FUNDAMENTOS DE LA LEY 14751

Este año se cumple el vigésimo aniversario de la última reforma a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Para las asociaciones de profesionales la misma significó un sustancial avance al incorporarse el nuevo artículo 41 por medio del cual la provincia “garantiza el derecho a la constitución y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales”

Vinculado con ese “desenvolvimiento” y con el compromiso que éste Poder Legislativo tiene de mantener actualizada la legislación colegial, la presente iniciativa trae para el análisis del cuerpo la inquietud del Consejo Superior del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires respecto de la duración del mandato de los miembros de los Consejos de Distritos.

Concretamente el proyecto prevé que los mandatos de dos años con renovación anual sean aumentados a cuatro años con renovación cada dos.

Actualmente rige la Ley 10.306 sancionada con fecha 1 de agosto de 1985 y promulgada el día 20 del mismo mes y año, que constituye a la par que la reivindicación de un universo profesional determinado, la posibilidad real para el pueblo de la provincia de acceder a un instrumento idóneo en la lucha por la salud mental.

En su artículo 23 se establece que los miembros del Consejo de Distrito duran dos años en sus funciones con una renovación anual

Como puede apreciarse, la norma implica que todos los años el universo de los matriculados deba movilizarse para la elección de las autoridades del Colegio. Esta situación replica en la propia dinámica de funcionamiento de los Consejos, en sus estructuras de conducción y organización interna, ocasionando además un encarecimiento inconducente de gastos en atención a los procesos electorales continuos cuya realización debe garantizarse.

Resulta lógico suponer que para lograr un correcto desenvolvimiento institucional de los colegios profesionales debe atenderse a sus inquietudes, más en este caso donde la misma refiere a una cuestión organizacional que encuentra amparo normativo a la luz de la legislación colegial vigente.

Ello pues si bien es cierto que no existe una ley marco que imponga una duración de los mandatos igualitaria para todos los colegios profesionales, no lo es menos que la práctica legislativa en general ha establecido como periodo de duración tradicional de los mandatos el de cuatro años con renovación cada dos, quizás asimilándolos a los que rigen en los Poderes Ejecutivo y Legislativo (véase el artículo 41 de la ley 5.177 - Abogados y procuradores; artículo 29 de la ley 10392 - Kinesiologos-; artículo 26 de la ley 10.973 –Martilleros-; artículo 9 de la ley 5413 -Médicos-; o la Ley 11.745 que rige para las Obstetricas, entre otras).

En algunos caso se establecieron otros lapsos temporales, como por ejemplo en la Ley 9.020 -Notarios- los Consejeros tienen mandato por dos años, pero la renovación es total, como para en el Colegio de Ciencias Informáticas (ley 13013, articulo 28).

Incluso se han establecido periodos de tres años -también sin renovación parcial- para Arquitectos (ley 10405) y Técnicos (ley 10411).

La propuesta que elevamos a consideración del pleno, además de receptar una inquietud del órgano colegial, tiene base en una lógica irrefutable: la mejor organización institucional garantiza el mejor desenvolvimiento de los Colegios profesionales, y con ello no solo se cumple con un mandato legal que se referencio al inicio, sino que también se ve beneficiada la sociedad toda.

Esta adaptación de la duración de los mandatos a periodos de cuatro años con renovación parcial redundará sanamente en la vida interna de la institución, no afectando la delegación estatal del control de la matricula efectuada por la Provincia ni otras cuestiones vinculadas con el ejercicio profesional, por lo cual les solicitamos la aprobación del presente.