LEY 1123
Pago a los herederos de Pedro Callejas y Flora Boedo.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo resolverá la gestión que han iniciado los herederos de don Pedro Callejas y de doña Flora Boedo con arreglo al inciso tercero del artículo 156 de la Constitución.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para continuar abonando a dichos herederos la suma que anteriormente les abonaba por la ocupación de las escribanías de la Cámara, imputándose a la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.