especialidad: Terapia Intensiva (Evacuación Aeromédica), con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria del Hospital Interzonal General de Agudos “General San Martín” de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Director Ejecutivo del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria XI;
Que corresponde concretar dicha medida, exceptuándola de las condiciones determinadas en el segundo párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 11.072 de Descentralización Hospitalaria, reglamentada por Decreto Nº 135/03, por cuanto en la dependencia de marras no se ha constituido Consejo de Administración, y por contar el causante con la idoneidad necesaria para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo;
Que las funciones de Director Asociado integran la Carrera Profesional Hospitalaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;
Que las designaciones propiciadas se efectúan a partir de fecha cierta, en virtud de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y modificatorios;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12- Ministerio de Salud, a partir del 8 de junio de 2022, la renuncia presentada por Pablo Omar HERRERA (DNI N° 20.047.667- Clase 1968), como Director Asociado Administrativo, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, del Hospital Subzonal Especializado “Dr. Ramos Mejía” de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, en el que fuera designado oportunamente por Decreto N° 761E/17, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.
ARTÍCULO 2°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12- Ministerio de Salud, a partir del 31 de julio de 2022, la renuncia presentada por Armando Claudio CARDOSO (DNI N° 13.327.883 - Clase 1959), como Director Ejecutivo del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria XI, dependiente de la Dirección de Desarrollo de Redes de Servicios de Salud de la Dirección Provincial de Redes y Regiones de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado por Decreto N° 259/2020, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.
ARTÍCULO 3°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 31 de julio de 2022, la reserva del cargo de revista de Armando Claudio CARDOSO (DNI N° 13.327.883 - Clase 1959),como Médico de Hospital “A”- Especialidad: Clínica Médica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Horacio Cestino" de Ensenada, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, dispuesta mediante el artículo 4° del Decreto N° 259/2020.
ARTÍCULO 4°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12- Ministerio de Salud, a partir del 1° de agosto de 2022, al médico Héctor Saúl CANALES (DNI N° 12.097.095 - Clase 1958), como Director Ejecutivo en el régimen laboral de disposición permanente del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria XI, dependiente de la Dirección de Desarrollo de Redes de Servicios de Salud de la Dirección Provincial de Redes y Regiones de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, de acuerdo a lo determinado por el artículo 9º de la Ley Nº 11.072 de Descentralización Hospitalaria, reglamentada por Decreto Nº 135/03, con excepción de las condiciones determinadas en el segundo párrafo de dicha norma.
ARTÍCULO 5°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12- Ministerio de Salud, a partir del 1° de agosto de 2022, el cargo que posee Héctor Saúl CANALES (DNI N° 12.097.095- Clase 1958) como Médico de Hospital “A- Especialidad: Terapia Intensiva (Evacuación Aeromédica), con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria en el Hospital Interzonal General de Agudos “General San Martín” de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Director Ejecutivo del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria XI, dependiente de la Dirección de Desarrollo de Redes de Servicios de Salud de la Dirección Provincial de Redes y Regiones de la Subsecretaría precitada, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528.
ARTÍCULO 6°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 1° de agosto de 2022, a Armando Claudio CARDOSO (DNI N° 13.327.883 - Clase 1959), como Director Asociado Administrativo, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, del Hospital Subzonal Especializado “Dr. Ramos Mejía” de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.
ARTÍCULO 7°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12- Ministerio de Salud, a partir del 1° de agosto de 2022, el cargo que posee Armando Claudio CARDOSO (DNI N° 13.327.883- Clase 1959) como Médico de Hospital “A”- Especialidad: Clínica Médica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Horacio Cestino" de Ensenada, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Director Asociado Administrativo del Hospital Subzonal Especializado “Dr. Ramos Mejía” de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial y Subsecretaría precitadas, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528.
ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.