LEY 5050
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para abonar con un aumento de sesenta por ciento (60%) sobre la actual asignación, las subvenciones a Hospitales que se pagan con imputación al Presupuesto vigente, capítulo II, inciso 12, partida 3º.
ARTÍCULO 2.- Refuérzanse los créditos asignados para esas subvenciones en la suma de trescientos sesenta mil pesos moneda nacional ($360.000m/n), con destino a cubrir los aumentos autorizados, que regirán desde el 1º de agosto del año en curso.
ARTÍCULO 3.- El gasto que
demande el cumplimiento de esta ley, se pagará de Rentas Generales con
imputación a la misma, hasta tanto se incluya en el Presupuesto General de
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.