DEROGADO POR DECRETO 785/04
DECRETO 1946/95
LA PLATA, 25 de JULIO de 1995.
VISTO la transformación operada en la ex-Caja Nacional de Ahorro y Seguro, la
necesidad de proceder a la contratación de nuevas pólizas de seguros que
garanticen la cobertura de eventuales riesgos respecto de los bienes
pertenecientes al Patrimonio Fiscal y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2170/79 se autorizó la contratación directa con la ex-Caja
Nacional de Ahorro y Seguro, de pólizas que cubran la responsabilidad civil que
pudiera derivarse contra los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo y
Reparticiones Autárquicas, Descentralizadas o Mixtas, y contra quienes
conduzcan sus vehículos, como consecuencia de los daños causados a terceras
personas no transportadas;
Que dado el proceso de transformación al que se halla sometida la precitada
entidad aseguradora, el Estado Nacional no cuenta en la actualidad, con la
mayoría accionaria de la misma, situación que la coloca como no comprendida en
el supuesto previsto por la Ley de Contabilidad para este tipo de
contrataciones;
Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires posee el sesenta (60%) por ciento
del capital accionario de la Empresa "PROVINCIA SEGUROS S.A.", lo
cual sí habilita la contratación directa con ésta, de conformidad a lo normado
por el artículo 26, inciso 3), apartado a) del Decreto-Ley 7.764/71 -Ley de
Contabilidad- (T.O. Decreto 9167/86);
Que la citada Empresa ha comenzado a desarrollarse en el mercado de cobertura
de seguros, como un elemento más de servicios para la Provincia, contando con
el respaldo de Organismos reaseguradores de primer nivel internacional y la
apoyatura técnica de profesionales en la materia, que le permite dar las
respuestas solventes y necesarias para cada caso;
Que sumada a ello la trayectoria del Banco de la Provincia de Buenos Aires,
deviene conveniente autorizar la contratación directa de los nuevos seguros, de
los bienes fiscales, con "Provincia Seguros S.A." siempre y cuando
las reservas presupuestarias así lo permitan;
Que consecuentemente con lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Decreto
2170/79;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Derógase el Decreto número 2170/79.
ARTICULO 2.- Autorízase la contratación directa con
"Provincia Seguros S.A.", de pólizas de seguros que garanticen la
cobertura de los bienes de cualquier naturaleza pertenecientes al Fisco
Provincial, por parte del Poder
Ejecutivo Provincial y Reparticiones Autárquicas, Descentralizadas o Mixtas, de
conformidad a lo prescripto por el artículo 26, inciso 3, apartado a) del
Decreto-Ley 7.764/71 (T.O. Decreto 9167/86), a partir de las cero horas del 1°
de Enero de 1995, siempre y cuando las reservas presupuestarias así lo
permitan.
ARTICULO 3.- La autorización contenida en el artículo precedente,
subsistirá mientras el Banco de la Provincia de Buenos Aires posea la mayoría
accionaria de "Provincia Seguros S.A.", circunstancia que deberá
acreditarse al momento de cada contratación.
ARTICULO 4.- Los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo
Provincial y las Reparticiones Autárquicas, Descentralizadas o Mixtas atenderán
con sus propios recursos cuando se produzca un siniestro y no se encuentren
contemplados en las pólizas que se contraten con "Provincia Seguros
S.A.".
ARTICULO 5.- Cuando se produzca un siniestro cubierto por la
póliza de seguros que se hubiera contratado con "Provincia Seguros
S.A." y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2, la repartición a
la cual se encontrare afectado el automotor respectivo procederá a efectuar la
denuncia del mismo en el plazo y forma establecidos en el artículo 46 de la Ley
de Seguros 17.418 y en las condiciones generales de póliza que extienda el
Organismo Asegurador. Simultáneamente se dará intervención a la Dirección de
Automotores y Embarcaciones Oficiales o al Organismo que haga sus veces y, si
correspondiere, si dispondrá la instrucción de sumario administrativo al
conductor del vehículo oficial.
ARTICULO 6.- Fijado el monto del perjuicio sufrido por el
vehículo oficial se dará intervención a la Asesoría General de Gobierno para
que se expida sobre la responsabilidad en la producción del evento y, previa
intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Fiscalía de
Estado, se dispondrá -si correspondiere- que el señor Fiscal de Estado promueva
las acciones judiciales contra el tercero responsable.
ARTICULO 7.- Delégase en los señores Ministros, Secretarios de la
Gobernación, Titulares de los Organismos de la Constitución y de los Organismos
Descentralizados y Autárquicos, la facultad de prestar conformidad con las
transacciones que se le propongan al señor Fiscal de Estado por parte de los
terceros responsables y/o sus respectivas compañías aseguradoras, tanto
judicial como extrajudicialmente.
ARTICULO 8.- Los importes que por tal concepto perciba la
Fiscalía de Estado, serán depositados por el mencionado Organismo en el Banco
de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz, en la cuenta "Tesorería
General de la Provincia, orden Contador General y Tesorero General de la
Provincia, número 229/7" y los que correspondan a seguros contratados por
las Reparticiones Autárquicas, Descentralizadas o Mixtas les serán reintegrados
directamente a las mismas.
ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al señor Fiscal
de Estado, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.