FUNDAMENTOS DE LA LEY 15488
Es de público y notorio que la preservación del acervo arquitectónico provincial contribuye a la construcción de una identidad no solo de los azuleños sino de todos los bonaerenses.
El edificio, inaugurado en 1884, un 31 de julio, fue emplazado sobre los antiguos terrenos donde se ubicase el fuerte San Serapio Martir, conforme al diseño del arquitecto francés Emilio Coutaret y la construcción del ingeniero Emilio Costi.
Es un edificio que hace gala de una simetría conforme a los cánones del neoclásico renacentista, de dos plantas y techo de pizarra con una torre central de innegable belleza, iluminado naturalmente por lucarnas y ventanas hacia las cuatro caras del palacio.
Arcos de medio punto y molduras de “piedra clave” acorde a la edificación románica.
Columnas toscanas de capiteles dóricos y fuste liso. Nichos de columnas apareadas de la planta alta, dan marco a los bustos de Adolfo Alsina y del Coronel Pedro Burgos, fundador de Azul.
Las plazas laterales brindan un ornamento verde clásico en los pueblos de nuestro interior bonaerense.
En el año 2006 fue sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Azul, la Ordenanza № 2490 mediante la cual se declara de Interés Municipal, componente del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la ciudad y partido de Azul al edificio del Palacio Municipal de Azul, el inmueble identificado con los siguientes datos catastrales: circunscripción I; Sec. C; Manz. 171; Parc. 5.
Este edificio no solo reúne los valores patrimoniales y arquitectónicos someramente mencionados, sino que constituye el centro neurálgico de la civilidad azuleña.
Es por todo ello que solicito a mis pares que acompañen con su voto positivo la aprobación del presente proyecto.