FUNDAMENTOS DE LA

 

 

 

LEY 14222

 

 

 

 

 

La Antártida Argentina

 

 

La Antártida conoce del arrojo y sacrificio de muchos argentinos: exploradores, marinos, científicos, militares, académicos, funcionarios y políticos, que congregados en una causa común, sentaron las bases para que la Argentina tenga con respecto a ella una Política de Estado, más allá de las distintas administraciones. La investigación científica, la logística a ella asociada y el empeño en la preservación del medio ambiente constituyen aspectos que reflejan claramente la vocación antártica de nuestro país. Vocación reconocida finalmente por otros países con actividades en la Antártida, que se vio reflejada en el consenso alcanzado para que esté en la Argentina la sede de la Secretaría del Tratado Antártico.

Al promediar la segunda década del siglo XIX, la presencia argentina en la Antártica tuvo lugar a través de las actividades comerciales de los foqueros criollos de Buenos Aires que cazaban lobos de dos pelos en las Islas Shetland del Sur. La presencia permanente e ininterrumpida de nuestro país en la Antártida se inicia a principios del siglo XX, con la instalación del observatorio meteorológico y magnético en la isla Laurie, archipiélago de las Orcadas del Sur. Este acontecimiento da inicio el 22 de febrero de 1904  a una larga y sostenida labor en la región. Esta base, hasta el día de hoy activa, es reconocida como el primer establecimiento con carácter permanente, único al Sur de los 60º S y cuyo trabajo se desarrolló en total soledad durante sus primeros cuarenta años.

Acompañando diversas actividades, la realización de expediciones anuales y el desarrollo de tareas científicas, la República Argentina en el año 1942 delimitó el Sector Antártico Argentino comprendido entre los 25º W y 74º W, y los 60º S y el Polo Sur.

 

El Tratado Antártico

 

 

La participación activa de nuestro país en el Año Geofísico Internacional -emprendimiento científico internacional que entre 1957-58 atrajo la atención sobre la ciencia en la Antártica- y la posterior firma por nuestro país en 1959[1] del Tratado Antártico, en vigor desde el 23 de junio de 1961, reflejan su compromiso con la Antártida. En efecto, la República Argentina tiene derechos de soberanía sobre su Sector en la Antártica, es un Estado Parte en el Tratado Antártico y pertenece, además, al grupo de los doce signatarios originarios del Tratado. Ejerce una presencia efectiva y realiza actividades científicas en las estaciones permanentes. Los programas de investigación científica, incluida la protección del medio ambiente, no sólo revelan la decidida voluntad de incrementar y perfeccionar los conocimientos relativos a las ciencias de la naturaleza, sino también a aquéllos vinculados a los recursos naturales de la Antártida. Actualmente, la Argentina tiene las siguientes bases en la Antártida: Marambio, Belgrano II, Esperanza, Jubany, Orcadas, San Martín (pemanentes) y Brown, Cámara, Decepción, Matienzo, Melchior, Petrel y Primavera (transitorias).

La Antártida no es Patrimonio Común de la Humanidad. La fórmula contenida en el artículo IV del Tratado cautela y preserva la posición de todas las Partes: la de los Estados con soberanía territorial o con reclamaciones territoriales, la de los que invocan algún fundamento de reclamación de soberanía y, finalmente, la de aquéllos que desconocen cualquier reivindicación terrotorial. El acuerdo en mantener inalterada la situación territorial preexistente durante el término de vigencia del Tratado fue necesario y se reveló eficaz. Resguardó la paz, hizo posible una fecunda cooperación en materia de investigación científica y logística asociada a ella y abrió los cauces a un importante desarrollo normativo.

 

El Sistema del Tratado Antártico

 

 

La posibilidad que asiste a las Partes Contratantes habilitadas a reunirse periódicamente con el fin de consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártida, la flexibilidad y el pragmatismo con que ellas han examinado tales intereses comunes, permitió encarar posteriormente la negociación de instrumentos relativos a la explotación de recursos naturales antárticos, renovables y no renovables. Las Reuniones Consultivas permitieron considerar una serie de cuestiones que no estaban previstas específicamente en el Tratado. De esta manera, dice Roberto Guyer, “se pudo ir integrando un verdadero conjunto de disposiciones armónicas y coordinadas que estructuraban todo el quehacer antártico. Es lo que hoy se llama el Sistema del Tratado Antártico. La expresión “Sistema Antártico” había sido acuñada por Guyer en 1973.

El desarrollo del Sistema del Tratado Antártico tiene hasta los años 70 las características de un régimen que se va consolidando, cuya principal tarea consiste en su propia acomodación interna, alejado de posibles impactos provenientes del contexto internacional. Posteriormente, experimenta una evolución expansiva en relación con los sujetos y actores, en relación con la materia en cuanto al campo de actividades de su competencia y en relación con el ámbito de validez espacial.

La cuestión de los recursos naturales despertó el interés de diversos países en vincularse al Sistema para tener una participación directa y activa, lo que generó una importante corriente de adhesiones, envío de expediciones e instalación de bases. Así, el número de Partes Contratantes pasa de 12, en 1961, a 47 en 2009. El número de  Partes Consultivas -es decir, aquéllas habilitadas a participar de las Reuniones Consultivas- pasa de los 12 signatarios originarios a 28 en el corriente año. La temática de los recursos naturales antárticos unida a la capacidad de creación normativa de las Reuniones Consultivas hizo posible el gradual desarrollo del marco inicial, para lo cual también debieron concebirse diversos regímenes especiales, algunos de los cuales requirieron su establecimiento mediante tratados, como la Convención para la Conservación de Focas Antárticas (Londres, 1972), la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (Canberra, 1980), la Convención para la Reglamentación de las Actividades con Minerales (Wellington, 1988), que no se encuentra vigente, y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Madrid, 1991), que hoy cuenta con seis anexos, el último de los cuales no se encuentra vigente. Una de las principales características de los regímenes más recientes es la tendencia a la institucionalización del Sistema.

Así como el Sistema del Tratado Antártico ha evolucionado en relación con la materia, los sujetos y el ámbito geográfico de aplicación, también ha experimentado una notable evolución institucional, comenzando por esquemas más bien simples hasta alcanzar otros de notable complejidad.

El régimen regulatorio originario del Tratado Antártico se basó en el mecanismo de las Reuniones Consultivas. Sin embargo, con el paulatino desarrollo de la cooperación hacia la reglamentación de las actividades con los recursos naturales y el diseño de regímenes especiales para ese propósito, las necesidades institucionales adquirieron una nueva dimensión. En razón del vínculo existente entre las Reuniones Consultivas y el Comité Científico para Investigaciones Antárticas (SCAR), este foro científico cumplió un papel fundamental en la identificación de los problemas que exigían el tratamiento colectivo de las Partes, muchos de los cuales dieron lugar a la evolución institucional del Sistema. Las Medidas Acordadas de 1964 mantuvieron totalmente descentralizado el Sistema, asignando el papel central en la administración del régimen a cada uno de los gobiernos participantes y, en una medida limitada, a las Reuniones Consultivas del Tratado (RCTA).

La Convención de Londres de 1972 representó el ascenso de un peldaño más en esta evolución. Si bien es cierto que no creó un organismo permanente[2], dispuso que después que la captura comercial de focas haya comenzado, se podía convocar a una reunión de las Partes Contratantes con el propósito de establecer una comisión y un comité científico consultivo[3]. De esta manera, la Convención consideró la posibilidad de establecer un órgano de administración y otro asesor científico para la reglamentación del régimen, una vez iniciada la actividad específica para la que fue establecida, actividad que aún no se ha realizado sino con carácter esporádico y reducido. La Convención de Canberra de 1980 dispuso, por primera vez, el establecimiento de un organismo internacional para el cumplimiento de sus fines: una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, con su Comité Científico, que sesionan anualmente, y una Secretaría permanente con sede en Hobart, Tasmania, Australia[4]. La Convención de Wellington de 1988, por su parte, previó un complejo esquema integrado por cinco instituciones: la Comisión, la Reunión de Estados Partes, el Comité Asesor Científico, Técnico y del Medio Ambiente, los Comités Reguladores y la Secretaría[5]. El Protocolo de Madrid de 1991 creó un esquema simple y funcional, estableciendo un Comité para la Protección del Medio Ambiente, cuyas funciones consisten en proporcionar asesoramiento y formular recomendaciones a las Partes en relación con la aplicación del Protocolo, incluyendo el funcionamiento de sus Anexos, para que sean consideradas en las Reuniones Consultivas.

El incremento de la agenda de trabajo de las Reuniones Consultivas[6], debido a la variedad y complejidad de la problemática antártica, pusieron de manifiesto la necesidad de contar con una Secretaría permanente que se encargara de las funciones de coordinación, información, y otros aspectos técnicos similares. En la XXIV RCTA (San Petersburgo, 2001) se alcanzó el consenso para establecer la futura Secretaría del Tratado Antártico en Buenos Aires, adoptándose al respecto la Decisión 1 (2001). La XXVI RCTA (Madrid, 2003) adoptó la Medida 1 (2003), que constituye el instrumento constitutivo de la Secretaría, y en la XXVII RCTA (Ciudad del Cabo, 2004) concluyeron las negociaciones diplomáticas sobre la puesta en funcionamiento de la Secretaría en Buenos Aires, aprobándose el presupuesto, la estructura y composición del personal. En esa oportunidad fue elegido primer Secretario Ejecutivo el Sr. Johannes Huber, de nacionalidad holandesa. Un nuevo Secretario Ejecutivo el Sr. Manfred Reinke, de nacionalidad alemana, asumirá sus funciones en el próximo mes de septiembre.

 

El ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias de Sur y Sándwich del Sur.

 

La República Argentina posee derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes. La ocupación ilegal de dichos territorios por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte constituye una inadmisible limitación parcial al ejercicio de la soberanía argentina.

La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, de acuerdo con la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

 

La función de la Dirección General de Cultura y Educación

 

 

La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa[7]. Uno de los objetivos de la Dirección es diseñar, desarrollar y difundir líneas de planeamiento educativo y formular prospectivas, proyectos, planes y programas educativos. En este marco, debe ser un objetivo de la política pública educativa de la Provincia que, a través de los establecimientos educacionales y/o culturales, se enseñe y promuevan las actividades citadas anteriormente, así como la soberanía de nuestro país en la Antártida e islas del Atlántico sur y una adecuada difusión del carácter bicontinental de nuestro país.

En mérito a los fundamentos expuestos, es que se solicita a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de Ley.

 

 

 


[1] En el presente año se celebran los cincuenta años de la adopción del Tratado Antártico. El Tratado fue adoptado el 1º de diciembre de 1959.

 

 

 

 

 

[2] Las funciones o actividades secretariales, dentro de la Convención, son repartidas entre el SCAR, como colector de información y asesor científico, y el Gobierno depositario -Reino Unido-, para la recepción de requerimientos y la convocatoria a reuniones.

 

 

[3] Convención para la Conservación de Focas Antárticas, Artículo 6, párrafo 1 b) y c).

 

 

[4] CCRVMA, Artículos VII a XVII.

 

 

[5] CRARMA, Artículos 18 a 36.

 

 

[6] Buenos Aires será la sede de la Reunión Consultiva de 2011, año en que se celebrarán los cincuenta años de la vigencia del Tratado Antártico.

 

 

 

 

[7] Ley de Educación Provincial N° 13.688, Artículo 5.