DEROGADA POR DEC-LEY 15686/57 Y LEY 7038
LEY 5503
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Institúyense ciento veinte becas de cincuenta pesos
mensuales cada una, para ser distribuidas entre las alumnas carentes de
recursos del Colegio Secundario de Señoritas, dependiente de
ARTÍCULO 2.- El beneficio de estas becas regirá durante los nueve meses del año lectivo a partir del año 1949.
ARTÍCULO 3.- Para ser beneficiaria de una beca la alumna deberá acreditar:
a) Carecer de recursos económicos;
b) Poseer buena conducta;
c) Tener concepto de “buena estudiante” como mínimo.
La concesión del beneficio de la beca se hará por las autoridades del Colegio Secundario de Señoritas a petición de los padres o tutores de las interesadas y dentro de las condiciones establecidas precedentemente.
ARTÍCULO 4.- El beneficio de la beca durará por todo el tiempo que la alumna curse estudios en el Colegio Secundario de Señoritas y hasta la terminación de los mismos.
ARTÍCULO 5.- El beneficio de la beca caducará
a) Por mala conducta o indisciplina;
b) Por la obtención de un promedio anual de calificaciones inferior a seis puntos;
c) Por la obtención de un empleo público rentado.
ARTÍCULO 6.- Hasta tanto se incluya en el Presupuesto General de
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.