DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 211

La Plata, 19 de febrero de 2007.

VISTO el expediente n° 2423-1187 de 2006 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona crear el Programa de Instalación, Mejoramiento y Mantenimiento de Infraestructura Barrial “Mi Barrio en Marcha”, y

CONSIDERANDO:
Que la experiencia de aplicación cumplida pone en evidencia la necesidad de profundizar y acelerar al máximo el cumplimiento de los objetivos que fundamentan la normativa iniciada;
Que por otra parte los planes instrumentados por el Estado, generan la necesidad de adecuar los sistemas de planificación y gestión, recursos y medios afines, así como las estructuras organizativas, para intervenir de manera más efectiva;
Que del análisis y diagnóstico efectuado, deviene la necesidad de articular políticas, planes, programas, proyectos, gestiones y/o acciones atinentes a mejorar el hábitat, la regularización dominial y la infraestructura social básica referenciados en la citada normativa;
Que por Decreto Nº 3066/05 se creó la Subsecretaría Social de Tierras, Organismo provincial por excelencia en la intervención de los procesos de mejoramiento del hábitat de sectores condicionados por diversos factores sociales;
Que la instalación de la infraestructura social básica declarada de interés social hace a la mejora de la calidad de vida de aquellos ciudadanos beneficiados;
Que debido a la falta de infraestructura comunitaria en los barrios, la citada normativa tiene como objetivo identificar y priorizar las necesidades y demandas de equipamientos comunitarios, proponiendo que las obras a realizar sean con la participación de los vecinos beneficiarios del presente Programa;
Que además reafirma la base de un trabajo barrial tendiente a lograr la integración vecinal y la solidaridad, mejorando la calidad de vida de los vecinos beneficiarios;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fojas 21 y vuelta), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Crear en jurisdicción del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos el Programa de Instalación, Mejoramiento y Mantenimiento de Infraestructura Barrial denominado “Mi Barrio en Marcha”, el que tendrá carácter de provincial, siendo la autoridad de aplicación el citado Departamento de Estado, a través de la Subsecretaría Social de Tierras.
ARTICULO 2º. Designar como Coordinador Ejecutivo del Programa a la Dirección de Programas de Equipamiento Social Básico dependiente de la Dirección Provincial de Programas de Vivienda Social, quien actuará como responsable del mismo, facilitando el desarrollo del trabajo social y la instalación de infraestructura básica permitiendo la recuperación gradual del hábitat con la participación de la sociedad y los Municipios.
ARTICULO 3º. El Programa cuenta con cuatro objetivos generales:
1) Identificar y priorizar las demandas de equipamientos comunitarios y de mejoramiento urbanístico.
2) Garantizar la puesta en funcionamiento efectivo de las inversiones en equipamiento comunitario y/o mejoramiento urbanístico por parte de las Instituciones responsables a partir de la entrega formal de las obras ejecutadas.
3) Desarrollar un trabajo barrial orientado a mejorar los niveles de integración vecinal, contribuir a la formación de las comisiones barriales, fomentar la responsabilidad de los residentes para el mantenimiento de las obras, promover actitudes y comportamientos sociales vinculados a la preservación del medio ambiente y mejoramiento del hábitat, desarrollar la responsabilidad ciudadana resultante de la formalización del hábitat que permita el uso legítimo de los servicios instalados y facilite el acceso a derechos reales sobre los lotes, fomentar la solidaridad como actitud.
4) Coordinar la ejecución de acciones sociales.

ARTICULO 4º. El Programa se dividirá en cinco etapas, a saber:


1) Selección de Proyectos
2) Análisis Preliminar
3) Diagnóstico
4) Ejecución
5) Pos Obra

ARTICULO 5º. A los efectos previstos en el presente, invitar a los Municipios y Organizaciones no Gubernamentales a participar de los proyectos específicos que se creen en función del Programa que por el presente se instituye, como así también a las organizaciones barriales y de fomento de las zonas donde se desarrolle cada proyecto específico.
ARTICULO 6º. El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos asignará los cupos presupuestarios para la realización de equipamiento social básico establecido por el Programa de acuerdo a las disponibilidades financieras y evaluará las propuestas que presenten los Municipios y/o Organizaciones sin fines de lucro, en función del déficit de la infraestructura barrial.
ARTICULO 7º. Autorizar a la Autoridad de Aplicación, a los fines del cumplimento del presente Programa, a celebrar convenios y/o acuerdos múltiples con fines de investigación y desarrollo, asistencia y cooperación técnica, capacitación de recursos humanos con o entre organismos públicos y privados de orden Municipal, Provincial, Nacional o Internacional.
ARTICULO 8º. Autorizar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a dictar las normas complementarias que resultaren menester a fin de dotar de operatividad a sus disposiciones.
ARTICULO 9º. Autorizar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento del presente decreto.
ARTICULO 10. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

Eduardo Sícaro                                          Felipe Solá
Ministro de Infraestructura,                   Gobernador
vivienda y Servicios Públicos