DECRETO 270/91

 

LA PLATA, 30 de diciembre de 1991.

 

VISTO el expediente 2305-297/91 del Ministerio de Economía donde la Dirección Provincial del Presupuesto manifiesta la necesidad de uso de la facultad conferida por el Artículo 18 de la Ley 11186, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia a efectuar determinadas modificaciones al Presupuesto General Ejercicio 1991 en sus respectivas jurisdicciones.

 

Que el Poder Ejecutivo puede delegar las facultades otorgadas en los señores Ministros, Director General de Escuelas y Cultura, Titular de los Organismos Descentralizados, Titulares de los Organismos de la Constitución y Secretario General de la Gobernación.

 

Que es propósito del Gobierno dictar normas que permitan agilizar las tramitaciones en materia de adecuación presupuestaria.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Los señores Ministros, el Director General de Escuelas y Cultura, los Titulares de los Organismos Descentralizados, Asesor General de Gobierno, los Titulares de los Organismos de la Constitución y el Secretario General de la Gobernación podrán disponer en el Presupuesto de sus respectivas jurisdicciones, las modificaciones y reestructuraciones que permite delegar al Poder Ejecutivo, la Ley de Presupuesto General Ejercicio 1991.

Las modificaciones delegadas se realizarán con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto y de la Contaduría General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2°.- Quedan reservadas al Poder Ejecutivo, quien resolverá cada caso con la previa intervención del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Finanzas, Dirección Provincial de Presupuesto, todas las transferencias de créditos que tengan como fuente las previsiones del Ítem “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”, cuando se destinen a refuerzos externos al Ítem.

Para el caso de tratarse de adecuaciones internas, es válido lo establecido en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3°.- Las Partidas que fueran creadas o reforzadas durante el presente ejercicio con créditos provenientes de partidas previstas en el Ítem “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”, no podrán destinarse a otros fines ni debitarse en beneficio de otras partidas quedando facultado el Poder Ejecutivo a autorizar las mismas.

 

ARTÍCULO 4°.- Los actos administrativos que se dicten en virtud de las disposiciones del presente Decreto, serán comunicadas dentro de los 10 (diez) días a la Dirección Provincial de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.