LEY 14752

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 13.804 y sus modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 2º: El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección General de Cultura y Educación, y con intervención del Consejo General de Cultura y Educación, diseñará un proyecto de capacitación en la Lengua de Señas Argentina a los agentes provinciales que sean designados por cada Organismo Público”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 2º bis de la Ley 13.804 y modificatorias, el siguiente:

“Artículo 2 bis: La Dirección General de Cultura y Educación, con intervención del Consejo General de Cultura y Educación, diseñará una Guía Provincial de Trámites en Lengua de Señas Argentina, la que habrá de insertarse en los sitios Web de cada Organismo Público de la Provincia de Buenos Aires.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de julio del año dos mil quince.