DECRETO-LEY 7955/72

 

Desafectando de su destino originario una fracción de terreno ubi­cada en el Partido de Cañuelas y se la dona a la Sociedad de Fomento “Uribelarrea”.

 

LA PLATA, 8 de NOVIEMBRE de 1972.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 717/71, artículo 1º, punto 3.3.1. y las políticas nacionales 8, 10, 17 y 44, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino a la Escuela de Varones y Mu­jeres la fracción de terreno de propiedad de la Provincia de Buenos Aires, ubicada en la localidad de Uribelarrea, Partido de Cañuelas, designada según Catastro como Circunscripción IV, Sección A, Man­zana 13, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 22 y 23 con superficie total de siete mil doscientos metros cuadrados (7.200 m2), inscripción de dominio al número 22.371 folio 1.444/v/A/894, surgido del dupli­cado de Mensura número 136, incorporadas patrimonialmente en la cuenta 1.0.0, números de identificación definitivos 13.949 al 13.959 para las parcelas 1/10 y 23 y 785 para la parcela 22.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Sociedad de Fomento “Uribelarrea” de la localidad de Uribelarrea, Partido de Cañuelas, -entidad de bien pú­blico reconocida ante el Ministerio de Bienestar Social de la Provin­cia de Buenos Aires bajo el número 198- la fracción de tierra citada en el artículo anterior, con cargo de ser destinada a la construcción de su sede social y parque recreativo.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese que la Provincia de Buenos Aires retrotraerá a su dominio el referido inmueble, en el caso de que en un plazo de cinco (5) años la Sociedad mencionada en el artículo anterior no eje­cute las obras de construcción de acuerdo al cargo impuesto en la do­nación de que se trata en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.