LEY 14645
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°. Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación el inmueble sito en la calle 25 de Mayo N° 491 entre las calles José Manuel Estrada y General Roca de la ciudad y partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula 10.311 y cuya nomenclatura catastral resulta Circunscripción I, Sección N, Manzana 31, Parcela 36 cuyos titulares de dominio resultan Norberto Antonio Guarino, Graciela Sofía Charchaeli, Rodolfo Fernández y Violeta Gil.
ARTÍCULO 2°. El bien inmueble comprendido en el artículo 1° será adjudicado en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes.
ARTÍCULO 3°. Para el cumplimiento de la finalidad prevista en esta Ley el Organismo de Aplicación de la presente será determinado por el Poder Ejecutivo que podrá delegar en la Municipalidad de Avellaneda la realización de un censo integral de la población afectada, que determinará, mediante el procesamiento de los datos reunidos, el actual estado ocupacional y socioeconómico de quienes ocupan el inmueble, para posteriormente transferir el inmueble objeto de esta expropiación a los que efectivamente allí habitan. Asimismo se realizarán las gestiones ante los Organismos que correspondan para la realización de la subdivisión en parcelas de acuerdo a las ocupaciones existentes, exceptuándolas de la aplicación de las Leyes N° 6.253, 6.254 y Decreto-Ley N° 8.912/77.
ARTÍCULO 4°. El precio de venta a abonar por cada ocupante/adjudicatario estará determinado por la tasación administrativa que surja del proceso expropiatorio, y las mejoras existentes en el inmueble a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.
Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no superarán el DIEZ (10%) por ciento de los ingresos del grupo familiar. En cuanto al plazo y la modalidad de pago de las cuotas se convendrá entre el Estado Provincial y los ocupantes/adjudicatarios, no pudiendo ser el plazo menor a diez (10) años ni superior a veinticinco (25) años. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente los ocupantes/adjudicatarios podrán solicitar expresamente la fijación de un monto superior por cada una de las cuotas, como así también la reducción del plazo mínimo de pago o la cancelación anticipada de la deuda contraída.
ARTÍCULO 5°. Resultan requisitos ineludibles para los ocupantes/adjudicatarios de esta Ley:
a) Detentar una ocupación efectiva del inmueble la cual no podrá ser inferior a dos (2) años.
b) No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo ningún régimen.
ARTÍCULO 6°. Serán obligaciones de los ocupantes/adjudicatarios:
a) Destinar el inmueble a vivienda familiar.
b) Construir sobre el terreno adjudicado casa-habitación única y permanente para sí y su núcleo familiar.
c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente ya sea a título oneroso o gratuito el inmueble objeto de la venta por un lapso no menor a cinco (5) años.
d) A partir de la escrituración a favor de cada ocupante/adjudicatario serán a su cargo todas las obligaciones fiscales que correspondan al inmueble objeto de la venta.
e) Permitir una efectiva y permanente inspección y control para verificar el estricto cumplimiento de todas las disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO 7°. La escritura traslativa de dominio deberá ser otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del impuesto al acto.
ARTÍCULO 8°. Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el presupuesto General de Gastos y Recursos del Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil catorce.