LEY 3768

 

Inhibiciones y embargos, modificación al artículo 476 del Código de Procedimientos en lo Civil, Ley 2958.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 476 del Código de Procedimientos en materia Civil y Comercial, en la forma siguiente:

 

“Artículo 476. Las inhibiciones y embargos se extinguirán a los diez años de la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad, pudiendo ser reinscriptos por orden del mismo juzgado que entendió en el juicio a petición de parte”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.