DECRETO 1208/02
La Plata, 17 de Mayo
de 2002.
VISTO: El Expediente
2305-3870/02 del Ministerio de Economía el cual manifiesta la necesidad de
hacer uso de la facultad conferida por el artículo 21 de la Ley 12.874, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada
Ley autoriza al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia a efectuar
determinadas modificaciones al Presupuesto General Ejercicio 2002;
Que el artículo 21
de la Ley 12.874 autoriza al Poder Ejecutivo a delegar dicha autorización en
ciertos funcionarios con las limitaciones allí establecidas;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1°: Delégase en los
funcionarios nominados en el artículo 21 de la Ley 12.874, la autorización para
efectuar modificaciones y reestructuraciones al Presupuesto General Ejercicio
2002, con las limitaciones establecidas en esa norma, los que actuarán con la
previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de
Economía y de la Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 2°: Establécese que
quedan reservadas al Poder Ejecutivo, las adecuaciones presupuestarias que
tengan como origen o destino las previsiones de "Obligaciones del Tesoro y
Crédito de Emergencia", excepto cuando se trate de adecuaciones entre
partidas de esa Jurisdicción auxiliar.
En todos los casos
se deberá dar previa intervención a la Dirección Provincial de Presupuesto del
Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 3°: Establécese que las
partidas que fueron creadas o reforzadas durante el presente ejercicio con
créditos provenientes de "Obligaciones del Tesoro y Crédito de
Emergencia", no podrán destinarse a otros fines ni debitarse en beneficio
de otras partidas, quedando el Poder Ejecutivo autorizado a modificar dichas
actuaciones.
ARTICULO 4: Los actos
administrativos que se dicten en virtud de las disposiciones del presente
Decreto, serán comunicados dentro de los diez (10) días a la Dirección
Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General
de la Provincia.
ARTICULO 5°: El presente Decreto
será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de
Economía.
ARTICULO 6°: Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase al Ministerio de
Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido archívese.