LEY 15036

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE  BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley N° 13295, modificada mediante Ley N° 14984, por el siguiente:

 “Artículo 1.- Adhiérese la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 25917 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 27428.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2 de la Ley N° 13295, modificada mediante Ley N°14984, por el siguiente:

 “Artículo 2.- Invítase a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir al Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal, establecido en la presente con los alcances de la adhesión a la Ley Nacional N° 27428, a través de las ordenanzas de sus Honorables Concejos Deliberantes.”

·         Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación N° 650/18 de la presente Ley.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 13295, modificada mediante Ley N° 14984, por el siguiente:

“Artículo 16.- El control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la presente Ley se regirá en forma exclusiva por lo dispuesto en la Ley Nacional N° 25917 y su modificatoria Ley N° 27428; en relación a los municipios, el mismo estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.”

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.