LEY 4634

 

 

Ampliando partidas de la Ley número 4539 (Plan de Trabajos Públicos para el trienio 1937-1939)

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar las partidas que hayan resultado o puedan resultar insuficientes en el Plan Trienal de Trabajos Públicos (Ley 4539), pudiendo insumir con tal objeto los recursos dados por la misma ley para otras obras que no sean de realización inmediata.

 

 

 

 

 

ARTCIULO 2.- Comuníquese la Poder Ejecutivo