DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 211
La Plata, 19 de febrero de 2007.
VISTO el expediente n° 2423-1187 de 2006 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona crear el Programa de Instalación, Mejoramiento y Mantenimiento de Infraestructura Barrial “Mi Barrio en Marcha”, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia de aplicación cumplida pone en evidencia la necesidad de
profundizar y acelerar al máximo el cumplimiento de los objetivos que
fundamentan la normativa iniciada;
Que por otra parte los planes instrumentados por el Estado, generan la
necesidad de adecuar los sistemas de planificación y gestión, recursos y medios
afines, así como las estructuras organizativas, para intervenir de manera más
efectiva;
Que del análisis y diagnóstico efectuado, deviene la necesidad de articular
políticas, planes, programas, proyectos, gestiones y/o acciones atinentes a
mejorar el hábitat, la regularización dominial y la infraestructura social
básica referenciados en la citada normativa;
Que por Decreto Nº 3066/05 se creó la Subsecretaría Social de Tierras,
Organismo provincial por excelencia en la intervención de los procesos de
mejoramiento del hábitat de sectores condicionados por diversos factores sociales;
Que la instalación de la infraestructura social básica declarada de interés
social hace a la mejora de la calidad de vida de aquellos ciudadanos
beneficiados;
Que debido a la falta de infraestructura comunitaria en los barrios, la citada
normativa tiene como objetivo identificar y priorizar las necesidades y
demandas de equipamientos comunitarios, proponiendo que las obras a realizar
sean con la participación de los vecinos beneficiarios del presente Programa;
Que además reafirma la base de un trabajo barrial tendiente a lograr la
integración vecinal y la solidaridad, mejorando la calidad de vida de los
vecinos beneficiarios;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno
(fojas 21 y vuelta), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Crear en
jurisdicción del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
el Programa de Instalación, Mejoramiento y Mantenimiento de Infraestructura
Barrial denominado “Mi Barrio en Marcha”, el que tendrá carácter de provincial,
siendo la autoridad de aplicación el citado Departamento de Estado, a través de
la Subsecretaría Social de Tierras.
ARTICULO 2º. Designar como Coordinador Ejecutivo del Programa a la Dirección de
Programas de Equipamiento Social Básico dependiente de la Dirección Provincial
de Programas de Vivienda Social, quien actuará como responsable del mismo,
facilitando el desarrollo del trabajo social y la instalación de
infraestructura básica permitiendo la recuperación gradual del hábitat con la
participación de la sociedad y los Municipios.
ARTICULO 3º. El Programa cuenta con cuatro objetivos generales:
1) Identificar y priorizar las demandas de equipamientos comunitarios y de
mejoramiento urbanístico.
2) Garantizar la puesta en funcionamiento efectivo de las inversiones en equipamiento
comunitario y/o mejoramiento urbanístico por parte de las Instituciones
responsables a partir de la entrega formal de las obras ejecutadas.
3) Desarrollar un trabajo barrial orientado a mejorar los niveles de
integración vecinal, contribuir a la formación de las comisiones barriales,
fomentar la responsabilidad de los residentes para el mantenimiento de las
obras, promover actitudes y comportamientos sociales vinculados a la
preservación del medio ambiente y mejoramiento del hábitat, desarrollar la
responsabilidad ciudadana resultante de la formalización del hábitat que
permita el uso legítimo de los servicios instalados y facilite el acceso a
derechos reales sobre los lotes, fomentar la solidaridad como actitud.
4) Coordinar la ejecución de acciones sociales.
ARTICULO 4º. El Programa se dividirá en cinco etapas, a saber:
1) Selección de Proyectos
2) Análisis Preliminar
3) Diagnóstico
4) Ejecución
5) Pos Obra
ARTICULO 5º. A los efectos previstos en el presente,
invitar a los Municipios y Organizaciones no Gubernamentales a participar de
los proyectos específicos que se creen en función del Programa que por el
presente se instituye, como así también a las organizaciones barriales y de
fomento de las zonas donde se desarrolle cada proyecto específico.
ARTICULO 6º. El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
asignará los cupos presupuestarios para la realización de equipamiento social
básico establecido por el Programa de acuerdo a las disponibilidades
financieras y evaluará las propuestas que presenten los Municipios y/o
Organizaciones sin fines de lucro, en función del déficit de la infraestructura
barrial.
ARTICULO 7º. Autorizar a la Autoridad de Aplicación, a los fines del
cumplimento del presente Programa, a celebrar convenios y/o acuerdos múltiples
con fines de investigación y desarrollo, asistencia y cooperación técnica,
capacitación de recursos humanos con o entre organismos públicos y privados de
orden Municipal, Provincial, Nacional o Internacional.
ARTICULO 8º. Autorizar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos a dictar las normas complementarias que resultaren menester a fin de
dotar de operatividad a sus disposiciones.
ARTICULO 9º. Autorizar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones
presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento del presente decreto.
ARTICULO 10. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA
y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cumplido, archivar.
Eduardo
Sícaro
Felipe
Solá
Ministro de
Infraestructura,
Gobernador
vivienda y Servicios Públicos