DEPARTAMENTO DE
SALUD
DECRETO 433
La Plata, 21 de marzo de 2007
VISTO el expediente n° 4037-1970/04, por el cual se da cuenta de la donación de tres lotes de terreno, efectuada por las Municipalidades de Florencio Varela, Quilmes y Berazategui a favor de la Provincia de Buenos Aries con afectación al Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que dichos lotes serán destinados a la construcción de un Hospital Regional y
están ubicados en la Avenida Calchaquí entre las calles Bombero Galarza, Lope
de Vega y Necochea del partido de Florencio Varela, con datos catastrales
Circunscripción I, Parcelas 4a, 9a y 16a, inscriptos en las matrículas nº
16.722, 16.723 y 16.724, con una superficie total de 47.535,10 m2 y cuyo valor
de mercado asciende a $ 2.376.750;
Que a fojas 20/21, 29/31 se agregan copias de las Ordenanzas nros. 4354/04 del
Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, 9893/04 del Honorable
Concejo Deliberante de Quilmes y 3637/04 del Honorable Concejo Deliberante
Berazategui, por medio de las cuales cada uno de los Municipios dispone la
donación de su cuota indivisa con relación al citado bien;
Que a fojas 40, 47 y 54 obran agregados los informes de dominio
correspondientes a las Matrículas 16.772, 16.723 y 16.724;
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 51 Reglamento de la Gestión de
Bienes de la Provincia (según T.O. Decreto 1953/91) y a lo informado por la
Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires a fojas 71, corresponde hacer lugar a la gestión que
se promueve;
Que en tal sentido se han expedido la Delegación de la Asesoría General de
Gobierno en el Ministerio de Salud a fojas 59, la Contaduría General de la
Provincia a fojas 64 y la Fiscalía de Estado a fojas 65;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aceptar la
donación de tres lotes de terreno efectuada por las Municipalidades de
Florencio Varela, Quilmes y Berazategui, designados catastralmente como:
Circunscripción I, Parcelas 4a, 9a y 16a, ubicados en la Avenida Calchaquí
entre las calles Bombero Galarza, Lope de Vega y Necochea del partido de
Florencio Varela a favor de la Provincia de Buenos Aires con afectación al
Ministerio de Salud.
ARTICULO 2°. Autorizar a la Escribanía General de Gobierno a inscribir a nombre
de la Provincia de Buenos Aires, con afectación al Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires, la fracción de tierra designada catastralmente como:
Circunscripción I, Parcelas 4a, 9a y 16a, ubicados en la Avenida Calchaquí
entre las calles Bombero Galarza, Lope de Vega y Necochea del partido de
Florencio Varela.
ARTICULO 3°. Por la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos del
Ministerio de Salud, cúrsense notas de agradecimiento por la donación
efectuada.
ARTICULO 4º. Una copia del presente se remitirá a la Contaduría General de la
Provincia y el movimiento patrimonial que se produce se comunicará en la
próxima actualización, con intervención de los registros patrimoniales
respectivos.
ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Salud.
ARTICULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar.
Claudio
Mate
Rothgerber
Felipe Solá
Ministro de Salud
Gobernador