Fundamentos de la

 

Ley 13923

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto de ley, a través del cual se instituye la “Distinción al Alumno Solidario” en las escuelas correspondientes a los niveles de Educación Primaria y Secundaria dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

            La solidaridad es una disposición permanente de colaborar con el bien común, une, hermana y desarrolla a los hombres; y lejos de ser un ideal inalcanzable, es parte de nosotros, está en la condición misma del ser humano.

            La solidaridad es un componente fundamental de la dimensión axiológica de la existencia humana. Esa dimensión debe ser cultivada y desarrollada a través de una adecuada educación en valores. Precisamente en épocas difíciles como las que toca afrontar hoy, en una posmodernidad que incita al individualismo y a la competencia; se hace necesaria más que nunca la educación en valores tales como el cuidado del otro, la generosidad, el altruismo, la responsabilidad y el compromiso hacia las demás personas, y por el bien común.

            La educación sistemática, impartida en las escuelas de la provincia de Buenos Aires, tiende, a través de sus contenidos transversales a la educación ética y ciudadana en la infancia y en la adolescencia, en la que la promoción de los valores de la convivencia y la solidaridad aparecen como pilares fundamentales para la vida en comunidad.

            Esa educación para la convivencia y la solidaridad, que debe iniciarse en la familia y completarse en la escuela, tendrá que reafirmarse a través de la realización de actos solidarios. Le compete a la institución escolar, como ámbito socializador organizado, reconocer las conductas que testimonien esas acciones ejemplares.

            A tal fin, proponemos la implementación de una distinción que premie a aquel, o aquellos alumnos que, a consideración de sus compañeros y docentes, se hayan destacado por su altruismo, sus acciones de bien hacia el prójimo -tanto en el ámbito escolar como fuera de él-, y toda otra conducta que explicite su sentido de solidaridad en beneficio del prójimo.

            La distinción consistirá en la entrega de un diploma en el que constará el nombre completo del alumno distinguido, así como también la denominación del establecimiento, la leyenda “Distinción al Alumno Solidario”, lugar y fecha, y las firmas de los directivos pertinentes.

            Se pretende que la entrega del premio se realice en lugar público, con la asistencia de alumnos, padres, docentes, directivos de los colegios, autoridades correspondientes, y en fecha 26 de agosto de cada año.

            Hemos elegido el día 26 de agosto, dado que el mismo fue establecido en Argentina como el Día Nacional de la Solidaridad, en homenaje a la fecha de nacimiento de la Madre Teresa de Calcuta, símbolo de la actividad solidaria, ganadora del premio Nóbel de la Paz en 1979.

            Acorde con el origen de la actividad que se distingue, el resarcimiento que se brinda en este caso, es un diploma cuyo valor está dado por las acciones que generaron dicha elección.

            En razón de lo expuesto, solicitamos a los señores legisladores, voten afirmativamente la presente iniciativa de ley.