LEY 5211
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar, en calidad de subsidio y por una sola vez, al Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos Aires, la suma de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000m/n).
ARTÍCULO 2.- La Institución beneficiaria deberá invertir la suma acordada por el artículo anterior de la siguiente manera: Para ampliación del edificio social sito en la calle 48 N° 530 de la ciudad de La Plata, $ 300.000; para refuerzo del fondo de seguro de vida e incapacidad, $ 50.000; para ampliación del fondo de Ayuda Mutua, $ 25.000, para muebles y útiles en la escuela de Periodismo, $ 25.000; para urbanización y amueblamiento de la Casa de Descanso para Periodistas ubicada en Punta Lara (La Plata), $ 50.000; para ampliación de la Biblioteca Pública, $ 15.000; para mobiliario destinado a la sede social, $ 26.000 y para el pago de la hipoteca con que se encuentra grabado actualmente el edificio de la sede social, $ 9.000.
ARTÍCULO 3.- Las obras a efectuar como también las adquisiciones deberán someterse, para su previa aprobación al Poder Ejecutivo, en lo que a proyecto, planos y presupuestos se refiere; debiendo rendir cuenta detallada de la inversión de los fondos acordados a la Contaduría de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se pagará de Rentas Generales con imputación a la presente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.