LEY 14223

 

 

NOTA: La Ley 14678 prorroga el plazo previsto en el art.5 de la presente Ley.

 

 

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle Los Paraísos s/N° (Parque Industrial Olavarría I), de la ciudad de Olavarría, partido del mismo nombre, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, con

 

 

todas las instalaciones existentes dentro del mismo y que corresponden con los siguientes datos catastrales: Circunscripción II, Sección G, Chacra 607, Manzana 607a, Parcela 13; inscripto en la Matrícula N° 23.798; Olavarría (78), a nombre de “Bolsas de Olavaria S.A.”.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: El inmueble, todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones, citados en el artículo anterior, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa a la “Cooperativa de Trabajo Bolsas de Olavarría Limitada”, con Registro Provincial Provisorio N° 005103, con cargo de ser destinados exclusivamente a la consecución de sus fines cooperativos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: El Organismo de Aplicación de la presente Ley será designado por el Poder Ejecutivo, quien tendrá a su cargo el contralor y el efectivo cumplimiento de la adjudicación.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, y estará exenta de todo impuesto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°: (Artículo prorrogado por Ley 14678) A los efectos de la aplicación del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. Decreto 8.523/86) establécese en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación, respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General

 

 

de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

 

 

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.