DEROGADA POR LEY 5031

 

LEY 4162

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Substitúyase el nombre y denominación del Partido de Salto por el de Marcelino Ugarte.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo, hará las gestiones necesarias a fin de que el nombre de la Estación Salto del Ferrocarril Central Buenos Aires y Ferrocarril Compañía General Buenos Aires, se denominen en lo sucesivo Marcelino Ugarte.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder a la Comisión pro-homenaje al doctor Marcelino Ugarte, un terreno situado en paraje público en la ciudad de La Plata, para el emplazamiento de su estatua.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.