DECRETOS 2478/01
LA PLATA, 18 de octubre de 2001.
VISTO el expediente nº 2400-1893 de 2001 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, relacionados con las Leyes Provinciales nºs 11771, 11769 y su modificatoria 11969 y los cambios pretendidos al Sector Eléctrico Provincial por parte del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 804/01; y
CONSIDERANDO:
Que fue objetivo primario de la privatización de los servicios eléctricos que prestaba en forma directa la Provincia de Buenos Aires, la alineación y compatibilidad con los cambios producidos por parte de la Nación en la regulación de los servicios eléctricos federales introducidos en el año 1992 por Ley nº 24065;
Que la Provincia de Buenos Aires adhirió expresamente con relación a esos cambios, a los principios tarifarios, según invitaba la mencionada Ley a todas las jurisdicciones provinciales mediante su art. 98;
Que la mencionada adhesión expresada por la Provincia de Buenos Aires a los principios tarifarios de la Ley nº 24065, se proyectó en el ejercicio de su autonomía que se traduce en la facultad de definir su política energética, según su competencia, de manera tal que ello no significó ni significa una adhesión extensiva a los cambios futuros que sobre la mencionada legislación se introdujeran, lo que merecerá por parte de la Provincia el análisis particular y detallado correspondiente;
Que las circunstancias por las cuales la Provincia procediera a la adhesión a los principios tarifarios de la Ley nº 24065, como así también al hecho fáctico de conservar el espíritu de cambio del sector eléctrico enunciado por Ley, se vieron también reflejados en el desarrollo de la Ley Provincial nº 11769;
Que la Provincia de Buenos Aires a principios del corriente año, creó por intermedio de la Ley nº 12511 destinado al desarrollo de obras públicas, un sistema de garantías de pago de las mismas por intermedio de un fideicomiso, compuesto por fondos provenientes del impuesto al consumo de energía eléctrica, establecido por los Decretos-Leyes nºs 7290/67 y 9038/78, correspondiendo fijar la base imponible de dichos tributos;
Que mediante la definición de los costos de acceso a las redes eléctricas, se permitirá, de acuerdo a la regulación del sector eléctrico provincial y a las condiciones de privatización de los servicios eléctricos en la Provincia de Buenos Aires, garantizar la seguridad jurídica de los mencionados procesos y el respeto por los compromisos asumidos;
Que dentro de los objetivos fijados por la Ley nº 11769 figura el de promover actividades económicamente viables en el transporte de electricidad, alentando inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto, mediano y largo plazo en condiciones de calidad y precio, alineadas con el costo económico del suministro, alentar la realización de inversiones de riesgo en la generación, transporte y distribución de la energía, asegurando la competitividad donde ello resulte posible, así como planificar y promover el desarrollo eléctrico provincial asegurando metas de expansión y mejoramiento del servicio;
Que por otra parte, ante la perspectiva actual y futura respecto a la falta de inversiones necesarias en las redes de transporte en la Provincia de Buenos Aires, que ponen al sistema en una situación real de colapso en el corto plazo, resulta también a esos fines, de fundamental importancia, la fijación del costo de acceso a redes, tendientes a asegurar un desarrollo ordenado y económico en las inversiones necesarias para evitar la situación de falla mencionada;
Que el artículo 1° de la Ley nº 11969 establece “La actividad de transporte de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto se determine su carácter de intra o ínter jurisdiccional quedará sujeta a la previsión de la norma nacional vigente en la materia”; el artículo 2° menciona “autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar los acuerdos que sean necesarios con las autoridades del Estado Nacional, con el fin de establecer los límites y alcances de las competencias de ambas jurisdicciones, en lo atinente al transporte de energía eléctrica”, correspondiendo por lo tanto iniciar con el organismo competente del Estado Nacional los acuerdos necesarios que permitan garantizar los derechos jurisdiccionales del Sistema de Transporte Provincial;
Que de conformidad con la dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 16) y lo dispuesto en las Leyes nº 11769 y 11771, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Establécese que el costo de acceso a redes de distribución de energía eléctrica es el Valor Agregado de Distribución que se encuentra contenido en los correspondientes contratos de concesión otorgados por las autoridades municipales o provinciales, correspondientes a las Empresas responsables de la actividad de distribución de energía eléctrica de jurisdicción Provincial, y que se encuentren aprobados y vigentes de acuerdo a los mecanismos de aprobación de tarifas a aplicar en la Provincia de Buenos Aires, en función de la normativa aplicable a tales efectos.
ARTÍCULO 2°: Ordénase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley nº 11769 y su modificatoria 11969 (arts. 1 ° y 2°), que compatibilice con la Autoridad Nacional que corresponda los alcances de las competencias jurisdiccionales de la Red de Transporte Provincial.
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
Julián Andrés Domínguez Carlos Federico Ruckauf
Ministro de Obras y Servicios Gobernador
Públicos