DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
DECRETO 2698
VISTO el expediente N° 2100-38088/09, por medio de cuyas actuaciones tramitó la
promulgación de la norma que modificó el Artículo 58 de
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 58 de
Que al haberse modificado en su totalidad la norma original, suprimiéndose su
segundo párrafo, por medio del cual se habían determinado los recaudos que
debían reunir los candidatos a cargos electivos para la admisibilidad de la
licencia en cuestión, deviene necesario proceder a la reglamentación del
referido Artículo
Que se han expedido sobre el particular
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 144,
inciso 2, de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTÍCULO 1°. Aprobar
la reglamentación del Artículo 58 de
“ARTÍCULO 58. La calidad de candidato a cargo electoral deberá justificarse con
certificación de la correspondiente autoridad electoral y la licencia se hará
efectiva a partir del momento en que se acredite tal circunstancia, en días
corridos, por el lapso establecido en
ARTÍCULO
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura
de |
Gobernador |
Cristina Álvarez Rodríguez |
Ariel Fabián Franetovich |
Ministra de Infraestructura |
Ministro de Asuntos Agrarios |
Alejandro G. Arlía |
Ricardo Casal |
Ministro de Economía |
Ministro de Justicia |
Carlos E. Stornelli |
Baldomero Álvarez de Olivera |
Ministro de Seguridad |
Ministro de Desarrollo Social |
Oscar A. Cuartango |
Claudio Zin |
Ministro de Trabajo |
Ministro de Salud |
Eduardo Oscar Camaño |
Martín M.N. Ferré |
Ministro de Gobierno |
Ministro de la Producción |