DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 390
VISTO el expediente N° 21500-1205/09, por el cual el Ministerio de Trabajo propicia la reformulación del esquema de retribuciones salariales de los agentes que prestan servicios en esa Cartera; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada reformulación consiste, esencialmente, en sustituir
gradualmente, desde el 01 de marzo de 2009, inclusive, el estímulo no
remunerativo ni bonificable oportunamente establecido por el Decreto N° 159/02, denominado Unidades Retributivas por
Productividad y Eficiencia -URPE-, por un esquema de bonificaciones
remunerativas no bonificables;
Que la sustitución a que hace referencia el considerando anterior es
consistente con la característica cualitativa central de esta gestión de
Gobierno, en virtud de la cual se priorizan los conceptos remunerativos, en
detrimento de los que no lo son, generándose así mejoras en el sistema previsional y de obra social, y en generación de aguinaldos
incrementales;
Que se ha arribado a acuerdos sustantivos con los representantes de los
trabajadores que se desempeñan en el Ministerio de Trabajo en orden a la
reformulación que se propicia;
Que han tomado la intervención propia de sus respectivas competencias las
Direcciones Provinciales de Personal; de Economía Laboral del Sector Público; y
de Presupuesto; así como también Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTÍCULO 1°.
Establecer para los agentes enmarcados en
ARTÍCULO 2°. Reducir durante el mes de marzo de 2009 en cuatrocientos cuarenta
pesos ($440,00) por agente, con respecto a los niveles vigentes al 28 de
febrero de 2009, las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia que
perciben en el Ministerio de Trabajo los agentes enmarcados en
ARTÍCULO 3°. Establecer para los agentes enmarcados en
ARTÍCULO 4°. Reducir durante abril de 2009, una vez computada la disminución
establecida por el artículo 2°, en pesos diez ($10,00) por agente, con respecto
a los niveles vigentes al 31 de marzo de 2009, las Unidades Retributivas por
Productividad y Eficiencia que perciben en el Ministerio de Trabajo los agentes
enmarcados en
ARTÍCULO 5°. Reducir en marzo de 2009, respecto al nivel vigente en febrero de
2009, en pesos trescientos ochenta y seis mil ($386.000) el cupo de Unidades
Retributivas por Productividad y Eficiencia asignado al Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 6°. Reducir en abril de 2009, respecto al nivel vigente en marzo de
2009 una vez computada la disminución establecida por el artículo anterior, en
pesos un mil seiscientos ($ 1.600) el cupo de Unidades Retributivas por
Productividad y Eficiencia asignado al Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 7°. Establecer que la bonificación remunerativa no bonificable a las
que se refieren los artículos 1° y 3° del presente Decreto no serán computadas
a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1° del
Decreto N° 54/05 y 2° del decreto N°
637/07, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.
ARTÍCULO 8°. Las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia reducidas
por aplicación de los artículos 2° y 4°; no podrán ser reasignadas por el
Ministerio de Trabajo a agente alguno de su plantel.
ARTÍCULO 9°. Eliminar desde el 01 de agosto de 2009 inclusive, para los agentes
enmarcados en
ARTÍCULO 10. Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a los
agentes que se desempeñen efectivamente en el Ministerio de Trabajo, ocupando
cargos correspondientes a dicho Ministerio.
ARTÍCULO 11. Los agentes que perciban las bonificaciones establecidas por el
presente decreto, dejarán de percibirlas en caso de pasar a desempeñarse en
jurisdicciones distintas al Ministerio de Trabajo, sea por traslados
definitivos que incluyan al cargo de revista, o por comisiones de servicio.
ARTÍCULO 12. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de
Ministros.
ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía
Gobernador
Alberto Pérez
Oscar
Antonio Cuartango
Ministro de Jefatura
de Ministro
de Trabajo
Gabinete de Ministros