DECRETO 1863/02
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por el Decreto 1298/07.
La Plata, 6 de agosto de 2002.
VISTO: El Decreto 797/00 y,
CONSIDERANDO:
Que dicho ordenamiento establece
como Autoridades de Aplicación en materia de seguridad deportiva al Ministerio
de Seguridad (conf. Art. 1°) y respecto a la seguridad edilicia a la Secretaría
de Deportes (conf. Art. 2º), de conformidad a las atribuciones conferidas al
Poder Ejecutivo por la Ley 11.929 y disposiciones modificatorias.
Que atento las reformulaciones
organizacionales plasmadas a partir de la Ley de Ministerios N° 12.856, se toma
indispensable el dictado de un nuevo decreto reglamentario que posibilite una
armonización funcional coherente de las diversas medidas de contralor,
prevención y sanción vinculadas con la seguridad deportiva en la jurisdicción
provincial con el nuevo diseño normativo de competencias.
Que la reforma normativa
implementada, demanda precisar las atribuciones de un Organismo de Aplicación
que desplieguen un eficiente contralor y coordine las pautas organizacionales
necesarias para un adecuado cumplimiento de las normas de seguridad para la
previsión, organización, preparación, desarrollo y concreción de eventos
deportivos.
Que la innovación impetrada
constituye un elemento primordial en el emprendimiento de este Gobierno para la
toma de decisiones en la prevención de la violencia en espectáculos deportivos.
Que el dictado del presente se
realiza de conformidad a las atribuciones previstas en el artículo 144
-proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 25
y concs. de la Ley 11.929
(texto según Ley 12.529),
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°: Será Organismo de Aplicación del
Título II "Seguridad en Espectáculos Deportivos" de la Ley 11.929 y
disposiciones modificatorias, estableciendo pautas organizacionales vinculadas con
la materia de seguridad deportiva, edilicia y/o de infraestructura, el Comité
Provincial de Seguridad Deportiva, perteneciente al Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo
2°: Además de las
disposiciones de la Ley 11.929 y del presente Decreto Reglamentario, las pautas
de organización de los eventos Deportivos que se tomarán en cuenta, serán
establecidas conforme a tales lineamientos normativos a través del Comité
Provincial de Seguridad Deportiva, pudiéndose merituar
a tales efectos aquéllas que surjan de las Reglamentaciones de las Asociaciones
y/u Organizaciones que regulan la actividad de cada disciplina deportiva, sea
en el orden nacional o provincial y que posean personería jurídica.
Artículo
3°: Respecto de las
medidas de seguridad, serán de aplicación las normativas que disponga el Comité
Provincial de Seguridad Deportiva, coordinadas con la Policía de la Provincia
de Buenos Aires para el montaje del servicio.
Estará a cargo de la Jefatura Departamental de Policía con competencia material en la jurisdicción donde se realizará el evento, determinar la cantidad de efectivos destinados para cada espectáculo, ya sea aplicando el sistema de Policía Adicional u otro que pudiera crearse en el futuro, como así también la supervisión del cumplimiento efectivo de lo establecido mediante la forma que estime conveniente. En el caso que la Policía haga conocer que para un espectáculo deportivo determinado no posee disponibilidad de los medios necesarios para garantizar la seguridad del evento, lo comunicará al Comité Provincial de Seguridad Deportiva con la debida antelación, pudiendo éste disponer la medida que estime conducente.
Artículo
4°: En relación con
lo dispuesto por el Título II de la Ley, el Comité Provincial de Seguridad
Deportiva queda facultado para solicitar a los Municipios toda la información y
documentación que considere pertinente, en lo que hace a seguridad edilicia y/o
de infraestructura de los estadios, con el fin de preservar la seguridad.
Artículo
5°: La orden de
subsanación de defectos dictada por el Comité Provincial de Seguridad Deportiva
puede involucrar, a criterio de éste, la prohibición de uso de las
instalaciones durante el período fijado. El término para la realización de las
obras podrá ser prorrogado y/o ampliado a pedido expreso de la entidad, por el
plazo y bajo las condiciones que determine dicho organismo, siempre que mediaren
razones fundadas.
Artículo
6°: En concordancia
con lo dispuesto por el Título II de la Ley, el Comité Provincial de Seguridad
Deportiva, o en su defecto, el Jefe del Operativo Policial, quedan facultados
para suspender el evento, sin perjuicio de la conducta que adopten las
autoridades deportivas.
Artículo
7°: Cuando el
Comité Provincial de Seguridad Deportiva por razones de seguridad general
disponga la inconveniencia de llevar a cabo un espectáculo deportivo en
determinado lugar, designará otro más seguro. Excepcionalmente, cuando la
institución alcanzada por la medida lo solicitare por escrito con cinco (5)
días de anticipación al evento, el Comité Provincial de Seguridad Deportiva
podrá autorizar que el espectáculo se lleve a cabo sin la presencia de
espectadores.
Artículo
8°: Durante el
plazo de duración de la medida cautelar, el Comité Provincial de Seguridad
Deportiva realizará todas aquellas acciones propias de su competencia,
tendientes a prevenir y/o corregir las situaciones que hubieran motivado dicha
medida, con la participación de la entidad afectada y en coordinación con los
organismos públicos y asociaciones de cualquier grado con injerencia en la
organización del espectáculo deportivo.
Artículo
9°: El Organismo de
Aplicación, en resguardo del interés público, podrá solicitar la intervención
de la Dirección de Personas Jurídicas a las Instituciones domiciliadas en la
Provincia de Buenos Aires, cuando las reiteradas irregularidades en el ámbito
de la seguridad de los espectáculos deportivos se debieran a situaciones
previstas como legítimas para ello, con fundamento en las normas que regulan
las actividades de las mismas.
Artículo
10º: Las
pautas de organización y seguridad a que se refiere el Título II de la Ley
serán las correspondientes a los anexos: I (Medidas Estructurales), II (Medidas
de Seguridad), III (Asistencia y Asesoramiento a los espectadores), IV (Control
de venta de entradas), V (Cuestiones de Organización) y VI (Medidas de
Coordinación) que forman parte del presente Decreto.
Artículo
11º: A los
efectos del presente Decreto se considera: a) Concurrente: el que se dirigiese
al lugar de realización del espectáculo, práctica o entrenamiento deportivo; el
que permaneciese dentro de aquél y el que lo abandonara retirándose; b) Organizador:
los miembros de las comisiones directivas, representantes legales, dirigentes,
empleados o dependientes de las entidades participantes, de sociedades
comerciales, de asociaciones civiles o de cualquier otro tipo de persona de
existencia ideal sea pública o privada y al Delegado de Seguridad,
entendiéndose como tal al responsable de la seguridad del club, debiendo
evaluar el Organismo de Aplicación aquellos casos y modo en que ésta
designación fuere exigible. También serán considerados organizadores aquellas
confederaciones, federaciones, ligas o asociaciones que nucleen entidades
deportivas e intervengan en torneos, ya sean locales, regionales, nacionales o
internacionales, cuando tengan facultades disciplinarias y/o perciban
beneficios económicos con motivo de dichos espectáculos; c) Protagonista: los
deportistas, cuerpos técnicos, asistentes autorizados, árbitros y a todos
aquellos cuya participación resulte necesaria para la realización del
espectáculo deportivo de que se trate; d) Jefe del Operativo: el funcionario
policial designado encargado de aplicar las disposiciones y/o medidas de
seguridad dictadas por el Comité Provincial de Seguridad Deportiva, e) Practica
o entrenamiento es la actividad que desarrollan los integrantes de los equipos
representativos de una entidad deportiva a fin de prepararse para la
competencia, ya sea en forma individual o grupal.
Artículo
12º: Créase
la cuenta especial a que alude el artículo 28 de la Ley 11.929, a nombre del
Comité Provincial de Seguridad Deportiva, en el Banco de la Provincia de Buenos
Aires, Casa Matriz La Plata, donde deberán depositarse los montos que en
concepto de multas se apliquen en cumplimiento de la Ley que aquí se
reglamenta, en los porcentajes y condiciones establecidos por la normativa.
Artículo
13º: Derogase
el Decreto 797/00 y todo otro que se oponga el presente.
Artículo
14º: El
presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de los
Departamento de Gobierno y de Justicia y Seguridad.
Artículo 15º: Regístrese,
comuníquese, publíquese en el "Boletín Oficial" y archívese.
ANEXO I
MEDIDAS ESTRUCTURALES
1- El Comité Provincial de Seguridad Deportiva exigirá a cada club propietario de Estadio la habilitación que emane del Municipio pertinente, como así también el cumplimiento de las reglamentaciones deportivas respectivas.
2- El club y el Organizador serán responsables del mantenimiento en perfecto estado de las estructuras utilizadas para el evento deportivo, pudiendo el Comité Provincial de Seguridad Deportiva inspeccionar periódicamente el estado del mismo de acuerdo a las normas de seguridad.
3- El Organizador deberá proveer y/o reparar las barreras, cierres, alambrados u obstáculos adecuados y eliminar los objetos peligrosos del estadio y en un radio de 200 metros, para garantizar la seguridad de los concurrentes, facilitar la separación de los simpatizantes y brindar protección a los protagonistas, funcionarios y concurrentes. Las características de estos elementos estarán de acuerdo a lo establecido por los poderes públicos y reglamentaciones específicas. El Organizador deberá proveer la correcta colocación de bretes en todas las entradas generales del estadio y/o pasadizos en ángulo recto, como así también, salidas adecuadas (con puertas que se abran hacia el exterior) y una vigilancia eficaz y permanente de las mismas, para facilitar el ingreso y egreso del público. Las puertas de salida no deberán cerrarse con llave estando los espectadores en el estadio. El cumplimiento de estas medidas será controlado por el Comité Provincial de Seguridad Deportiva o en su defecto por quién éste designe.
4- El Organizador deberá proteger a los protagonistas en el acceso al terreno de juego en la forma y modo que determine el Comité Provincial de Seguridad Deportiva.
5- El Organizador deberá proveer al Comité Provincial de Seguridad Deportiva un local adecuado para la instalación de la Oficina de Actuación, donde el personal policial el día del evento llevará a cabo su labor en la instrucción de los sumarios judiciales y contravencionales pertinentes, dotándola del material necesario para dicho cometido.
6- El Organizador deberá facilitar el acceso de los espectadores a sus localidades con una señalización clara de la ubicación de los sanitarios, las tribunas y las salidas de emergencia.
7- El Organizador deberá instalar en el estadio sistemas que impidan la trepada o escalamiento de los espectadores a los alambrados olímpicos y/o parapelotas.
8- Cuando el Comité Provincial de Seguridad Deportiva considere conveniente podrá realizar una inspección del lugar donde se desarrollará el espectáculo deportivo con la suficiente antelación, con asistencia de personal de dicho Organismo de Aplicación o en su defecto del Jefe del Operativo Policial, de la Municipalidad, del Organizador y del Delegado de Seguridad si correspondiere, para identificar los problemas estructurales de seguridad.
ANEXO II
MEDIDAS DE SEGURIDAD
1- El Organizador deberá remitir al
Comité Provincial de Seguridad Deportiva, con treinta (30) días de
anticipación, toda la información relacionada con el evento deportivo a desarrollarse
y, especialmente, los nombres de los participantes, fecha, hora y lugar del
mismo y cualquier otra información que pueda ser útil para evaluar su
autorización, siendo éstas disposiciones también aplicables para los partidos
amistosos o no oficiales. Por su parte, los entrenamientos deberán ser
supervisados por el Delegado de Seguridad y/o responsable de cada institución,
quien podrá autorizar el ingreso de los asociados y, respecto de personas no
asociadas, podrá hacerlo previa identificación en un registro habilitado al
efecto.
2- El Comité Provincial de
Seguridad Deportiva podrá solicitar a los poderes públicos los recursos
necesarios de seguridad tendientes a frenar cualquier manifestación violenta o
desbordamiento en las inmediaciones, dentro del estadio y a lo largo de las
vías de acceso al mismo.
3- Cuando el Comité Provincial de
Seguridad Deportiva considere conveniente podrá realizar una inspección del
lugar donde se desarrollará el espectáculo deportivo con la suficiente
antelación, con asistencia de personal del Organismo de Aplicación o en su
defecto del Jefe del Operativo Policial, de la Municipalidad, del Organizador y
del Delegado de Seguridad si correspondiere, para identificar los problemas
técnicos y materiales de seguridad.
4- El Organizador deberá tomar
conocimiento del servicio de seguridad a implementarse, comprobar que todo el
personal de sanidad y seguridad sea claramente reconocible y se encuentre en el
lugar asignado antes del ingreso del público.
5- Los clubes participantes deberán
informar en un plazo de 96 horas previas al evento al Comité Provincial de
Seguridad Deportiva y a las fuerzas policiales el recorrido previsto por sus
simpatizantes, detallando las localidades afectadas a dicho tránsito, para que
puedan tomarse las medidas de seguridad que correspondan.
6- El Comité Provincial de
Seguridad Deportiva o en su defecto la Policía de la provincia de Buenos Aires
deberá controlar los movimientos de espectadores dentro del estadio, prohibir
el escalamiento y traspaso de separaciones entre sector público y sector
destinado al evento deportivo (alambrado olímpico y/o parapelotas,
barandas, etc.) o aquellos lugares que resulten peligrosos para la integridad
física de los espectadores, impidiendo el inicio y/o continuación del
espectáculo. Asimismo las fuerzas policiales deberán proteger a los
protagonistas y autoridades en los desplazamientos desde y hacia el estadio.
7- El Organizador deberá contar con
los medios de comunicación acústicos (altavoces, altoparlantes, etc.) para que
el Comité Provincial de Seguridad Deportiva, el Delegado de Seguridad, el Jefe
del Operativo Policial y los servicios de urgencia, según el caso, puedan
informar o dar instrucciones a los concurrentes.
8- El organizador deberá proveer
una sala para la operación del sistema de audio y video para garantizar la
seguridad del público e identificar a los responsables dé disturbios. El
organizador designará un responsable de esta sala. Los encargados de la
operación del sistema, así como las demás personas autorizadas para ingresar a
dicha sala, serán designados en cada caso por él Comité Provincial de Seguridad
Deportiva, que fijará asimismo las pautas para el almacenamiento, transporte y
destino de las imágenes y sonidos obtenidos.
9- El Organizador deberá coordinar
la asistencia médica y de primeros auxilios, la prevención de incendios y otros
servicios de urgencia y proveer los locales necesarios; prever la comunicación
entre los servicios de urgencia, las fuerzas de policía, el Delegado de Seguridad
y el Comité Provincial de Seguridad Deportiva.
10- El Organizador deberá contar
con un grupo electrógeno alternativo para eventos nocturnos, de acuerdo a las
normativas específicas. El Delegado de Seguridad deberá constatar su buen
funcionamiento previo al evento.
11- El Organizador deberá proveer
los elementos de control de accesos necesario en cada caso (bretes, molinetes,
lector óptico, detectores de metales, etc.) y exigir a los espectadores la
exhibición de su entrada y/o carnet social.
12- El Comité Provincial de
Seguridad Deportiva o en su defecto el Jefe del Operativo Policial y el
Organizador deberán impedir el acceso al estadio a toda persona que porte
bebidas alcohólicas, materiales pirotécnicos, fumígenos u otros objetos
peligrosos. También se deberá impedir el acceso a toda persona intoxicada
(alcohol, drogas, etc.), o que use máscaras, capuchas, antifaces, lleve su
rostro pintado o de cualquier otra forma impida su identificación.
13- El Comité Provincia] de
Seguridad Deportiva o en su defecto el Jefe del Operativo Policial y el
Organizador deberán impedir el acceso al estadio a toda persona con banderas
con leyendas o imágenes racistas o discriminatorias u otros signos ofensivos o
que inciten a la violencia, y aquéllas que excedan las medidas permitidas y su
exhibición en el interior del estadio o en sus inmediaciones. Queda prohibida
la colocación de todo tipo de bandera sobre los alambrados circundantes. Los
elementos prohibidos serán decomisados.
14- El Comité Provincial de
Seguridad Deportiva o en su defecto el Jefe del Operativo Policial, deberán
prohibir la venta y distribución de bebidas en botellas de vidrio y/o envases
metálicos, tanto dentro del estadio como en un radio de doscientos metros del
mismo.
15- El Organizador deberá solicitar
la autorización con la debida anticipación al Comité Provincial de Seguridad
Deportiva, cuando proponga hacer uso de fuegos de artificio. Dicho organismo
dispondrá en definitiva su viabilidad. Con la solicitud de requerimiento se
deberá adjuntar el permiso municipal y la convalidación técnica del perito en
explosivos de la Policía para tal cometido.
16- El Comité Provincial de
Seguridad Deportiva o en su defecto el Jefe del Operativo Policial, queda
facultada para suspender el espectáculo cuando las condiciones de seguridad
tornen peligroso el inicio o el desarrollo del mismo, sin perjuicio de las
medidas que pueda adoptar la autoridad deportiva.
17- A los fines de la aplicación de
la medida prevista en el inciso anterior, se podrá observar un lapso que no
exceda los diez (10) minutos contados a partir de la interrupción del
espectáculo, a los efectos de subsanar los inconvenientes que dieron origen a
la suspensión. En caso de que el espectáculo se reinicie antes del plazo
señalado y, se interrumpa nuevamente por motivos que afecten la seguridad, la
suspensión del evento se producirá definitivamente, dando aviso, al Comité
Provincial de Seguridad Deportiva.
ANEXO III
ASISTENCIA A LOS ESPECTADORES
1. El Comité
Provincial de Seguridad Deportiva deberá solicitar la presencia de personal
policial en las estaciones de transporte público de pasajeros, en los
principales cruces cerca del estadio, en el centro de la ciudad y áreas de
estacionamiento reservado al público, como en cualquier otro sitio que crea
conveniente.
2. El Comité Provincial de
Seguridad Deportiva o en su defecto el Jefe del Operativo Policial podrá
solicitar a la autoridad competente, la separación de las vías de acceso o
egreso de los seguidores de equipos contrarios.
3. El Comité Provincial de
Seguridad Deportiva podrá informar a las autoridades nacionales o provinciales,
sobre el viaje de las parcialidades, desde la Provincia de Buenos Aires hacia
otro lugar y, los medios de transporte a utilizarse.
4. El Comité Provincial de
Seguridad Deportiva podrá facilitar la tarea de las fuerzas de policía mediante
el intercambio de información sobre movimientos de los simpatizantes con otras
policías y organismos de seguridad.
5. El Comité Provincial de
Seguridad Deportiva o en su defecto el Jefe del Operativo Policial y el
Organizador deberán mantener contactos con los vecinos y los simpatizantes
habituales a fin de exponerles las medidas adoptadas.
ANEXO IV
CONTROL DE VENTA DE ENTRADAS
1- El Organizador sólo podrá
comercializar una cantidad de entradas equivalente a la capacidad para la cual
fue habilitado por la Municipalidad pertinente el lugar donde se desarrollará
el espectáculo deportivo.
2. El Organizador deberá distribuir
las entradas y organizar su venta con cantidad suficiente de ventanillas, de
acuerdo al evento y a la normativa deportiva vigente. El Comité Provincial de
Seguridad Deportiva podrá prohibir la venta de entradas en el estadio el día
del evento.
3. El Organizador deberá
confeccionar las entradas de forma que se dificulte la falsificación, se
simplifiquen los controles, se dirijan y canalicen los espectadores a sus
localidades.
4. El Comité Provincial de
Seguridad Deportiva y el Organizador podrán limitar el número de entradas que
pueda adquirir un solo individuo en ventanilla, como también el número de
entradas para la venta al por mayor. El Organizador deberá verificar que las
entradas sólo se expendan en los lugares previamente habilitados.
5. El Comité Provincial de
Seguridad Deportiva podrá, en caso de ser necesario, reducir el número de
entradas a la venta por motivos de seguridad, control y orden.
6. El Organizador deberá controlar
el ingreso de espectadores y la entrega del talón a los mismos y evitar el
acceso no autorizado.
7. Cuando el Organizador decida
entregar entradas gratuitas, éstas deberán ser nominadas y numeradas. El
Organizador deberá presentar al Comité Provincial de Seguridad Deportiva la
lista de personas receptoras de estas entradas, detallando nombre, apellido y
número de documento de cada una, con una antelación no menor a 24 horas del
inicio del evento. Para ingresar al estadio, el beneficiario deberá presentar
su entrada acompañada de Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad
para que personal designado por el Organismo de Aplicación verifique que la
persona figura en la nómina presentada por el Organizador. No se admitirá el
ingreso de quienes que no cumplan este requisito.
8. El Organizador deberá informar
inmediatamente el agotamiento de entradas.
ANEXO V
CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN
1. El Comité Provincial de
Seguridad Deportiva deberá requerir al Organizador el permiso Municipal de Uso
y Funcionamiento debidamente actualizado.
2. El Organizador deberá contratar
un seguro que cubra los riesgos médicos, de incendio y accidente, respecto de
los protagonistas, espectadores u cualquier otra tercera persona.
3. El Organizador deberá mantener
un contacto preliminar con el Comité Provincial de Seguridad Deportiva o en su
defecto con la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el equipo visitante
para que pueda entablarse, en caso necesario, una comunicación rápida.
4. El Comité Provincial de
Seguridad Deportiva deberá cooperar con los clubes a fin de obtener su ayuda en
la prevención de incidentes y promover la toma de conciencia de los
organizadores de su responsabilidad en materia de seguros y seguridad.
5. El Comité de Seguridad Deportiva
Provincial podrá difundir por diversos medios, previo al evento, listas de
objetos de tenencia prohibida dentro de los estadios.
6. El Comité Provincial de
Seguridad Deportiva deberá hacer saber la identidad y rasgos fisonómicos de
aquellas personas que tengan prohibición de concurrencia, conforme las
probabilidades de su asistencia a determinados eventos.
ANEXO VI
MEDIDAS DE COORDINACION
1. A fin de garantizar una
coordinación adecuada, los organizadores nombrarán un Delegado de Seguridad,
que se encargará de los contactos con los poderes públicos y la consulta a los
mismos, y del enlace con los recursos necesarios para realizar las tareas
encomendadas, incluida la conexión por radio con el puesto de mando policial y
el acceso al mismo.
2. El Organizador deberá contemplar
con la antelación necesaria, el grado de riesgo con que ha sido clasificado el
partido por el Comité Provincial de Seguridad Deportiva y comprobar la
aplicación de las medidas dictadas así como la difusión de la información sobre
las mismas a los espectadores, en particular las relativas a los objetos que no
pueden introducirse en el estadio; siendo responsable de la aplicación de las
medidas de seguridad determinadas por el Comité Provincial de Seguridad
Deportiva.
3. En los partidos que el Organismo
de Aplicación estime necesario, se encargará de instrumentar las reuniones de
coordinación con todos los responsables de la organización del evento
deportivo: policía, bomberos, sanidad y otros organismos que el Comité
Provincial de Seguridad Deportiva considere pertinentes.
4. Finalizado el evento deportivo,
el Organizador a través del Delegado de Seguridad, cuando corresponda,
elaborará un informe sobre la eficacia de las medidas preventivas adoptadas y
lo elevará al Comité Provincial de Seguridad Deportiva.
5. El Comité Provincial de
Seguridad Deportiva o en su defecto el Jefe del Operativo Policial y el
Delegado de Seguridad se contactarán con el árbitro antes del partido y se
pondrán a su disposición para allanarle cualquier inconveniente para el
desempeño de su función.
6. El representante del Comité
Provincial de Seguridad Deportiva o en su defecto el Jefe del Operativo
Policial no autorizarán la realización del evento hasta haber comprobado la
observancia por el Organizador de la legislación provincial y nacional
aplicable en materia de seguridad deportiva y las normas específicas que rigen
en cada disciplina deportiva.
Un grupo de crisis, coordinado por
el Comité Provincial de Seguridad Deportiva o el Jefe del Operativo Policial en
su caso y compuesto por el Delegado de Seguridad, representantes del municipio
y servicio médico, se reunirá en caso necesario antes, durante y después del
evento para tornar cualquier decisión urgente.
Después del partido, el
representante del Comité Provincial de Seguridad Deportiva o el Jefe del
Operativo Policial en su caso, elevará un informe detallado de las
transgresiones a la normativa vigente que se registraren antes, durante o a la
finalización del evento al Comité Provincial de Seguridad Deportiva, a los
fines de extraer conclusiones y/o efectuar las denuncias pertinentes.
ANEXO VII
(Anexo Incorporado por Dec. 1298/07)