LEY 14324
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Dónase al Obispado de Avellaneda-Lanús, una fracción de terreno ubicado en la localidad de Wilde, partido de Avellaneda, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección M, Fracción IV, Parcela 2c, Plano 4-101-96, inscripto su dominio en la Matrícula 47.579, a nombre de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. Establécese que el Obispado de Avellaneda-Lanús posee, sobre dicho inmueble, la tenencia precaria concedida por el Administrador General del Instituto de la Vivienda, convalidada por Resolución 1685/93 de dicha Autoridad, en donde se erige la Parroquia Santa Rosa de Lima.
ARTÍCULO 3°. La donación se realiza con cargo de destinar el inmueble al funcionamiento de la Parroquia Santa Rosa de Lima y actividades propias del culto religioso. El cese de actividades y/o cambio de destino del inmueble determinará la inmediata retrocesión del dominio a la Provincia de Buenos Aires sin que la donataria tenga derecho a reclamar compensación o remuneración alguna por las mejoras realizadas en el predio.
ARTÍCULO 4°. La escritura traslativa de dominio la realizará la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago de todo impuesto.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once.