DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

 

DECRETO 3732/96

 

LA PLATA, 3 de SEPTIEMBRE de 1996.

 

VISTO el expediente 2.534-055/96, del Ministerio de Asuntos Agrarios, por intermedio del cual se tramita la ratificación de las normas legales dictadas en el marco de la Ley 10390 de Emergencia Agropecuaria, en razón de la actual magnitud de los problemas de origen climático que afectan a la producción rural, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resoluciones 361/96 y 362/96, se han declarado los estados de Emergencia y/o Desastre Individual para los productores rurales afectados por sequía e inundación y/o secuelas de inundación en distintos partidos de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que dichas Resoluciones concurrieron en forma individual en auxilio del productor rural en un todo de acuerdo con la legislación vigente, atento a la verificación a nivel predio según un estado de situación existente al momento de su otorgamiento;

 

Que la persistente magnitud de los problemas dentro del período previsto, hacen necesario ratificar los alcances de la Ley vigente en la materia;

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 361/96, por lo cual:

a)      Se prorrogó el estado de Emergencia Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias para las parcelas rurales afectadas por sequía en el partido de Tordillo, por el período 1º/5/96 al 31/10/96.

b)      Se prorrogó el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias para las parcelas rurales afectadas por sequía en los Cuarteles II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XVI y XVII y Emergencia Individual para los Cuarteles XII, XIII, XIV y XV del partido de Coronel Dorrego, por el período 1º/5/96 al 31/10/96.

 

ARTÍCULO 2.- Ratifícase la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 362/96, por lo cual:

a)      Se prorrogó el estado de Emergencia Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias para las parcelas rurales afectadas por inundación y/o secuelas de inundación en el partido de Leandro N. Alem, por el período 1º/5/96 al 31/10/96.

b)      Se declaró el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias para las parcelas rurales afectadas por inundación y/o secuelas de inundación ubicadas en el los Cuarteles IX, X, XI y XII del partido de Daireaux, por el período 1º/5/96 al 31/10/96.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía adoptará las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 10, inciso 2), apartados a) y b) de la Ley 10390, con las modificaciones introducidas por las Leyes 10553 y 10766.

 

ARTÍCULO 4.- Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10 apartado 1) de la Ley 10390, modificada por su similar 10466.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y Economía.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.