LEY 1123

 

Pago a los herederos de Pedro Callejas y Flora Boedo.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo resolverá la gestión que han iniciado los herederos de don Pedro Callejas y de doña Flora Boedo con arreglo al inciso tercero del artículo 156 de la Constitución.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para continuar abonando a dichos herederos la suma que anteriormente les abonaba por la ocupación de las escribanías de la Cámara, imputándose a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.