DECRETO 16/90

 

La Plata, 10 de enero de 1990.

 

VISTO el presente expediente 2203-933120/89, por el que la Policía de la Provincia de Buenos Aires da cuenta de la necesidad de proceder a la rectificación del Decreto 998/77 con sus modificaciones (T.O. por Resolución 1284/79), en el sentido de incrementar los valores de los viáticos para las distintas jerarquías del personal  afectado al Servicio de Seguridad Sol XXII; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1º, apartado II, punto f) de la normativa en cuestión establece el monto máximo de los viáticos que corresponde abonar, previendo, en su apartado III, punto d), la excepción a la regla, por la cual procede el ajuste con el aval de los respectivos comprobantes;

 

Que la medida excepcional reseñada, en lo que se refiere al personal afectado al citado operativo, merece ser aplicada con carácter general, siendo menester erigirla como norma calificada por su causa fuente;

 

Que en esta instancia y ante las particulares y graves circunstancias de índole económica por las que atraviesa el país, corresponde acceder a la modificación pretendida con el alcance definido de manera excluyente;

 

Atento los informes producidos al respecto y con la conformidad prestada por la Dirección General de Personal de la Provincia en el marco de su accionar como integrante de la Comisión de Política Salarial;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR  DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Déjase establecido que la asignación prevista por el artículo 1º, apartado II, punto f) del Decreto 998/77 – texto ordenado por Resolución 1284/79- en lo que se refiere al personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires afectado al Servicio de Seguridad Sol XXII (período 1989-90), de acuerdo a las jerarquías que se consignan a continuación, será reemplazada por los valores fijos que seguidamente se detallan, los cuales se actualizarán conforme a la metodología utilizada hasta la fecha de vigencia del presente, siendo la misma el día 1º de enero del corriente año:

 

Jefes Superiores                                                          A 25.000 por día

Oficiales                                                                     A 21.000 por día

Suboficiales y tropa                                                     A 19.000 por día

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y remítase a Policía.

 

Cafiero

R.E. Romá

AA. Guadagni

G. González García

J.M. Vernet

C.R. Álvarez

J.L. Lenicov