DECRETO 2.068

 

La Plata, 9 de agosto de 2001.

 

VISTO: lo manifestado por diversos Senadores Provinciales pertenecientes al Bloque de la Unión Cívica Radical en el sentido de solicitar la derogación de la Ley Nº 12.727 si funcionarios del Gobierno Provincial utilizarán artilugios legales para evitar cobrar parte de sus remuneraciones en "Patacones", y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 9º de la Ley 12.727 autoriza al Poder Ejecutivo a disponer el pago parcial de haberes y otras retribuciones personales del presente ejercicio fiscal a partir del monto de pesos novecientos ($ 900), con Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o con Bonos de Cancelación de Obligaciones, en este último caso a opción del acreedor, indicando a continuación los sujetos alcanzados obligatoriamente por dicha forma de pago.

 

Que el último párrafo del citado artículo consigna que a los efectos de la forma de pago, se considerarán las retribuciones brutas, totales, mensuales, habituales, regulares y permanentes, sueldo anual complementario, conceptos no remunerativos o no bonificables y gastos funcionales, excluyendo expresamente, a las asignaciones familiares.

 

Que el Artículo 15 del cuerpo legal ya mencionado fija la reducción salarial impuesta al personal de la totalidad de los organismos provinciales, la cual habrá de practicarse sobre la misma base de cálculo referida en el considerando anterior.

 

Que, asimismo, el Artículo 22 de dicha ley ha dejado sin efecto, en todo el ámbito del Poder Ejecutivo, toda remuneración que no se adecue estrictamente a las pautas y montos salariales de las categorías del personal superior y permanente con o sin estabilidad de la administración central, debiendo reducirse los montos actuales, cuando corresponda, a los que resulten del cargo de revista y su equivalencia en la forma que determina la propia norma legal.

 

Que, por su parte, la Reglamentación de la aludida Ley 12.727 aprobada por conducto del Decreto 2.023/01 determina en su artículo 2º que " ... el importe líquido a abonar en efectivo al personal comprendido en esta norma alcanzará de manera uniforme hasta la suma de pesos setecientos cuarenta ($ 740), al que deberá adicionarse de corresponder, las asignaciones familiares".

 

Que, asimismo este Gobernador ha dispuesto percibir la totalidad de su remuneración mensual en Letras de Tesorería (Patacones), invitando a los restantes funcionarios superiores del Poder Ejecutivo -Ministros, Secretarios de la Gobernación, Subsecretarios y demás funcionarios de jerarquía equivalente y a los "Poderes Legislativo y Judicial a adoptar idéntico criterio.

 

Que la única excepción contemplada por la norma reglamentaria respecto de la reducción de las retribuciones dispuesta por el, artículo 15 de la ley de emergencia. se refiere a las horas extras y toda otra retribución generada por prestaciones realizadas en horario suplementario de labor.

 

Que ni este Gobernador ni los funcionarios superiores del Poder Ejecutivo perciben horas extras, aún cuando en innumerables oportunidades desempeñan sus labores excediendo el horario normal de una jornada laboral.

 

Que no obstante resultar manifiestamente errónea e incorrecta la interpretación descripta en el Visto del presente y esgrimida por los señores Senadores Provinciales, es dable adoptar esta medida a fin de aventar cualquier duda que pudiere surgir en lo pertinente con relación a los alcances de lo dispuesto en el Decreto 2.023/01.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Aclárase que la totalidad de los haberes. que perciban el Gobernador y los Ministros, Secretarios de la Gobernación, Subsecretarios y demás funcionarios de jerarquía equivalente del Poder Ejecutivo, a los que alude el artículo 3º del Decreto º 2.023/01, incluidos los gastos de representación y refrigerio, se encuentran comprendidos en el pago con "Patacones" y en la escala de reducción establecida por los artículos 9º y 15 de la Ley 12.727, respectivamente.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

J. E. Sarghini