Fundamentos de la
Ley 14473
La expresión trata de personas puede inducir a error: hace hincapié en los aspectos de operación comercial de un delito que puede definirse con mayor exactitud como esclavización. La explotación de las personas, día tras día, año tras año. Tras un largo período de desinterés e indiferencia, el mundo está tomando conciencia de la realidad de una forma moderna de esclavitud. El público y los medios de comunicación están empezando a percatarse de que unos seres humanos explotan a otros seres humanos por dinero. Cuando se menciona El tráfico, la trata y explotación sexual implica:
· Desaparición forzada y privación ilegítima de la libertad. · Maltrato, torturas, degradación psico-física, amenazas al grupo familiar. · Exposición a infecciones de transmisión sexual. · Prostitución, explotación sexual, servidumbre, mendicidad manejada por mafias y abusos de todo tipo. · Retención de documentación y apropiación indebida de identidad. · Embarazo y abortos forzados. · Sustracción y/o asesinatos de víctimas en cautiverio · Secuestro, traslado ilícito y encierro, violación sexual.
La explotación sexual es, con gran diferencia, la forma de trata de personas detectada con más frecuencia, seguida del trabajo forzado, lo que podría obedecer a un sesgo estadístico. Por lo general, la explotación de la mujer suele ser visible y ocurre en los centros urbanos o al lado de las carreteras. Al ser objeto de denuncias más frecuentes, la explotación sexual ha pasado a ser el tipo de trata más documentado en las estadísticas globales. En cambio, otras formas de explotación no son notificadas suficientemente: el trabajo forzado o en condiciones de servidumbre; la servidumbre doméstica y el matrimonio forzado; la extracción de órganos; y la explotación de los niños en la mendicidad. El Protocolo Para Prevenir, Reprimir Y Sancionar El actual estado de cosas constituye una situación de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos que afectan a un gran colectivo de personas, que ameritan la inmediata protección de tales derechos. Es una obligación del Estado y responsabilidad de toda
la sociedad civil mancomunada desarrollar acciones conjuntas destinadas a la
protección integral de las víctimas garantizando su pleno derecho y
desarrollo como lo establece Por su carácter clandestino se carece de información
cuantitativa precisa acerca de la trata de personas. A nivel mundial se
estima que es uno de los tres delitos transnacionales más lucrativos,
ubicándose en segundo lugar después del tráfico de armas y la
comercialización de estupefacientes. A pesar que El presente proyecto apunta a dotar a nuestra Provincia
de un sistema de refugios para víctimas de trata, que constituye una pieza
clave en la recuperación de las mismas. Las víctimas de este tipo de delito
deben contar con un espacio institucional especialmente concebido para dar
solución a sus necesidades de protección, salud física y psíquica, asistencia
legal, contención emocional y reinserción social. Según las Naciones Unidas, a pesar de que las víctimas son sometidas a continuos abusos, muchas veces éstas no abandonan estas situaciones de explotación por no tener un lugar seguro a dónde ir. Cabe señalar para entender la urgencia de los refugios para víctimas de trata que la trata de personas se encuentra íntimamente vinculada a la pobreza, la migración por causas económicas, a la discriminación por género, a la desigualdad de oportunidades, es decir, la trata capta a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Como corolario de lo expuesto
debemos mencionar que Asimismo el Decreto provincial 978/2010 (B.O. 26.403) crea en el ámbito del Ministerio de Justicia
y Seguridad de Por lo expuesto y en virtud de la relevancia del tema en tratamiento, solicito mis pares de esta Honorable Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
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