FUNDAMENTOS

DE LA LEY 9350

 

La ley que se sanciona regula orgánicamente todos los aspectos vinculados al Catastro Territorial de la Provincia, adaptándolo a las nuevas disposiciones de la Ley Nacional de Catastro nº 20.440.

El Catastro Territorial se origina en la necesidad de conocer y ordenar el estado de hecho de los bienes inmuebles, a efectos de dar seguridad al tráfico inmobiliario, en forma tal que el inmueble objeto del derecho reflejado en el Registro de la Propiedad sea precisamente identificado y ubicado; igualmente, tiene fundamental importancia para que el Estado regule en forma adecuada los tributos que gravan la propiedad inmueble, lo cual se logra mediante la más exacta determinación de las circunstancias físicas y económicas que configuran a cada bien.

La Provincia de Buenos Aires ha contado con un cuerpo normativo precursor en la materia, y su extensión territorial determina que su Catastro sea el más importante del país. Los decretos del 25 de septiembre de 1824 y del 26 de junio de 1826, dieron al Catastro de la Provincia una jerarquía sobresaliente en el orden internacional. Posteriormente, la ley 4331 del año 1935 implantó el Catastro Parcelario como base del sistema impositivo inmobiliario y por imperio de la misma se ejecutó una operación masiva de estudio y determinación del estado parcelario de los inmuebles de propiedad privada y fiscal, en todo el territorio provincial. En el año 1947 se sancionó la ley nº 5124 que dispuso que el Catastro fuera el sustento del sistema inmobiliario, en cuanto a los aspectos tributarios y policía del dominio, constituyéndose desde entonces en apoyo esencial del Registro de la Propiedad para lograr un eficaz ordenamiento inmobiliario. Fue en el año 1953 cuando se sancionaron las leyes 5738 y 5739, que configuraron el sistema catastral con sus actuales características, disponiéndose entonces el Revalúo General Inmobiliario con fines tributarios.

El acervo catastral, constituido a la fecha por seis millones de cédulas catastrales, registros impositivos y planos catastrales, acusa notorias falencias; ello motivó que oportunamente el Poder Ejecutivo de la Provincia dispusiera la concreción de dos planes de actualización: El Plan de Perfeccionamiento del Catastro Económico y el Plan de Adecuación del Sistema de incorporación de Mejoras no Declaradas (A.S.I.M.U.D.).

Los precedentes citados demuestran la clara y constante preocupación de la Provincia por el tema, desde hace más de ciento cincuenta años, y esa misma inquietud de permanente perfeccionamiento motiva la sanción de esta ley, acorde con la nueva legislación nacional catastral. Ella implanta un sistema más eficiente y moderno que permitirá la fijación de valuaciones fiscales acordes con la realidad de los valores inmobiliarios de cada bien y con la directa y activa participación en tal determinación de los sectores interesados de la actividad privada; y asegurará la debida correlación y coordinación entre los derechos reales sobre inmuebles y los bienes objeto de los mismos.

La Ley Nacional de Catastro nº 20.440, sancionada y promulgada el 22 de mayo de 1973, cuyas normas se incorporan al Código Civil, regula en forma uniforme los catastros territoriales de todas las Provincias, de la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del atlántico Sud; y a ella adecua sus normas la presente ley.

Sustancialmente la legislación nacional citada establece un sistema de permanente actualización de las constancias catastrales, mediante la obligatoriedad de realización por cada propietario de actos de levantamiento parcelario, dirigidos a determinar las circunstancias físicas y económicas de los inmuebles. Tales actos se deberán realizar ineludiblemente en ocasiones determinadas, por agrimensores públicos especialmente habilitados para ello, y los planos y demás documentos a que aquellos den lugar tienen fuerza de instrumentos públicos. Consecuentemente, la ley nacional establece que no pueden verificarse determinados actos de constitución, transmisión o modificación de derechos reales sobre inmuebles, sin la previa ejecución e inscripción del acto de levantamiento parcelario, o la verificación de la subsistencia del estado parcelario, cuando hubiera vencido el plazo de vigencia acordado a cada acto.

La ley sancionada se divide en cuatro Títulos designados respectivamente como “Del Catastro Territorial”, “Del Agrimensor Público y los Registros de Mensuras”, “De la Valuación Inmobiliaria” y “De las Normas Complementarias y Transitorias”.

En el primer título preindicado se regula el objeto y formación del Catastro, los actos de levantamiento parcelario y su registración, los Registros Parcelario y Gráfico, los legajos parcelarios y demás aspectos vinculados con el procedimiento, el régimen catastral y el organismo de aplicación de la ley, disponiéndose que este dependerá del Ministerio de Economía.

El segundo título agrupa las normas referidas a la matriculación y contralor profesional de los agrimensores públicos, facultades que el estado Provincial en este caso se reserva sin delegar en entidad no estatal alguna, también se prevén las pertinentes disposiciones sobre otorgamiento, organización, funcionamiento e inspección de los Registros de Mensuras. En el título III, se ubican las regulaciones relativas a la determinación de la valuación de los bienes inmuebles a los efectos esencialmente tributarios; consecuentemente se establece el modo en que han de fijarse los valores unitarios básicos, como también la composición y funcionamiento de las Comisiones Asesoras que actuarán por Partido, y la metodología para atribuir las valuaciones fiscales básicas, y la forma de proceder a la actualización de éstas. El último título de la ley contiene especialmente las normas referidas a la vigencia de la misma, disponiéndose que sea gradual por Partido o grupo de Partidos a medida que así lo disponga el organismo de aplicación, y que la presente ley deberá encontrarse en pleno cumplimiento en todo el territorio provincial en un plazo máximo, que vence el cinco de junio de 1980, de acuerdo con lo establecido por las normas nacionales en la materia.