DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 390

La Plata, 27 de marzo de 2009.

VISTO el expediente 21500-1205/09, por el cual el Ministerio de Trabajo propicia la reformulación del esquema de retribuciones salariales de los agentes que prestan servicios en esa Cartera; y

CONSIDERANDO:
Que la mencionada reformulación consiste, esencialmente, en sustituir gradualmente, desde el 01 de marzo de 2009, inclusive, el estímulo no remunerativo ni bonificable oportunamente establecido por el Decreto 159/02, denominado Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE-, por un esquema de bonificaciones remunerativas no bonificables;
Que la sustitución a que hace referencia el considerando anterior es consistente con la característica cualitativa central de esta gestión de Gobierno, en virtud de la cual se priorizan los conceptos remunerativos, en detrimento de los que no lo son, generándose así mejoras en el sistema previsional y de obra social, y en generación de aguinaldos incrementales;
Que se ha arribado a acuerdos sustantivos con los representantes de los trabajadores que se desempeñan en el Ministerio de Trabajo en orden a la reformulación que se propicia;
Que han tomado la intervención propia de sus respectivas competencias las Direcciones Provinciales de Personal; de Economía Laboral del Sector Público; y de Presupuesto; así como también Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y artículo 22 de la Ley N° 13.929 de Presupuesto 2009;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Establecer para los agentes enmarcados en la Ley N° 10.430 que se desempeñen en el Ministerio de Trabajo, una bonificación remunerativa no bonificable del setenta y dos por ciento (72%) del salario básico de la categoría 5 correspondiente a un desempeño de treinta (30) horas semanales. Dicha bonificación regirá únicamente durante el mes de marzo de 2009.
ARTÍCULO 2°. Reducir durante el mes de marzo de 2009 en cuatrocientos cuarenta pesos ($440,00) por agente, con respecto a los niveles vigentes al 28 de febrero de 2009, las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia que perciben en el Ministerio de Trabajo los agentes enmarcados en la Ley N° 10.430. Las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- así disminuidas quedan absorbidas por la bonificación establecida por el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°. Establecer para los agentes enmarcados en la Ley N° 10.430 que se desempeñen en el Ministerio de Trabajo, una bonificación remunerativa no bonificable del setenta y cuatro por ciento (74%) del salario básico de la categoría 5 correspondiente a un desempeño de treinta (30) horas semanales. Dicha bonificación regirá a partir del 01 de abril de 2009, inclusive.
ARTÍCULO 4°. Reducir durante abril de 2009, una vez computada la disminución establecida por el artículo 2°, en pesos diez ($10,00) por agente, con respecto a los niveles vigentes al 31 de marzo de 2009, las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia que perciben en el Ministerio de Trabajo los agentes enmarcados en la Ley N° 10.430. Las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- así disminuidas quedan absorbidas por la bonificación establecida por el artículo 3°.
ARTÍCULO 5°. Reducir en marzo de 2009, respecto al nivel vigente en febrero de 2009, en pesos trescientos ochenta y seis mil ($386.000) el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia asignado al Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 6°. Reducir en abril de 2009, respecto al nivel vigente en marzo de 2009 una vez computada la disminución establecida por el artículo anterior, en pesos un mil seiscientos ($ 1.600) el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia asignado al Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 7°. Establecer que la bonificación remunerativa no bonificable a las que se refieren los artículos 1° y 3° del presente Decreto no serán computadas a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1° del Decreto 54/05 y 2° del decreto 637/07, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.
ARTÍCULO 8°. Las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia reducidas por aplicación de los artículos 2° y 4°; no podrán ser reasignadas por el Ministerio de Trabajo a agente alguno de su plantel.
ARTÍCULO 9°. Eliminar desde el 01 de agosto de 2009 inclusive, para los agentes enmarcados en la Ley N° 10.430 que se desempeñen en el Ministerio de Trabajo, las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia.
ARTÍCULO 10. Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a los agentes que se desempeñen efectivamente en el Ministerio de Trabajo, ocupando cargos correspondientes a dicho Ministerio.
ARTÍCULO 11. Los agentes que perciban las bonificaciones establecidas por el presente decreto, dejarán de percibirlas en caso de pasar a desempeñarse en jurisdicciones distintas al Ministerio de Trabajo, sea por traslados definitivos que incluyan al cargo de revista, o por comisiones de servicio.
ARTÍCULO 12. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter                      Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía               Gobernador

Alberto Pérez                            Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Jefatura de            Ministro de Trabajo
Gabinete de Ministros