DECRETO 43/2023

LA PLATA, 23 de Enero de 2023

VISTO el expediente EX-2022-35350995-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, por el cual se gestiona la aceptación de la renuncia y la designación de Leonardo BURGOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 77/2020, modificado por Decretos N° 510/21 y Nº 53/22, se aprobó la estructura orgánico - funcional del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia;

Que Leonardo BURGOS, quien había sido designado por Decreto N° 829/2020, presentó la renuncia, a partir del 1° de septiembre de 2022, al cargo de Director de Coordinación de Servicios Zonales y Locales, actual Dirección Regional de Coordinación de Servicios Zonales y Locales (I a V);

Que, asimismo, por el mencionado Decreto se le concedió la reserva de su cargo de revista mientras duren sus funciones como Director de Coordinación de Servicios Zonales y Locales;

Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el agente referido no registra actuaciones sumariales pendientes de resolución;

Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia aceptar la renuncia presentada por el agente BURGOS y limitar la reserva de cargo otorgada;

Que, por otra parte, se gestiona la designación, a partir del 1° de septiembre de 2022, de Leonardo BURGOS en el cargo de Director de Región de Dispositivos de Supervisión y Monitoreo Región V, quien reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñar debidamente las funciones asignadas;

Que, por tal motivo, corresponde reservar en el organismo de referencia su cargo de revista en la Planta Permanente de la Ley N° 10.430, Agrupamiento Personal Técnico, Categoría 9, Asistente de Minoridad “D”, mientras se desempeñe en la función propuesta;

Que prestaron conformidad con la presente gestión el Director Ejecutivo del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y el Ministro de Desarrollo de la Comunidad;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículos 14 inciso b), 23, 107, 108 y 109 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.2.18, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, a partir del 1° de septiembre de 2022, la renuncia presentada por Leonardo BURGOS (DNI N° 26.721.099 - Clase 1978) al cargo de Director de Coordinación de Servicios Zonales y Locales, actual Dirección Regional de Coordinación de Servicios Zonales y Locales (I a V), quien había sido designado mediante Decreto Nº 829/2020, de conformidad con lo normado en el artículo 14 inciso b) de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, y limitar la reserva de su cargo de revista en el Agrupamiento Personal Técnico, Categoría 9, Asistente de Minoridad “D” en el citado Organismo.

ARTÍCULO 2º. Designar en la Jurisdicción 1.1.2.18.00.002, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, a partir del 1° de septiembre de 2022, a Leonardo BURGOS (DNI N° 26.721.099 - Clase 1978) en el cargo de Director de Región de Dispositivos de Supervisión y Monitoreo Región V, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, y reservar su cargo de revista en la Planta Permanente de la Ley N° 10.430, en el Agrupamiento Personal Técnico, Categoría 9, Asistente de Minoridad “D”, en la Dirección Regional de Coordinación de Servicios Zonales y Locales (I a V) de ese Organismo de acuerdo con lo establecido por el artículo 23 de la citada Ley N° 10.430.

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andres Larroque, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador