DEROGADO POR DECRETO 165/18

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA

 

 

DECRETO 686

 

 

 

 

 

La Plata, 16 de junio de 2016.

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2162-9918-16 y la Ley N° 14.803, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los ministerios;

 

 

 

Que, la Ley N° 14.803 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la citada Ley;

 

 

 

Que, asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras orgánico- funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio y demás organismos en ella presentes;

 

 

 

Que, el artículo 32 de la citada Ley, establece las funciones de la Secretaría de Derechos Humanos, determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;

 

 

 

Que, como consecuencia de ello, es necesario determinar la estructura de la Secretaría citada precedentemente, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad y eficiencia administrativa;

 

 

 

Que, a esos fines, la cartera referida ha procedido a elaborar el proyecto de estructura organizativa, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia;

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

 

 

 

Por ello,

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar a partir del día 1º de febrero de 2016 la estructura orgánicofuncional de la Secretaría de Derechos Humanos, de acuerdo al organigrama, acciones, supresiones y absorciones, que como Anexo 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 2, 3 y 4 forman parte integrante del presente Decreto.

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Promoción de Derechos Humanos; UN (1) Subsecretario de Protección de Derechos Humanos; UN (1) Subsecretario de Género y Diversidad Sexual; UN (1) Director Provincial de Capacitación; UN (1) Director Provincial de Investigación y Memoria; UN (1) Director Provincial de Protección de Derechos Humanos; UN (1) Director Provincial de Políticas Reparatorias por Crímenes de Lesa Humanidad; UN (1) Director Provincial de Género y Diversidad Sexual; UN (1) Director Provincial para el Abordaje Integral a las Víctimas de Violencia de Género; UN (1) Director de Programas Formativos; UN (1) Director de Difusión y Gestión; UN (1) Director de Monitoreo; UN (1) Director de Proyectos; UN (1) Director de Centro de Recepción de Denuncias y Asistencia a las Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos; UN (1) Director de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos; UN (1) Director de Políticas Reparatorias; UN (1) Director de Querellas por Crímenes de Lesa Humanidad; UN (1) Director de Asistencia en Juicios por Crímenes de Lesa Humanidad; UN (1) Director de Investigación y Registro Estadístico; UN (1) Director de Programas y Proyectos para la Equidad de Género y la Diversidad Sexual ; UN (1) Director para el Abordaje Integral y Asistencia Técnica; UN (1) Director de Fortalecimiento Local; UN (1) Director de Comunicación en Temas de Derechos Humanos; y UN (1) Director de Enlace Administrativo; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Ratificar las designaciones aprobadas por Decretos Nº 26/16, N° 186/16 y N° 361/16, en tanto las unidades organizativas a su cargo no sufrirán modificación alguna.

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Derogar el Decreto Nº 42/15.

 

 

 

ARTÍCULO 5°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

 

 

 

ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades orgánicas transferidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de origen.

 

 

 

ARTÍCULO 7°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia del presente, el titular del Secretaría de Derechos Humanos deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

 

 

ARTÍCULO 8º. Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.

 

 

 

ARTÍCULO 9º. La Secretaría de Derechos Humanos enviará al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación el presente Decreto, las cuales deberán ajustarse a las previsiones del Presupuesto del Ejercicio vigente.

 

 

 

ARTÍCULO 10. Modifíquese el Decreto N° 2.875/05 (y su modificatorio 436/15), estableciendo como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 12.569 a la Subsecretaría de Género y Diversidad Sexual (art. 20 del Decreto).

 

 

 

ARTÍCULO 11. Modifíquese el Decreto N° 437/15 estableciendo como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.603 a la Subsecretaría de Género y Diversidad Sexual.

 

 

 

ARTÍCULO 12. Crear un Consejo Provincial de las Mujeres, que funcionará como órgano consultivo de la Subsecretaría de Género y Diversidad Sexual, en lo referente a la promoción e implementación de políticas públicas que contribuyan a la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros.

 

 

 

ARTÍCULO 13. El Consejo Provincial de las Mujeres será presidido por el Subsecretario de Género y Diversidad Sexual, quien será asimismo el encargado de aprobar el Reglamento Interno del Consejo. Dicho Reglamento establecerá la composición y modo de funcionamiento del Consejo. El Subsecretario de Género y Diversidad Sexual tendrá a su cargo la designación de los miembros del Consejo Provincial de las Mujeres.

 

 

 

ARTÍCULO 14. Limitar las designaciones efectuadas mediante el Decreto N° 1.039/07 y mediante los artículos 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 2.176/08.

 

 

 

ARTÍCULO 15. Los integrantes del Consejo Provincial de las Mujeres no percibirán remuneración por las funciones desempeñadas dentro del Consejo.

 

 

 

ARTÍCULO 16. Derogar el Decreto N° 780/07

 

 

 

ARTÍCULO 17. Establecer que el Patronato de Liberados se vinculará con el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Derechos Humanos conforme el artículo 20 de la Ley N° 14.815.

 

 

 

ARTÍCULO 18. Créese una comisión interministerial integrada por la Secretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Justicia para discutir, articular y coordinar temas relacionados con la situación judicial de las personas que dependan de la asistencia y supervisión del Patronato de Liberados.

 

 

 

ARTÍCULO 19. Ratifíquese la vigencia del Decreto N° 3.631/07 que crea al Consejo Provincial de Asuntos Indígenas.

 

 

 

ARTÍCULO 20. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública y Economía.

 

 

 

ARTÍCULO 21. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.

 

 

 

Roberto Gigante                                            María Eugenia Vidal

Ministro de Coordinación y                          Gobernadora

 

 

 

Gestión Pública

 

 

 

Hernán Lacunza

Ministro de Economía

 

 

 

ANEXO 1

ANEXO 1a

 

 

 

ANEXO 1b

ANEXO 1c

 

 

 

ANEXO 1d

 

 

 

ANEXO 2

SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

ACCIONES:

 

 

 

1. Formular, diseñar, supervisar y evaluar las políticas públicas relativas a la protección de los derechos humanos.

2. Intervenir en todo lo relativo a cuestiones de derechos humanos, específicamente, su prevención, protección y reparación.

3. Estudiar, elaborar, impulsar y formular iniciativas de creación o modificación de normas, procedimientos, planes, o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los Derechos Humanos y la implementación de políticas públicas.

4. Coordinar acciones interministeriales para la formulación, implementación, control y evaluación de las políticas públicas en la materia.

5. Fomentar acciones tendientes a asegurar el cumplimiento efectivo de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos humanos de carácter nacional o internacional a los efectos de preservar y garantizar su plena protección.

6. Adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las leyes y decretos en que la Secretaría tiene competencias o es designada como Autoridad de Aplicación.

7. Dar seguimiento y analizar situaciones relativas a los derechos humanos con el fin de prevenir eventuales violaciones y, en los casos en los que tenga competencia, formular las denuncias pertinentes.

8. Representación como querellante a las víctimas de crímenes de lesa humanidad y/o sus familiares cometidos por el Terrorismo de Estado.

9. Diseñar, supervisar y evaluar políticas reparatorias para víctimas o familiares de las víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos por el Terrorismo de Estado.

10. Promover la colaboración entre todas aquellas instituciones cuya actividad esté vinculada a la situación de las personas privadas de libertad en instituciones dependientes de la Provincia de Buenos Aires.

11. Establecer la política reparatoria para las víctimas de crímenes de lesa humanidad o sus familiares cometidos por el Terrorismo de Estado.

12. Ejercer la administración y fiscalización del Patronato de Liberados Bonaerense.

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

ACCIONES:

 

 

 

1. Supervisar planes y programas específicos en materia de protección de los derechos humanos y propender a su ejecución.

2. Propiciar el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los Derechos Humanos.

3. Dar seguimiento y analizar situaciones relativas a los derechos humanos con el fin de prevenir eventuales violaciones y, en su caso, formular las denuncias pertinentes.

4. Adoptar acciones para fomentar la colaboración entre todas aquellas instituciones cuya actividad esté vinculada a la situación de las personas privadas de libertad en instituciones dependientes de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

DIRECCIÓN DE CENTRO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS Y ASISTENCIA A LAS

VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS

ACCIONES:

 

 

 

1. Asignar tareas a los agentes de la dirección y establecer en el ámbito de ésta procedimientos, circuitos administrativos y equipos de trabajo.

2. Coordinar programas, planes y actividades con las distintas direcciones de la Secretaría de Derechos Humanos.

3. Promover un enfoque interdisciplinario en los equipos.

4. Recibir toda denuncia y consulta telefónica, por carta, personal, o por cualquier medio de comunicación sobre posibles vulneraciones de los derechos humanos, establecer un mecanismo de acciones urgentes y seguimiento, como así también proponer acciones de protección adecuadas a la problemática específica.

5. Elaborar normas, protocolos y procesos para la recepción, procesamiento, registro y tramitación de las denuncias por violaciones a Derechos Humanos.

6. Dar seguimiento y analizar situaciones relativas a los derechos humanos con el fin de prevenir eventuales violaciones y, en su caso, formular las denuncias pertinentes.

7. Inspeccionar periódicamente los centros de detención, sean estos centros penitenciarios y no penitenciarios de detención e instituciones de alojamiento de modo coactivo.

8. Monitorear y realizar el seguimiento de violaciones a los derechos de la niñez y la adolescencia.

9. Coordinar, supervisar y llevar adelante todas las actividades necesarias para mantener actualizado el Registro Provincial de Información de Menores Extraviados creado por la Ley 13.994 y reglamentado por el Decreto Nº 169/11.

10. Remitir periódicamente a la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas del Ministerio de Seguridad, la información denunciada como de menores extraviados que alcancen la mayoría de edad.

11. Coordinar con organismos nacionales, provinciales y municipales a los fines de requerir información sobre personas menores extraviadas.

12. Coordinar con la Dirección de Difusión la publicación de los datos necesarios de personas menores de edad extraviadas.

 

 

 

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

ACCIONES:

1. Asistir, dictaminar y asesorar en materia de derechos humanos a las demás áreas de esta Secretaría o respecto de las consultas en temas de derechos humanos que reciba de las distintas áreas del estado provincial, en coordinación con Asesoría General de Gobierno”.

2. Intervenir en los procedimientos administrativos y judiciales de cualquier índole en los que el Director Provincial disponga su intervención.

3. Llevar a cabo iniciativas de creación, adecuación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los derechos humanos.

4. Intervenir en la confección de convenios de cooperación, delegación y fiscalización con organismos oficiales y entidades privadas, tanto federales, nacionales, locales e internacionales.

5. Ejecutar los procedimientos establecidos en la Ley Nacional Nº 26.370, la Ley Provincial Nº 13.964, el Decreto Nº 1.096/09 y sus normas reglamentarias en el ámbito de las competencias de la Secretaría.

6. Coordinar las actividades necesarias a efectos de verificar el cumplimiento del artículo 8° de la Ley 12.297.

7. Conducir la implementación de las Leyes Nº 13.745, Nº 13.807, Nº 13.808, Nº 14.042, Nº 13.697 y Nº 13.940 que establecen mecanismos reparatorios de las violaciones a los derechos humanos.

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS REPARATORIAS POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

ACCIONES:

 

 

 

1. Elaborar, proponer y evaluar políticas públicas, normas y actividades relativas a los derechos humanos en materia de políticas reparatorias.

2. Diseñar y supervisar un programa de recolección y concentración de información disponible en las diferentes entidades el Estado Provincial relacionada con el Terrorismo de Estado.

3. Desarrollar acciones tendientes a la identificación de personas detenidas-desaparecidas durante el accionar del Terrorismo de Estado.

4. Delinear programas y definir estrategias de apoyo interdisciplinario a las víctimas de crímenes de lesa humanidad y/o sus familiares.

5. Diseñar estrategias de litigio en los casos por crímenes de lesa humanidad en los que la Secretaría sea parte.

 

 

 

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS REPARATORIAS

ACCIONES:

1. Diseñar y formular propuestas de políticas reparatorias.

2. Coordinar acciones, proyectos y programas con las distintas direcciones de la Secretaría de Derechos Humanos.

3. Adoptar medidas o procesos que garanticen el acceso a las políticas reparatorias

4. Implementar acciones tendientes a la identificación de personas detenidas-desaparecidas durante el accionar del Terrorismo de Estado.

5. Colaborar con el trabajo antropológico en cementerios de la Provincia de Buenos Aires a fin de determinar si durante el período comprendido entre los años 1976 y 1983 hubo enterramientos clandestinos.

6. Articular actividades de diseño y ejecución de campañas de promoción con las distintas direcciones de la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos.

7. Generar dictámenes sobre la aplicación de políticas reparatorias para las víctimas de crímenes de lesa humanidad o sus familiares cometidos por el Terrorismo de Estado.

 

 

 

DIRECCIÓN DE QUERELLAS POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

ACCIONES:

1. Intervenir como querellante en los juicios por crímenes de lesa humanidad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

2. Presentar los recursos que se consideren necesarios, de acuerdo con la estrategia de litigio diseñada por la Secretaría y la Dirección Provincial de Políticas Reparatorias por Crímenes de Lesa Humanidad.

3. Producir e introducir las pruebas necesarias para demostrar los extremos probatorios que acrediten las responsabilidades por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el Terrorismo de Estado.

4. Diseñar y supervisar un programa de recolección y concentración de información sobre los procesos judiciales por crímenes de lesa humanidad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

DIRECCIÓN DE ASISTENCIA EN JUICIOS POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

ACCIONES:

1. Brindar acompañamiento, asistencia y contención a las víctimas de los crímenes de lesa humanidad y/o sus familiares, entendiéndose por tal, el abordaje psicosocial, orientación y derivación de los afectados y/o sus familiares en función de las demandas que se detecten como consecuencia de las violaciones a los derechos humanos.

2. Articular acciones con el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos

3. Investigar sobre la temática, y promover espacios de formación de distintos profesionales de las ciencias sociales y el derecho, para el abordaje de las consecuencias producidas por los crímenes de lesa humanidad.

4. Establecer mecanismos de coordinación con organismos Estatales Nacionales, Provinciales o Municipales, y no Estatales de las distintas jurisdicciones, para la implementación y aplicación de los servicios a prestar.

 

 

 

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

ACCIONES:

1. Promover en forma transversal al Estado Provincial y Municipal la observancia de los derechos humanos mediante estrategias de difusión, capacitación, investigación y monitoreo.

2. Coordinar esfuerzos con las demás Subsecretarías en las tareas que resulten pertinentes.

3. Contribuir al diseño y la aplicación de políticas públicas en materia de derechos humanos.

4. Estimular mecanismos de adecuación y adopción de normas que recepten los más actuales estándares en materia de derechos humanos.

5. Fomentar la vigencia de derechos en ámbitos privados

6. Establecer vínculos de asistencia recíproca con organizaciones de la sociedad civil, entidades educativas y otras afines.

7. Coadyuvar, en lo que resulte pertinente, en el cumplimiento de las decisiones de los órganos internacionales de derechos humanos relativas a la Provincia de Buenos Aires.

8. Diseñar, implementar y supervisar el desarrollo de programas específicos que permitan la promoción de los derechos humanos.

9. Alentar acciones sostenidas de formación, actualización y entrenamiento interno, junto a procedimientos regulares de medición de la calidad de la gestión.

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CAPACITACIÓN

ACCIONES:

1. Potenciar el conocimiento de los derechos humanos a través de acciones de difusión, capacitación y educación en y para los derechos humanos en todos los ámbitos formales e informales de la enseñanza pública y privada, que contribuyan a elevar sus niveles de protección y disfrute.

2. Establecer contenidos y lineamientos para la formación en derechos humanos de agentes públicos, a fin de mejorar la aplicación de sus perspectivas en el ejercicio de las funciones estatales así como para poder responder a requerimientos externos de formación en derechos humanos y adoptar las medidas necesarias tendientes a facilitar ofertas de entrenamiento en la materia.

3. Contribuir a la capacitación en derechos humanos de la sociedad civil.

4. Establecer alianzas estratégicas para la difusión y formación en derechos humanos con entidades académicas y sociales.

 

 

 

DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN Y GESTIÓN

ACCIONES:

1. Diagramar mecanismos estratégicos de difusión y sensibilización en materia de derechos humanos, que contribuyan a elevar sus niveles de protección y disfrute.

2. Diseñar e implementar campañas institucionales de alcances generales y/o específicos en derechos humanos.

3. Diseñar productos comunicacionales y formativos que contribuyan a la difusión pública de los derechos humanos.

4. Asistir en todos aquellos asuntos de gestión institucional operativa a la Dirección de Programas Formativos.

 

 

 

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS FORMATIVOS

ACCIONES:

1. Diseñar programas de capacitación en derechos humanos sobre aspectos conceptuales, perspectivas generales y temáticas específicas, que contribuyan a elevar sus niveles de protección y disfrute.

2. Estimular la aprehensión de contenidos, habilidades y destrezas en derechos humanos en todos los públicos destinatarios de sus acciones.

3. Orientar criterios diferenciados de enseñanza y entrenamiento que procuren asegurar el aprovechamiento de los programas y la concreción de los efectos que se proyecten.

4. Impartir programas formativos en los diferentes sectores de la administración pública provincial, en estados municipales, y en la sociedad civil, en coordinación con el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP)

5. Coadyuvar en la formación en derechos humanos de agentes dependientes de los poderes legislativo y judicial de la Provincia

6. Incorporar en todo plan de acción formativa marcos de actuación en relación a la asistencia a personas víctimas de violaciones de derechos humanos y a la promoción de sus derechos humanos.

7. Definir y aplicar con regularidad estrategias de actualización y entrenamiento de equipos docentes y otros vinculados a la función docente.

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INVESTIGACIÓN Y MEMORIA

ACCIONES:

1. Contribuir a la difusión y el conocimiento de los derechos humanos mediante la realización de tareas de investigación y memoria.

2. Administrar, conforme a la normativa vigente, el Registro Único de la Verdad, y garantizar la recolección, actualización, preservación y digitalización de datos vinculados a las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el Terrorismo de Estado, su ordenación y divulgación.

3. Realizar relevamientos de antropología forense en cementerios de la provincia de Buenos Aires, u otros predios, a fin de corroborar la existencia de enterramientos clandestinos durante el Terrorismo de Estado, y determinar la identidad de los restos que pudieren hallarse.

4. Diseñar e implementar un plan integral de investigaciones en derechos humanos y memoria.

5. Cooperar con el estudio de casos, y generar información útil para aplicar políticas de reparación.

6. Identificar fuentes normativas y líneas jurisprudenciales de vanguardia, capaces de contribuir al logro de la lucha contra la impunidad y la reparación de graves violaciones a los derechos humanos y de los objetivos y las funciones institucionales en materia de promoción de derechos humanos.

7. Relevar y sistematizar experiencias útiles para la formulación de políticas públicas respetuosas de los derechos humanos.

8. Preparar materiales educativos que resulten útiles a las tareas de capacitación en derechos humanos y contribuir en la generación de un centro bibliográfico especializado en derechos humanos.

9. Impulsar experiencias de investigación en derechos humanos en ámbitos de enseñanza de carácter público y privado.

10. Alentar relaciones de cooperación con entidades de la sociedad civil en temáticas de investigación y memoria.

 

 

 

DIRECCIÓN DE PROYECTOS

ACCIONES:

1. Diagramar y desarrollar proyectos de investigación en derechos humanos que contribuyan al mejoramiento de sus niveles de conocimiento y disfrute.

2. Diseñar e implementar un plan integral de investigaciones en derechos humanos y memoria.

3. Promover la identificación y señalización de nuevos sitios y espacios de memoria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y velar por la preservación de éstos.

4. Sostener y desarrollar políticas de memoria que, a través de la difusión, permitan acceder a un mayor conocimiento sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el terrorismo de estado.

5. Generar informes y otros insumos de trabajo en los que se expresen contenidos y conclusiones derivadas de las tareas de investigación.

6. Alentar la presentación externa de proyectos de investigación sobre derechos humanos, promover sus desarrollos y contribuir a la difusión de ellas.

 

 

 

DIRECCIÓN DE MONITOREO

ACCIONES:

 

 

 

1. Analizar políticas públicas desde perspectivas integrales de derechos humanos, y proponer mejoras para una mayor vigencia de los derechos humanos.

2. Recopilar informes y estadísticas con el fin de identificar disfunciones que afecten la vigencia de derechos humanos en el ámbito de la Provincia.

3. Proyectar y proponer protocolos de actuación relativos a promoción de derechos y asistencia de personas víctimas de violaciones de derechos humanos, en coordinación con la Dirección de Monitoreo en lo que resulte pertinente.

4. Realizar el seguimiento de la aplicación de normas, fallos y resoluciones referidos a la lucha contra la impunidad y la reparación de graves violaciones a los derechos humanos

5. Observar el marco normativo provincial, estudiar sus niveles de compatibilidad con los estándares internacionales de derechos humanos, y sugerir las adecuaciones que pudieren corresponder.

6. Contribuir con la recolección, actualización, preservación y digitalización de archivos e informaciones vinculados a la vulneración de los derechos humanos por el terrorismo de Estado.

7. Identificar y señalizar espacios de memoria, y proponer políticas públicas para la conservación y reconstrucción de dichos espacios.

8. Fomentar el diálogo y la interacción constructiva con las distintas dependencias de los poderes públicos provinciales en temáticas de monitoreo en derechos humanos.

9. Establecer mecanismos que permitan medir los niveles de impacto de las estrategias de difusión y formación a cargo de la Dirección Provincial de Capacitación.

 

 

 

SUBSECRETARÍA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL

ACCIONES:

 

 

 

1. Promover e implementar políticas que contribuyan a la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre las personas bajo la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, sin distinción en razón de su condición de mujer o su identidad de género u orientación sexual.

2. Proyectar medidas que incorporen la perspectiva de género en las políticas de gobierno y la identificación de espacios prioritarios de intervención.

3. Proponer normativas y programas que tengan en vista la concreción de la igualdad de género, en coordinación con la Dirección Jurídicos en Materia de Derechos Humanos.

4. Prevenir y contribuir con la erradicación de todo tipo de violencia y maltrato contra la mujer o por causas de identidad de género u orientación sexual.

5. Promover la suscripción de convenios y acuerdos de colaboración y la participación de la Subsecretaría en planes, programas y proyectos acordes a los objetivos que le son encomendados.

6. Planificar las acciones necesarias para el desarrollo coordinado y conjunto de políticas de concientización y prevención en la temática de género con Organismos Gubernamentales, No Gubernamentales, Asociaciones Civiles y cualquier otra organización que tenga objetivos afines a los asignados a la Subsecretaría.

7. Promover condiciones igualitarias de inserción y desarrollo de las mujeres y personas pertenecientes al colectivo LGTBI en el ámbito laboral.

8. Proponer medidas a los poderes públicos tendientes a garantizar los derechos sexuales y reproductivos y el cumplimiento efectivo de la Ley de Salud reproductiva y procreación responsable.

9. Desarrollar el Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO), con el propósito de contrarrestar la discriminación y situaciones de violencia que padecen las mujeres u otras personas en razón de su identidad de género u orientación sexual en diferentes ámbitos de gobierno local y provincial.

10. Convocar a un Comité de Experta/os, con carácter ad-honorem, conformado por asesores técnicos, y representantes de ámbitos académicos que cuenten con antecedentes en la temática, que asesorará a la Subsecretaría a solicitud de ésta.

11. Actuar como autoridad de aplicación de la ley 14.603.

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL

ACCIONES:

1. Evaluar y proponer criterios, acciones e instrumentos vinculados a la política de género.

2. Establecer los cursos de acción a seguir por los equipos multidisciplinarios y supervisar su correcto funcionamiento a fin de lograr una eficiente atención a las personas víctimas de violencia en razón de su condición de mujer, identidad de género u orientación sexual.

3. Diseñar y supervisar el cumplimiento, en coordinación con la Dirección Provincial de Capacitación que se encuentra bajo esta misma Secretaría, de programas de formación y capacitación que contribuyan al cumplimiento de los objetivos asignados a la Subsecretaría.

4. Planificar y diseñar, en coordinación con la Dirección Provincial de Capacitación que se encuentra bajo esta misma Secretaría, campañas de concientización y sensibilización a nivel provincial que promuevan igualdad entre hombres y mujeres y con personas con diferente identidad de género u orientación sexual, con la finalidad de colaborar en la erradicación de estereotipos, prejuicios y prácticas de discriminación en los ámbitos públicos y privados.

5. Desarrollar y coordinar planes de capacitación y formación continua sobre perspectiva de género y violencia intrafamiliar en la administración pública provincial, municipal, sector privado y ciudadanía en general, con el propósito de garantizar la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de los derechos para todas las personas, sin distinción por motivos de identidad de género u orientación sexual.

6. Relevar y supervisar los protocolos de actuación y la sistematización del Registro Único de Casos de Violencia, con la finalidad de construir un sistema homogéneo de obtención y relevamiento de la información a nivel provincial.

7. Promover la producción de documentación, investigaciones e informes periódicos sobre la situación de la violencia contra las mujeres y los colectivos LGTBI, los recursos institucionales disponibles y la equidad de género a nivel provincial.

8. Articular y colaborar con la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos, que se encuentra bajo esta misma Secretaría, en la planificación, aprobación e implementación de programas de educación, promoción y difusión de las políticas de género.

 

 

 

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y REGISTRO ESTADÍSTICO

ACCIONES:

1. Desarrollar instrumentos y mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas de formación y capacitación.

2. Articular con la Dirección de Programas y Proyectos para la Equidad de Género y la Diversidad Sexual acciones para fortalecer y expandir los procesos educativos destinados a combatir la violencia e inequidad por causas de identidad de género u orientación sexual.

3. Generar y diseñar mecanismos estadísticos y empíricos sobre la evaluación y el seguimiento de las políticas de género, a los fines de fijar prioridades de acción en la materia y reformular y/o reorganizar el sentido de las actividades desarrolladas o a desarrollarse.

4. Planificar, organizar y programar el trabajo entre los actores involucrados en el procesamiento y tratamiento de la información relacionada con la situación de la equidad de género, las mujeres bonaerenses y los colectivos LGTBI.

5. Centralizar, sistematizar, supervisar y analizar la información relacionada con la violencia contra las mujeres, o en razón de la identidad de género u orientación sexual proveniente de las distintas áreas y organismos provinciales, nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales.

6. Diseñar y ejecutar políticas relativas a la modernización de los sistemas de generación de información e integración de datos con enfoque de género.

7. Confeccionar mapas que reflejen el estado de situación en materia de equidad en los municipios de la Provincia de Buenos Aires.

8. Promover la realización y coordinación de estudios de diagnósticos e investigaciones, en colaboración con otros organismos e instituciones académicas, sobre la situación de los derechos de las mujeres y colectivos LGTBI para impulsar políticas de seguimiento y protección de las poblaciones más vulnerables y los grupos expuestos a riesgos.

9. Divulgar las políticas de equidad de género y diversidad sexual mediante foros, encuentros, seminarios y otras formas de divulgación conforme los modernos avances de las técnicas pertinentes.

10. Organizar y mantener actualizado el Registro Único de casos de Violencia creado mediante la ley 14.603.

 

 

 

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA LA EQUIDAD DE GÉNERO Y LA DIVERSIDAD SEXUAL

ACCIONES:

1. Implementar y ejecutar, en coordinación con la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos que se encuentra bajo esta misma Secretaría, los programas de formación y capacitación que contribuyan al cumplimiento de los objetivos asignados a la Subsecretaría.

2. Ejecutar los planes y programas de atención para la debida asistencia de personas víctimas de discriminación vinculadas a su condición de mujer, la identidad de género u orientación sexual.

3. Proponer planes formativos y/o de capacitación en materia de igualdad de género y la no discriminación en razón de la identidad de género u orientación sexual para los funcionarios y agentes públicos del nivel provincial y municipal, coordinando acciones con los organismos rectores en materia de formación y capacitación.

4. Organizar, coordinar y promover eventos referidos a la temática de los derechos de las Mujeres y colectivos LGTB, equidad de género y toda aquella temática que se considere prioritaria para el ámbito de la provincia de Buenos Aires en materia de igualdad en la identidad de género u orientación sexual.

5. Diagnosticar y establecer áreas prioritarias para formular y proponer proyectos especiales en materia de equidad de género.

6. Diseñar proyectos focales basados en necesidades a corto y mediano plazo en la temática de género y diversidad sexual.

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL PARA EL ABORDAJE INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

ACCIONES:

1. Diseñar e implementar los “servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia” a los que hace referencia el artículo 8.d de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.

2. Desarrollar las políticas para el abordaje integral de las mujeres víctimas de violencia y a otras personas en razón de su orientación sexual e identidad de género y articularlas con las acciones que desarrollen el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.

3. Coordinar las acciones necesarias para el desarrollo de políticas de concientización en forma conjunta con Organismos Gubernamentales, No Gubernamentales, Asociaciones Civiles y cualquier otra organización que tenga objetivos afines que los asignados a la Subsecretaría.

4. Diseñar y supervisar, en coordinación con la Dirección Provincial de Capacitación, programas de formación, capacitación y difusión en materia de equidad de género, así como campañas de concientización y sensibilización a nivel provincial que promuevan la igualdad de género, con la finalidad de erradicar estereotipos, prejuicios y prácticas discriminatorias con base en desigualdades de género.

5. Coordinar y supervisar un Plan Provincial para el Fortalecimiento del Sistema Integrado garantizando el integral de la violencia familiar y de género en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

DIRECCIÓN PARA EL ABORDAJE INTEGRAL Y ASISTENCIA TÉCNICA ACCIONES:

 

 

 

1. Asesorar y cooperar con los municipios de la Provincia en todo lo referente a la temática de género y diversidad sexual.

2. Desarrollar actividades que procuren el cumplimiento de lo establecido por la Ley Provincial 12.569.

3. Conducir la Mesa Intersectorial de Violencia creada por el Decreto 2.875/05, formulando líneas de acción destinadas a prevenir, erradicar y sancionar la violencia familiar y hacia las mujeres.

4. Establecer mecanismos, proponer programas y acciones para procurar la adecuada atención integral de las denuncias por violaciones a derechos de las mujeres u discriminación en razón de la identidad de género u orientación sexual en el territorio provincial.

5. Sistematizar y coordinar a nivel provincial, regional y local los mecanismos de asesoramiento y contención profesional a los requerimientos judiciales, de contención y acompañamiento, administrativos u otros.

6. Diseñar, coordinar e implementar acciones de prevención de actos de discriminación por ser mujer o motivos de identidad de género u orientación sexual, mediante visitas periódicas a establecimientos gubernamentales y no gubernamentales.

7. Asistir técnicamente y operativamente a las Mesas Locales de Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar contempladas en la Ley 12.569.

8. Coordinar y supervisar a los equipos profesionales abocados a la atención y prevención de la violencia.

9. Implementar un programa para el fortalecimiento del Sistema de Refugios y Hospedaje temporario para víctimas de de violencia familiar y de género en el ámbito de la Provincia.

10. Ejecutar el Plan Provincial para el Fortalecimiento del Sistema Integrado de Abordaje de la Violencia Familiar y de Género en la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO LOCAL

ACCIONES:

1. Apoyar técnica y administrativamente a los representantes de la Provincia de Buenos Aires ante los Organismos Nacionales, Internacionales y Consejos Nacionales.

2. Conformar la red local y regional interinstitucional que tenga por objeto la implementación y multiplicación los lineamientos de trabajo diseñados por la Subsecretaría.

3. Coordinar, asistir, supervisar y fortalecer las redes de referentes locales del Consejo Provincial de las Mujeres a través de capacitaciones, reuniones, plenarios y/o dispositivos especiales diseñados para tal fin.

4. Planificar y realizar el seguimiento de los referentes municipales y regionales, así como la conformación y conducción de las diferentes redes de trabajo a nivel provincial en lo referente a la temática de género y diversidad sexual.

5. Identificar, evaluar y seleccionar aquellas instituciones de la Sociedad Civil en condiciones de participar de acciones vinculadas a las políticas de género y diversidad sexual.

6. Generar y mantener actualizada la guía de organizaciones sociales dedicadas a la temática de género.

7. Diseñar, gestionar y supervisar planes y proyectos relacionados al fortalecimiento de la sociedad civil en materias afines a los objetivos de la Subsecretaría.

8. Planificar estrategias e implementar gestiones asociadas que permitan fortalecer y multiplicar el impacto de las líneas de acción de la Subsecretaría

 

 

 

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE ENLACE ADMINISTRATIVO

ACCIONES

 

 

 

1. Encausar los requerimientos administrativos necesarios para la gestión de la Secretaría.

2. Asistir técnicamente y coordinar el análisis, planeamiento y diseño de procesos, flujos de trabajo y procedimientos administrativos –contables, asesorando a tal efecto a la Superioridad.

3. Planificar conforme los lineamientos fijados por la Subsecretaría de Coordinación Administrativa Gubernamental, el anteproyecto del presupuesto del organismo.

4. Participar con la Dirección Provincial de Contrataciones perteneciente a la Subsecretaría de Coordinación Administrativa Gubernamental de la Secretaría General de la Gobernación, en la elaboración del plan anual de contrataciones correspondiente.

5. Intervenir, en la gestión previa y en el seguimiento de la ejecución de toda compra, contratación y licitación de bienes y servicios, y de otros gastos, de acuerdo a la normativa de aplicación vigente en la materia, conforme las pautas fijadas por la Dirección Provincial de Contrataciones.

6. Asistir y participar en la apertura de los actos licitatorios, concursos, compulsas y otros actos, en orden a las verificaciones y supervisión de las determinaciones especificadas en las normas de aplicación, conforme los lineamientos fijados por la Dirección Provincial de Contrataciones.

7. Efectuar las rendiciones correspondientes a los gastos de caja chica del organismo, conforme el sistema establecido por la Dirección Provincial de Contrataciones, como así también respecto de otros gastos y erogaciones autorizadas por el titular del organismo.

8. Decepcionar y conformar los bienes y servicios solicitados.

9. Conformar gastos que se correspondan con requerimientos previos, autorizados y aprobados por el titular de su jurisdicción, o por la Dirección Provincial de Contrataciones, según corresponda.

10. Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial de bienes muebles e inmuebles, según las normas y reglamentaciones vigentes, coordinando acciones con las áreas pertinentes de la Secretaría, y con las competentes del Poder Ejecutivo Provincial.

11. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios para la atención del despacho de la Secretaría, elaborando y proponiendo los anteproyectos de resoluciones, disposiciones, notas, convenios y otros actos inherentes a la gestión administrativa de la Secretaría, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación, en aquellas dependencias donde no exista una unidad específica con dichas funciones.

12. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el área como, así también, organizar y fiscalizar las tareas de la mesa general de entradas, salidas y archivos, el registro de las actuaciones que ingresan y egresan de la Secretaría, el movimiento interno de las mismas y su archivo, en aquellas dependencias donde no exista una unidad específica con dichas funciones.

13. Coordinar y supervisar el funcionamiento de un archivo de normas y documentación necesario a la Secretaría, como así también, la asignación de espacios físicos y equipamiento, en aquellas dependencias donde no exista una unidad específica con dichas funciones.

14. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la presentación de los servicios auxiliares, de correspondencia, de mantenimiento, automotores, entre otros, necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la Secretaría, de conformidad con las pautas fijadas de las áreas competentes de la Secretaría General.

15. Intervenir en la administración de recursos humanos de la Secretaría, bajo los lineamientos que establezca la Dirección Provincial de Personal para el ámbito de las Secretarías de Gobernación, sin perjuicio de la función centralizadora dentro de este ámbito prevista para la Delegación de Personal de la Secretaría General de la Gobernación, cuando no se cuente con Delegaciones de Personal en los términos del Artículo 125 de la Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto Nº 1.869/96) y Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 y modificatorios.

16. Concentrar y remitir en tiempo y forma el área competente, el flujo de información necesario para la liquidación actualizada de haberes, servicios extraordinarios, viáticos, movilidad, y todo otro emolumento que oportunamente corresponda liquidar al personal del organismo, cuando no se cuente con Delegaciones de Personal en los términos del Artículo 125 de la Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto Nº 1.869/96) y Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 y modificatorios.

 

 

 

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN EN TEMAS DE DERECHOS HUMANOS

ACCIONES

1. Coordinar con la Secretaría de Medios y con la Secretaría de Comunicación la gestión de prensa ante los medios periodísticos, redactando y difundiendo comunicados de prensa y artículos especiales desde la perspectiva de los derechos humanos y teniendo en cuenta la importancia de la comunicación como herramienta de protección de derechos humanos.

2. Diseñar los criterios de identidad institucional en la comunicación gráfica y visual.

3. Administrar y conservar actualizado el sitio Web de la Secretaría de Derechos Humanos.

4. Diseñar el sitio Web de tal manera que sea accesible para que personas con discapacidad pueden consultar los contenidos.

5. Coordinar con las distintas áreas el diseño de contenidos, para su impresión y publicación en el sitio Web de la Secretaría de Derechos Humanos.

6. Colaborar con la elaboración de documentos institucionales para la difusión en medios de comunicación, procurando el tratamiento, la difusión y el flujo de la información.

7. Propiciar la elaboración y difusión de publicaciones internas.

 

 

 

ANEXO 3

 

 

 

 

 

 

ANEXO 4