DEROGADO POR DECRETO 785/04

 

DECRETO 1946/95


LA PLATA, 25 de JULIO de 1995.


VISTO la transformación operada en la ex-Caja Nacional de Ahorro y Seguro, la necesidad de proceder a la contratación de nuevas pólizas de seguros que garanticen la cobertura de eventuales riesgos respecto de los bienes pertenecientes al Patrimonio Fiscal y,


CONSIDERANDO:

Que por Decreto 2170/79 se autorizó la contratación directa con la ex-Caja Nacional de Ahorro y Seguro, de pólizas que cubran la responsabilidad civil que pudiera derivarse contra los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo y Reparticiones Autárquicas, Descentralizadas o Mixtas, y contra quienes conduzcan sus vehículos, como consecuencia de los daños causados a terceras personas no transportadas;


Que dado el proceso de transformación al que se halla sometida la precitada entidad aseguradora, el Estado Nacional no cuenta en la actualidad, con la mayoría accionaria de la misma, situación que la coloca como no comprendida en el supuesto previsto por la Ley de Contabilidad para este tipo de contrataciones;


Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires posee el sesenta (60%) por ciento del capital accionario de la Empresa "PROVINCIA SEGUROS S.A.", lo cual sí habilita la contratación directa con ésta, de conformidad a lo normado por el artículo 26, inciso 3), apartado a) del Decreto-Ley 7.764/71 -Ley de Contabilidad- (T.O. Decreto 9167/86);


Que la citada Empresa ha comenzado a desarrollarse en el mercado de cobertura de seguros, como un elemento más de servicios para la Provincia, contando con el respaldo de Organismos reaseguradores de primer nivel internacional y la apoyatura técnica de profesionales en la materia, que le permite dar las respuestas solventes y necesarias para cada caso;


Que sumada a ello la trayectoria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, deviene conveniente autorizar la contratación directa de los nuevos seguros, de los bienes fiscales, con "Provincia Seguros S.A." siempre y cuando las reservas presupuestarias así lo permitan;


Que consecuentemente con lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Decreto 2170/79;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS


DECRETA:


ARTICULO 1.- Derógase el Decreto número 2170/79.


ARTICULO 2.- Autorízase la contratación directa con "Provincia Seguros S.A.", de pólizas de seguros que garanticen la cobertura de los bienes de cualquier naturaleza pertenecientes al Fisco Provincial,  por parte del Poder Ejecutivo Provincial y Reparticiones Autárquicas, Descentralizadas o Mixtas, de conformidad a lo prescripto por el artículo 26, inciso 3, apartado a) del Decreto-Ley 7.764/71 (T.O. Decreto 9167/86), a partir de las cero horas del 1° de Enero de 1995, siempre y cuando las reservas presupuestarias así lo permitan.


ARTICULO 3.- La autorización contenida en el artículo precedente, subsistirá mientras el Banco de la Provincia de Buenos Aires posea la mayoría accionaria de "Provincia Seguros S.A.", circunstancia que deberá acreditarse al momento de cada contratación.


ARTICULO 4.- Los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial y las Reparticiones Autárquicas, Descentralizadas o Mixtas atenderán con sus propios recursos cuando se produzca un siniestro y no se encuentren contemplados en las pólizas que se contraten con "Provincia Seguros S.A.".


ARTICULO 5.- Cuando se produzca un siniestro cubierto por la póliza de seguros que se hubiera contratado con "Provincia Seguros S.A." y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2, la repartición a la cual se encontrare afectado el automotor respectivo procederá a efectuar la denuncia del mismo en el plazo y forma establecidos en el artículo 46 de la Ley de Seguros 17.418 y en las condiciones generales de póliza que extienda el Organismo Asegurador. Simultáneamente se dará intervención a la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales o al Organismo que haga sus veces y, si correspondiere, si dispondrá la instrucción de sumario administrativo al
conductor del vehículo oficial.


ARTICULO 6.- Fijado el monto del perjuicio sufrido por el vehículo oficial se dará intervención a la Asesoría General de Gobierno para que se expida sobre la responsabilidad en la producción del evento y, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Fiscalía de Estado, se dispondrá -si correspondiere- que el señor Fiscal de Estado promueva las acciones judiciales contra el tercero responsable.


ARTICULO 7.- Delégase en los señores Ministros, Secretarios de la Gobernación, Titulares de los Organismos de la Constitución y de los Organismos Descentralizados y Autárquicos, la facultad de prestar conformidad con las transacciones que se le propongan al señor Fiscal de Estado por parte de los terceros responsables y/o sus respectivas compañías aseguradoras, tanto judicial como extrajudicialmente.


ARTICULO 8.- Los importes que por tal concepto perciba la Fiscalía de Estado, serán depositados por el mencionado Organismo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz, en la cuenta "Tesorería General de la Provincia, orden Contador General y Tesorero General de la Provincia, número 229/7" y los que correspondan a seguros contratados por las Reparticiones Autárquicas, Descentralizadas o Mixtas les serán reintegrados directamente a las mismas.


ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.