DECRETO 5576/86

 

La Plata, 19 de agosto de 1986.

 

Visto, el expediente Nº 2122-1359/86, y la facultad que concede al Poder Ejecutivo el artículo 26º de la Ley 10396, Presupuesto General - Ejercicio 1986- autorizando a reajustar las remuneraciones del personal dependiente de la Administración General de la Provincia, no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno de la Provincia ha decidido continuar el camino que lleva hacia la recuperación de los salarios de la Administración Pública Provincial;

 

Que, para la consecución de dicho fin es necesario realizar el esfuerzo financiero que permita acompañar la política salarial del Gobierno Nacional;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Establécese, a partir del 1º de Julio de 1986, una bonificación especial no remunerativa, equivalente a la suma de A 20 para los agentes comprendidos en el Anexo I del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Increméntase, a partir del 1º de Julio de 1986, en A 8 la bonificación por reintegro por servicio de refrigerio, importe que se sumará al establecido en el Decreto 511/86 -Anexo I-.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese, a partir del 1º de Abril de 1986, una bonificación especial remunerativa, equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico, para los agentes comprendidos en el Decreto-Ley 7878/72 -Carrera profesional hospitalaria- en todas sus categorías.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase a las Direcciones de Administración u Organismos que hagan sus veces a imputar los gastos que demande el presente a las partidas específicas del presupuesto de gastos y vigente.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.

 

ARMENDARIZ

J.A. Portesi

O.B. Palacios

D.A. Castro

J.P. Astigueta

C.M. Valerga

P.O. Pinto

 

ANEXO I

 

  1. Ley 10.430 - Estatuto Escalafón para el personal de Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

1.1.  Planta permanente, con estabilidad: Categorías 1 a 24.

1.2.  Planta temporaria: Cargos cuyas remuneraciones sean equivalentes a las percibidas por el personal con estabilidad.

2. Personal jornalizado o mensualizado, cuyas remuneraciones se abonen por cuentas especiales y/o de terceros.

3. Decreto-Ley 8977/78 y sus modificatorios - Actividades artísticas y técnicas complementarias.

4. Decreto-Ley 7878/72 y sus modificatorios - Carrera profesional hospitalaria.

5. Decreto 2255/74 - Reglamentación de internados y residencias hospitalarias.