Fundamentos de la

Ley 14473

 

            La expresión trata de personas puede inducir a error: hace hincapié en los aspectos de operación comercial de un delito que puede definirse con mayor exactitud como esclavización. La explotación de las personas, día tras día, año tras año. Tras un largo período de desinterés e indiferencia, el mundo está tomando conciencia de la realidad de una forma moderna de esclavitud. El público y los medios de comunicación están empezando a percatarse de que unos seres humanos explotan a otros seres humanos por dinero.

            Cuando se menciona la Trata de Personas y Explotación Sexual Comercial se hace referencia a la utilización de seres humanos como objeto sexual, mercancía negociable a cambio de una transacción monetaria o en especies. Implica reconocer comportamientos sexuales abusivos, donde se despoja a las víctimas de sus más elementales derechos humanos. Esta coerción y violencia puede interpretarse como una forma contemporánea de esclavitud.

            El tráfico, la trata y explotación sexual implica:

 

·         Desaparición forzada y privación ilegítima de la libertad.

·         Maltrato, torturas, degradación psico-física, amenazas al grupo familiar.

·         Exposición a infecciones de transmisión sexual.

·         Prostitución, explotación sexual, servidumbre, mendicidad manejada  por mafias y abusos de todo tipo.

·         Retención de documentación y apropiación indebida de identidad.

·         Embarazo y abortos forzados.

·         Sustracción y/o asesinatos de víctimas en cautiverio

·         Secuestro, traslado ilícito y encierro, violación sexual.

 

            La explotación sexual es, con gran diferencia, la forma de trata de personas detectada con más frecuencia, seguida del trabajo forzado, lo que podría obedecer a un sesgo estadístico. Por lo general, la explotación de la mujer suele ser visible y ocurre en los centros urbanos o al lado de las carreteras. Al ser objeto de denuncias más frecuentes, la explotación sexual ha pasado a ser el tipo de trata más documentado en las estadísticas globales. En cambio, otras formas de explotación no son notificadas suficientemente: el trabajo forzado o en condiciones de servidumbre; la servidumbre doméstica y el matrimonio forzado; la extracción de órganos; y la explotación de los niños en la mendicidad.

            El Protocolo Para Prevenir, Reprimir Y Sancionar La Trata De Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional entró en vigor tan sólo en diciembre de 2003, pese a lo cual ha impulsado una respuesta legislativa generalizada. En noviembre de 2008, el 63 % de los 155 países y territorios que proporcionaron información para el Informe Mundial Sobre Trata de Personas  había aprobado leyes contra la trata de personas respecto de las principales formas de la misma, mientras que un 16 % había aprobado leyes para combatir la trata respecto de únicamente determinados elementos de la definición contenida en el Protocolo de Palermo. En 2003, sólo una tercera parte de los países que abarca el presente informe había promulgado legislación contra la trata de personas; a fines de 2008, en cuatro quintas partes ya lo habían hecho. El número de países que han promulgado legislación para combatir la trata de personas se duplicó con creces entre 2003 y 2008 en respuesta a la entrada en vigor del protocolo. Además, el 54 % de los países que enviaron respuestas han creado una dependencia policial especial de lucha contra la trata de personas, y más de la mitad de esos países han elaborado un plan de acción nacional para hacer frente al problema.

            El actual estado de cosas constituye una situación de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos que afectan a un gran colectivo de personas, que ameritan la inmediata protección de tales derechos.

            Es una obligación del Estado y responsabilidad de toda la sociedad civil mancomunada desarrollar acciones conjuntas destinadas a la protección integral de las víctimas garantizando su pleno derecho y desarrollo como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y la Nueva Ley Nacional 26.061 de Protección Integral y Ley Provincial 13.298 y los actos internacionales asumidos por nuestro país en tratados de derechos humanos.

            Por su carácter clandestino se carece de información cuantitativa precisa acerca de la trata de personas. A nivel mundial se estima que es uno de los tres delitos transnacionales más lucrativos, ubicándose en segundo lugar después del tráfico de armas y la comercialización de estupefacientes. A pesar que la Argentina es un país de origen, tránsito y destino de víctimas de trata, y si bien en 2008 fue sancionada la ya mencionada Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, no existe una política pública articulada sobre este tema a nivel nacional y tampoco a nivel provincial. El turismo sexual infantil constituye un problema, especialmente en la zona de la triple frontera y en Buenos Aires. La Organización Internacional para las Migraciones ha constatado que los principales lugares de origen de las víctimas son Misiones, Santa Fe y además se han detectado numerosos casos de víctimas mujeres paraguayas. Los principales destinos son las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Cruz y Chubut. Es por eso que en nuestra Provincia urge la instalación de un refugio para víctimas de trata.

            El presente proyecto apunta a dotar a nuestra Provincia de un sistema de refugios para víctimas de trata, que constituye una pieza clave en la recuperación de las mismas. Las víctimas de este tipo de delito deben contar con un espacio institucional especialmente concebido para dar solución a sus necesidades de protección, salud física y psíquica, asistencia legal, contención emocional y reinserción social. La Organización Internacional para las Migraciones a través de su Manual Asistencia Directa para las Víctimas de Trata recomienda que de ninguna manera las víctimas de trata de personas deben ser alojadas en centros de detención. Este punto es muy importante, teniendo en cuenta que en muchos casos las víctimas se encuentran indocumentadas y son extranjeras.

            Según las Naciones Unidas, a pesar de que las víctimas son sometidas a continuos abusos, muchas veces éstas no abandonan estas situaciones de explotación por no tener un lugar seguro a dónde ir. Cabe señalar para entender la urgencia de los refugios para víctimas de trata que la trata de personas se encuentra íntimamente vinculada a la pobreza, la migración por causas económicas, a la discriminación por género, a la desigualdad de oportunidades, es decir, la trata capta a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

Como corolario de lo expuesto debemos mencionar que la Ley 26.364, de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas” (B.O. 30/04/2008) sancionada el 9 de abril de 2008, en su artículo 6, inciso b) garantiza el derecho de las víctimas a “…Recibir alojamiento apropiado…”.

            Asimismo el Decreto provincial 978/2010 (B.O. 26.403) crea en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia la “Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación de la Trata de Personas” que tiene, entre otras funciones, la de proponer acciones destinadas a asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías.

            Por lo expuesto y en virtud de la relevancia del tema en tratamiento, solicito mis pares de esta Honorable Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.