DECRETO 5576/86
La Plata, 19 de agosto de 1986.
Visto, el expediente Nº 2122-1359/86, y la facultad que concede al Poder Ejecutivo el artículo 26º de la Ley 10396, Presupuesto General - Ejercicio 1986- autorizando a reajustar las remuneraciones del personal dependiente de la Administración General de la Provincia, no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo; y
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la Provincia ha decidido continuar el camino que lleva hacia la recuperación de los salarios de la Administración Pública Provincial;
Que, para la consecución de dicho fin es necesario realizar el esfuerzo financiero que permita acompañar la política salarial del Gobierno Nacional;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establécese, a partir del 1º de Julio de 1986, una bonificación especial no remunerativa, equivalente a la suma de A 20 para los agentes comprendidos en el Anexo I del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Increméntase, a partir del 1º de Julio de 1986, en A 8 la bonificación por reintegro por servicio de refrigerio, importe que se sumará al establecido en el Decreto 511/86 -Anexo I-.
ARTÍCULO 3.- Establécese, a partir del 1º de Abril de 1986, una bonificación especial remunerativa, equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico, para los agentes comprendidos en el Decreto-Ley 7878/72 -Carrera profesional hospitalaria- en todas sus categorías.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a las Direcciones de Administración u Organismos que hagan sus veces a imputar los gastos que demande el presente a las partidas específicas del presupuesto de gastos y vigente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.
ARMENDARIZ
J.A. Portesi
O.B. Palacios
D.A. Castro
J.P. Astigueta
C.M. Valerga
P.O. Pinto
1.1. Planta permanente, con estabilidad: Categorías 1 a 24.
1.2. Planta temporaria: Cargos cuyas remuneraciones sean equivalentes a las percibidas por el personal con estabilidad.
2. Personal jornalizado o mensualizado, cuyas remuneraciones se abonen por cuentas especiales y/o de terceros.
3. Decreto-Ley 8977/78 y sus modificatorios - Actividades artísticas y técnicas complementarias.
4. Decreto-Ley 7878/72 y sus modificatorios - Carrera profesional hospitalaria.
5. Decreto 2255/74 - Reglamentación de internados y residencias hospitalarias.