Fundamentos de la

Ley 13828

 

El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y del conjunto de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ello deriva que el derecho a trabajador debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad y la importancia que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.

Es menester manifestar, por otro lado, que el fundamento de la expropiación es el bien común cuya función es propia del Estado. Éste al expropiar, ejerce una potestad otorgada por la Carta Magna y justifica su procedencia que la “causa” expropiante es el título en virtud del cual cede, por imperio constitucional, la garantía de inviolabilidad de la propiedad.

El bien común consiste y tiende a concretarse en el conjunto de aquellas condiciones sociales que consienten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de su propia persona. De lo que surge que utilidad pública y bien común se corresponden complementándose.

La expropiación, tal como se encuentra contemplada en la Constitución Nacional y según lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es un instituto destinado a conciliar los intereses públicos con los privados.

A partir de mediados del año 2000, a raíz de la grave crisis económica nacional, se inició un nuevo proceso de recuperación por parte de sus trabajadores de empresas en proceso de quiebra o abandonadas por sus propietarios. Solamente en la provincia de Buenos Aires se encuentran más de 100 empresas en esta situación. En función de ello se han sancionado en nuestro territorio provincial una importante cantidad de leyes de expropiación de dichos establecimientos industriales con el fin de mantener las fuentes de trabajo y ser cedidos a las cooperativas de trabajo integradas por los ex obreros de esas plantas.

Dichas leyes contribuyeron a impedir el remate de los activos y el consecuente desmantelamiento de las unidades productivas. Sin embargo, la Fiscalía de Estado ante las presentaciones judiciales iniciadas por expropiaciones inversas, desconoce la obligatoriedad de dichas leyes e impulsa la no ejecución de las mismas por parte del Poder Ejecutivo, sin considerar el grave perjuicio que ocasionaría para los trabajadores y la comunidad toda.

Es fundamental destacar la voluntad de dichas cooperativas de trabajo adquirir los bienes de sus respectivas quiebras, sin encontrar hasta el presente una cabal herramienta para realizar tal objetivo.

Por tanto es necesario y urgente sancionar una ley que otorgue una solución definitiva a la situación jurídica de las fábricas con ley de expropiación.

Es por todo lo expuesto anteriormente que pido a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.