DECRETO 2181/01

 

 La Plata, 5 de septiembre de 2001.

 

VISTO: el expediente 2145-6413/01, por el que tramita modificatoria del Decreto 1741/96, reglamentario de la Ley 11459; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la experiencia recogida por la Secretaría de Política Ambiental en aplicación de las leyes y reglamentos de los cuales resulta autoridad de aplicación, y en especial de sus procedimientos sancionatorios, se ha evidenciado una falta de sincronía en los plazos establecidos, amén de la exigüidad de algunos de ellos.

 

Que tal situación resulta un obstáculo para el administrado que en la práctica se encuentra con plazos diferentes para interponer los recursos de apelación pertinentes.

 

Que lo expresado no coincide con los principios de economía procesal y uniformidad de los plazos del procedimiento administrativo, como modo de asegurar el cumplimiento de sus fines y el debido proceso, brindando a los administrados amplias posibilidades para ejercer su derecho de defensa y una ponderada evaluación de sus peticiones.

 

Que en orden a los principios procedimentales señalados, y dada la similitud de los procedimientos establecidos en las distintas reglamentaciones, se advierte la conveniencia de establecer plazos uniformes para aquellas etapas que resultan comunes a los mismos, evitando las dificultades que ocasiona su diversidad y facilitando de ese modo su aplicación.

 

Que en ese sentido procede modificar los plazos previstos en los artículos 97 y 99 del Decreto 1741/96, para resolver el procedimiento sancionatorio y para interponer recurso de apelación contra la resolución que dicte la autoridad de aplicación, respectivamente.

 

Que, en tal sentido, se ha expedido en dictamen favorable la Asesoría General de Gobierno.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modificar los artículos 97 y 99 del Decreto 1741/96, reglamentario de la Ley 11459, los que quedarán redactados como se detalla a continuación:

 

“Artículo 97.- Transcurridos los términos establecidos para formular descargo y producir prueba, deberá resolver dentro del plazo de los quince (15) días con citación de la disposición legal aplicable al caso, ordenando su notificación con intimación del cumplimiento de la sanción, corrección de los motivos que la originaron y fijándose los plazos al efecto.

 

Artículo 99.- Notificada la Resolución al infractor, éste podrá apelarla dentro de los cinco (5) días siguientes, siendo competente para entender en la misma el Juez en lo Correccional en turno, con competencia en el lugar donde se cometió la infracción”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario del Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé