DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1.863

La Plata, 14 de septiembre de 2009.

VISTO el expediente N° 2319-44756/08 iniciado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos – Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos-, caratulado “EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS IMPULSA LA CREACIÓN DE CANAL HÍPICO ARTÍCULO 27 – LEY 13.253”, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la Ley N° 13.253 prevé que los Hipódromos Oficiales de la Provincia de Buenos Aires podrán recibir apuestas por intermedio de las Agencias Oficiales de Lotería, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, la cual reglamentará dicha modalidad, así como autorizar la creación de un “Canal Hípico” para la difusión televisiva de la actividad y de sus competencias;
Que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos a través de la Resolución N° 1463/05 creó el “Canal Hípico” para la difusión en forma televisiva de la actividad hípica y sus competencias;
Que asimismo la empresa KAVULAKIAN COMUNICACIONES S.A. resulta prestadora del mismo servicio para el Hipódromo de San Isidro, cuyo permisionario es el JOCKEY CLUB A.C.;
Que con fecha 3 de julio de 2008, se suscribió entre la Administración General del Hipódromo de La Plata y la empresa KAVULAKIAN COMUNICACIONES S.A. contrato de prestación de servicios directos, aprobado por Decreto N° 3881/08, para la prestación del servicio de audio y video para la televisación y transmisión satelital de la señal de sus competencias;
Que el contrato referenciado tiene establecido un plazo de vigencia desde el 1° de junio de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, previendo la posibilidad de ser ampliado por un período igual, habiéndose hecho uso de dicha facultad por Resolución N° 106/08 de la Administración General del Hipódromo de La Plata;
Que a efectos de mejorar la difusión de la actividad hípica, el Director Provincial de Hipódromos y Casinos en ejercicio de la Administración General del Hipódromo de La Plata, suscribió con la Empresa KAVULAKIAN COMUNICACIONES S.A. y el JOCKEY CLUB A.C. un contrato para la distribución de la señal que la firma produce para los Hipódromos de La Plata y San Isidro en forma de canal hípico, por el plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de julio de 2009;
Que el instrumento referenciado, receptando las indicaciones que durante el procedimiento de aprobación del mismo efectuara la Subsecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, resultó aprobado por Resolución N° 18/09 del Director Provincial de Hipódromos y Casinos en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 78/07 respecto de la Administración General del Hipódromo de La Plata, razón por la cual deviene necesario proceder a la convalidación de dicho acto con el dictado del presente;
Que el presente contrato se encuadra en las previsiones establecidas en la Ley de Contabilidad Decreto – Ley Nº 7764/71, artículo 26, apartado 3º, inciso d), el que quedará bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que la auspician, lo que se hace extensiva a la causal de excepción invocada y a los precios aceptados en autos;
Que han dictaminado favorablemente Asesoría General de Gobierno a fojas 33/34 y Contaduría General de la Provincia a fojas 41/ 42, y tomado vista el Señor Fiscal de Estado a fs. 50 y 54/56;
Que la presente contratación se efectúa conforme las atribuciones conferidas por el artículo 3°, inciso a) del Reglamento aprobado por Decreto N° 3300/72 y modificatorios;
Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Convalidar la Resolución N° 18/09, dictada por el Director Provincial de Hipódromos y Casinos del Instituto Provincial de Lotería y Casinos en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 78/07, por la que se aprueba el contrato suscripto con la firma KAVULAKIAN COMUNICACIONES S.A. y el JOCKEY CLUB A.C., para la implementación del Canal Hípico previsto en el artículo 27 de la Ley N° 13.253, la que quedará bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que la auspician, lo que se hace extensiva a la causal de excepción invocada y a los precios aceptados en autos.
ARTÍCULO 2°. El gasto que demande el cumplimiento de la presente contratación será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Jurisdicción 07, Entidad 20, Programa 3, Finalidad 3, Función 2, Fuente de Financiamiento 1.2, Partida Principal 3, Subprincipal 4, Parcial 6, Presupuesto General Ejercicio 2009, aprobado por Ley N° 13.929.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de

Gobernador

Gabinete de Ministros

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIPÓDROMOS Y CASINOS
Resolución Nº 18/09

La Plata, 26 de mayo de 2009.

VISTO el expediente Nº 2319-44756/08, caratulado “IPLC – Direc. Prov. de Hip. y Casinos. El Instituto Provincial de Lotería y Casinos impulsa la creación de Canal Hípico artículo 27 – Ley Nº 13.253”, y

CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 83/08 se aprobó, ad referéndum del Poder Ejecutivo, el Convenio suscripto en fecha 15 de septiembre de 2008, entre esta Administración General, la firma Kavulakian Comunicaciones SA y el Jockey Club A.C.;
Que el mismo estaba referido a la implementación del Canal Hípico para la transmisión en directo de competencias a disputar en los Hipódromos de La Plata y San Isidro;
Que en el procedimiento de aprobación del instrumento referenciado por parte del Poder Ejecutivo, tomó intervención la Subsecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, efectuando observaciones a dicho convenio;
Que dichas observaciones se refieren a la adecuación del convenio objeto de la presente, con el que fuera suscripto con la firma Kavulakian Comunicaciones S.A. para Televisación y Transmisión Satelital del Hipódromo de La Plata, aprobado por Decreto Nº 3881/08, como así también el plazo de vigencia del mismo;
Que para plasmar las mismas ha sido necesario suscribir un nuevo Convenio con fecha 15 de mayo de 2009;
Que a tales efectos deviene necesario dictar el presente acto administrativo, por el cual se deje sin efecto la Resolución Nº 83/08 por la que se aprobara el convenio de fecha 15 de septiembre de 2008, y se apruebe el nuevo convenio suscripto con fecha 15 de mayo de 2009;
Que el presente contrato se encuadra en las previsiones establecidas en la Ley de Contabilidad Decreto – Ley Nº 7.764/71, artículo 26, apartado 3º, inciso d);
Por ello, el señor Director Provincial de Hipódromos y Casinos, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 78/07 respecto de la Administración General del Hipódromo de La Plata;
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto la Resolución Nº 83/08 por la que se aprobara el Convenio suscripto con fecha 15 de septiembre de 2008, entre la Administración General del Hipódromo de La Plata, la firma Kavulakian Comunicaciones SA y el Jockey Club AC-referido a la implementación del Canal Hípico para la transmisión en directo de competencias a disputar en los Hipódromos de La Plata y San Isidro.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el Convenio suscripto con fecha 15 de mayo de 2009, entre la Administración General del Hipódromo de La Plata, la firma Kavulakian Comunicaciones SA y el Jockey Club AC- referido a la implementación del Canal Hípico para la transmisión en directo de competencias a disputar en los Hipódromos de La Plata y San Isidro, el cual como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente, encuadrándose en las previsiones establecidas en la Ley de Contabilidad Decreto – Ley Nº 7764/71, artículo 26, apartado 3ª, inciso d).
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar y notificar. Cumplido, archivar.

Jorge N. Rodríguez
Administrador General
Hipódromo de La Plata

Entre la ADMINISTRACION GENERAL DEL HIPÓDROMO DE LA PLATA, como autoridad de aplicación, representada en este acto por el Sr. Jorge Norberto Rodríguez en su calidad de Director Provincial de Hipódromos y Casinos del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 203/06 y 78/07, que le son propias para celebrar el presente contrato, con domicilio en Avenida 44 y 115 de la ciudad de La Plata, y el JOCKEY CLUB A. C. representado en este acto por su Presidente Bruno Quintana con domicilio en Avda. Alvear N° 1.345 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte y, por la otra, KAVULAKIAN COMUNICACIONES S.A., representada por su Presidente Pedro Pablo Kavulakian, en adelante “EL OPERADOR”, con domicilio real en Avenida Leandro N. Alem 719 Piso 39 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en la calle 15 N° 292 de la Ciudad de La Plata, formalizan el presente contrato ad referéndum del Poder Ejecutivo, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente contrato se enmarca en el artículo 27 de la Ley N° 13.253 por el cual la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la creación de un Canal Hípico, teniendo asimismo como antecedente el contrato de prestación de servicios directo firmado el 3 de julio de 2008 y aprobado por Decreto N° 3881/08, entre la Administración General del Hipódromo de La Plata y la empresa KAVULAKIAN COMUNICACIONES S.A. para la prestación del servicio de televisación y transmisión satelital de la señal de sus competencias, en cuyas cláusulas PRIMERA letra B y CUARTA numerales II, V y XII se prevén la prestación correspondiente; asimismo la empresa KAVULAKIAN COMUNICACIONES S.A. resulta prestadora del mismo servicio para el Hipódromo de San Isidro cuyo permisionario es el Jockey Club A.C.
SEGUNDA: Por Decreto N° 2854/05 se designa como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.253 al INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, que por Resolución N° 1463/05 crea un “Canal Hípico”, para la difusión televisiva de la actividad hípica y de sus competencias. A tal fin, entiéndase por Canal Hípico a la sumatoria de la producción de una señal de video y audio de contenido Hípico, con más el transporte de la misma hasta el interesado final. Asimismo el IPLC se reserva los derechos de incorporar en dicho Canal la difusión de todas las actividades desarrolladas por éste, incluyendo la difusión de las acciones sociales promovidas por el IPLC en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Cabe señalar que a estos efectos y para los Hipódromos de La Plata y San Isidro, “EL OPERADOR” ya produce la mencionada señal que se refiere cuanto de video y audio, cuya ampliación en su distribución o transporte, es lo que por este contrato se conviene.-
TERCERA: En cumplimiento de la Ley N° 13.253 y en consideración que es interés común, tanto del Hipódromo de La Plata como del Hipódromo de San Isidro colocar su señal en forma de Canal a disposición del público en general, “EL OPERADOR” hace uso de sus facultades emanadas del contrato oportunamente suscripto, del cual da cuenta la Cláusula Primera, a los efectos de ampliar sus medios de distribución a través de la red de Cable Operadores, manteniendo la actual vía satelital. -
CUARTA: “EL OPERADOR” a través de los medios técnicos a su disposición, pondrá la señal de los Hipódromos en el Telepuerto para subirla al Satélite, -luego de ser debidamente procesada y mejorada su calidad en su control central-, ya que es el responsable de la producción y operación de las señales que se generan desde los Hipódromos de La Plata y San Isidro, como así también llevará el control de los enlaces de microondas, o cualquier otro medio, hasta el Telepuerto. Dicha señal según se pacta por el presente, será bajada por “EL OPERADOR” a las cabeceras de Multicanal y Cablevisión, así como también toda la demás información que sea de interés del público, conforme el contenido y criterio artístico que defina el producto a ser derivado al mismo. Respecto de esto último así como también del Contenido de la Programación, en lo que al Hipódromo de La Plata se refiere, tendrá ingerencia directa la Administración General de dicho circo hípico, pudiendo efectuar las consideraciones que estime pertinentes para su transmisión al público general.
QUINTA: “EL OPERADOR” entregará señal de video y audio directamente de su satélite a la red de cable de Cablevisión y Multicanal respectivamente, y a todo otro punto que los Hipódromos le indiquen, siempre y cuando la señal no llegue a esos lugares por los medios previstos en el contrato de que se da cuenta en la cláusula primera del presente. “EL OPERADOR” dará a ambos Hipódromos la cobertura contratada en todos los sitios que se encuentren comprendidos dentro de las redes de distribución de Cablevisión y Multicanal y sus futuras ampliaciones, sin costos adicionales.
SEXTA: “EL OPERADOR” utilizará la red de cable de Cablevisión y Multicanal, en la República Argentina, para entregar la señal del Hipódromo de La Plata y la del Hipódromo de San Isidro a los abonados que así lo soliciten, a cuyos efectos entregará la señal en las cabeceras de cable de Cablevisión y Multicanal para ser distribuida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires en un principio y, posteriormente, a lo largo del país.
SÉPTIMA: En todos los casos la señal será trasportada en forma codificada y su habilitación deberá estar autorizada por los respectivos Hipódromos.
OCTAVA: “EL OPERADOR” deberá hacer saber siete (7) días hábiles anteriores al día de la transmisión, si está en condiciones de brindar servicio en un determinado lugar que sea indicado por la Administración General del Hipódromo de La Plata y el Hipódromo de San Isidro respectivamente según se trate de competencias disputadas en cada uno de ellos. Para el caso que “EL OPERADOR” no pueda brindar un servicio requerido, los Hipódromos están facultados para contratar otro proveedor a los efectos de suplir dicha imposibilidad.
NOVENA: Los derechos del contenido de la señal, tanto el video como el audio que la forman, son de propiedad de los Hipódromos de La Plata y San Isidro respectivamente, según se trate de competencias disputadas en cada uno de ellos, razón por la cual cualquier gravamen o impuesto que exista o pueda existir con relación a esta propiedad, será atendido por esos Hipódromos respectivamente.
DÉCIMA: El precio por la disponibilidad del espacio en Multicanal y Cablevisión se fija en la suma mensual de Pesos ciento setenta y cinco mil más el impuesto al valor agregado que corresponda ($ 175.000 más IVA) que será abonado en un cincuenta por ciento (50 %) por el Hipódromo de La Plata y el otro cincuenta por ciento (50 %) por el Hipódromo de San Isidro. El precio del servicio incluye la entrega de la señal en forma codificada hasta cada cabecera de transmisión de Multicanal y Cablevisión y la distribución de dicha señal en forma digital y codificada a los abonados.
DÉCIMO PRIMERA: La vigencia del presente se establece en once (11) meses contados desde el 1 de septiembre de 2008 y hasta el 31 de julio de 2009.
DÉCIMO SEGUNDA. Forma de pago: “EL OPERADOR” le facturará los servicios a la Administración del Hipódromo de La Plata y al Hipódromo de San Isidro, por la parte que a cada uno le corresponde. A los efectos mencionados y para el Hipódromo de La Plata, la modalidad de pago estará sujeta a las previsiones del Decreto-Ley Nº 7764/71 de Contabilidad, su Reglamento de Contrataciones y modificatorios. En cuanto a la parte que le corresponde al Hipódromo de San Isidro la facturación deberá presentarse a este último y serán canceladas por dicho Hipódromo dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente al de su generación. A los montos estipulados en la cláusula décima se le descontarán los periodos de no funcionamiento del sistema.
DÉCIMO TERCERA: Las partes podrán rescindir anticipadamente y sin expresión de causa el presente convenio, previa notificación con al menos sesenta (60) días de antelación. Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o indemnización alguna.
DÉCIMO CUARTA: “EL OPERADOR” se obliga a garantizar las obligaciones asumidas por el presente conforme lo establecido por el artículo 26 del Decreto N° 3300/72 Reglamentario del Decreto Ley N° 7.764/71.
DÉCIMO QUINTA: Para el supuesto que “EL OPERADOR” dejare de cumplir, -por culpa o negligencia atribuible al mismo-, con cualquiera de las obligaciones asumidas por el presente, se le aplicará una multa equivalente al 5 % de lo que se hubiere dejado de recaudar como consecuencia de ello.
DÉCIMO SEXTA: Las partes constituyen domicilios legales en los lugares indicados en el encabezamiento y pactan, para todas las controversias que pudieren surgir del presente convenio, la competencia territorial de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, Provincia de Buenos Aires.
DÉCIMO SÉPTIMA: Se deja expresa constancia que son de aplicación al presente las prescripciones establecidas en el Decreto 4.041/96.

Previa lectura y ratificación se firman tres (3) ejemplares de un tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 15 días del mes de mayo de 2009.