LEY 3768
Inhibiciones y embargos, modificación al artículo 476 del Código de Procedimientos en lo Civil, Ley 2958.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 476 del Código de Procedimientos en materia Civil y Comercial, en la forma siguiente:
“Artículo 476. Las inhibiciones y embargos se extinguirán a los diez años de la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad, pudiendo ser reinscriptos por orden del mismo juzgado que entendió en el juicio a petición de parte”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.