DECRETO 1208/02


La Plata, 17 de Mayo de 2002.


VISTO: El Expediente 2305-3870/02 del Ministerio de Economía el cual manifiesta la necesidad de hacer uso de la facultad conferida por el artículo 21 de la Ley 12.874, y


CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia a efectuar determinadas modificaciones al Presupuesto General Ejercicio 2002;


Que el artículo 21 de la Ley 12.874 autoriza al Poder Ejecutivo a delegar dicha autorización en ciertos funcionarios con las limitaciones allí establecidas;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA

ARTICULO 1°: Delégase en los funcionarios nominados en el artículo 21 de la Ley 12.874, la autorización para efectuar modificaciones y reestructuraciones al Presupuesto General Ejercicio 2002, con las limitaciones establecidas en esa norma, los que actuarán con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y de la Contaduría General de la Provincia.

ARTICULO 2°: Establécese que quedan reservadas al Poder Ejecutivo, las adecuaciones presupuestarias que tengan como origen o destino las previsiones de "Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia", excepto cuando se trate de adecuaciones entre partidas de esa Jurisdicción auxiliar.
En todos los casos se deberá dar previa intervención a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.


ARTICULO 3°: Establécese que las partidas que fueron creadas o reforzadas durante el presente ejercicio con créditos provenientes de "Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia", no podrán destinarse a otros fines ni debitarse en beneficio de otras partidas, quedando el Poder Ejecutivo autorizado a modificar dichas actuaciones.


ARTICULO 4: Los actos administrativos que se dicten en virtud de las disposiciones del presente Decreto, serán comunicados dentro de los diez (10) días a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.



ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.