DECRETO 270/91
VISTO el expediente 2305-297/91 del Ministerio
de Economía donde
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley autoriza al Poder
Ejecutivo y a
Que el Poder Ejecutivo puede delegar las
facultades otorgadas en los señores Ministros, Director General de Escuelas y
Cultura, Titular de los Organismos Descentralizados, Titulares de los
Organismos de
Que es propósito del Gobierno dictar normas que permitan agilizar las tramitaciones en materia de adecuación presupuestaria.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los señores Ministros, el Director
General de Escuelas y Cultura, los Titulares de los Organismos
Descentralizados, Asesor General de Gobierno, los Titulares de los Organismos
de
Las modificaciones delegadas se realizarán con
la previa intervención de
ARTÍCULO 2°.- Quedan reservadas al Poder Ejecutivo, quien resolverá cada caso con la previa intervención del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Finanzas, Dirección Provincial de Presupuesto, todas las transferencias de créditos que tengan como fuente las previsiones del Ítem “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”, cuando se destinen a refuerzos externos al Ítem.
Para el caso de tratarse de adecuaciones internas, es válido lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Las Partidas que fueran creadas o reforzadas durante el presente ejercicio con créditos provenientes de partidas previstas en el Ítem “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”, no podrán destinarse a otros fines ni debitarse en beneficio de otras partidas quedando facultado el Poder Ejecutivo a autorizar las mismas.
ARTÍCULO 4°.- Los actos administrativos que se dicten en virtud de las disposiciones del presente Decreto, serán comunicadas dentro de los 10 (diez) días a la Dirección Provincial de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése al Boletín Oficial, pase a