DECRETO 16/90
VISTO
el presente expediente 2203-933120/89, por el que
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º, apartado II, punto f) de la normativa en cuestión establece el monto máximo de los viáticos que corresponde abonar, previendo, en su apartado III, punto d), la excepción a la regla, por la cual procede el ajuste con el aval de los respectivos comprobantes;
Que la medida excepcional reseñada, en lo que se refiere al personal afectado al citado operativo, merece ser aplicada con carácter general, siendo menester erigirla como norma calificada por su causa fuente;
Que en esta instancia y ante las particulares y graves circunstancias de índole económica por las que atraviesa el país, corresponde acceder a la modificación pretendida con el alcance definido de manera excluyente;
Atento
los informes producidos al respecto y con la conformidad prestada por
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjase establecido que la asignación prevista por el artículo 1º, apartado
II, punto f) del Decreto 998/77 – texto ordenado por Resolución 1284/79- en lo
que se refiere al personal de
Jefes Superiores A 25.000 por día
Oficiales A 21.000 por día
Suboficiales y tropa A 19.000 por día
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y remítase a Policía.
Cafiero
R.E. Romá
AA. Guadagni
G. González García
J.M. Vernet
C.R. Álvarez
J.L. Lenicov