LEY 10630

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11048.


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 11048) Transfiérese al Estado Nacional, Consejo Nacional de Educación Técnica, con carácter de donación, el dominio de las tierras ocupadas por la Escuela Nacional de Enseñanza Técnica nº 1, nomencladas catastralmente como Circunscripción IV, Sección E, Fracción III, Parcela 1-d, del Partido de Berazategui, con una superficie de 25300,35 metros cuadrados; según plano 120-36-81, inscripto su dominio al Folio 5798/58 de Quilmes.

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles donados por el artículo 1 de la presente, no podrán ser vendidos, arrendados, hipotecados ni podrá dárseles otro destino que el que actualmente tienen, sin consentimiento previo otorgado por ley.

 

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley estarán a cargo de los donatorios.

 

ARTÍCULO 4.- Derógase en todos sus términos la Ley 6.889.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.