VISTO el Decreto Acuerdo n° 3099/88, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho Decreto Acuerdo se estableció una bonificación de “Reintegro por Guardería”;
Que con dicha bonificación se compensa al personal femenino con menores a cargo en edad de concurrir a guarderías y que tengan impedimentos para hacerlo;
Que, atendiendo a las consideraciones que impulsaron su otorgamiento, resulta de estricta justicia extender este beneficio al personal masculino, dado que la distinción por razones de sexo, sin responder a motivos que la justifiquen, resulta discriminatoria;
Que, habiéndose expedido los organismos legales pertinentes, procede dictar el correspondiente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Establécese que los beneficios previstos en el Decreto Acuerdo n° 3099/88 alcanzan también al personal masculino a partir del día 1 de mayo de 1989.
ARTICULO 2.- Agregase al artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 3099/88 el siguiente inciso:
“c) El beneficiario deberá declarar bajo juramento que el otro progenitor no goza de beneficio por guardería y/o similar en su relación de empleo”
ARTICULO 3.- Agrégase al artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 3099/88 el siguiente inciso:
“c) Cuando el otro progenitor se halle en condiciones de gozar de beneficio por guardería y/o similar en su relación de empleo.”
ARTICULO 4.- El beneficio se acordará a uno solo de los padres en el supuesto de que ambos presten servicios en la Administración Pública Provincial, debiendo en tal caso constar por escrito la renuncia al beneficio por parte del otro.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.