Fundamentos de la Ley 13723

 

 

La Ley № 13.617, entrada en vigor en el mes de enero del año 2007, se crean las secretarías de ejecuciones tributarias en los juzgados y cámaras del fuero en lo Contencioso Administrativo.

La norma ha previsto que esas unidades funcionen provisoriamente en todos los juzgados contenciosos con una dotación idéntica de cuatro agentes, en tanto las que las correspondientes a las cámaras dispondrían de tres.

La mencionada ley contempla la creación de secretarías en 20 juzgados y no en los 21 que funcionan actualmente, ni en los que aún no se encuentran habilitados, determinándose además la cantidad y el nivel presupuestario del personal asignado a cada una de estas secretarías.

Ahora bien, de las 41.919 causas iniciadas a los juzgados en lo Contencioso Administrativo en el año 2006, el 85,4 % (35.797) corresponden a apremios, es decir, a la competencia prevista para las secretarías creadas. Dicho porcentaje asciende al 94 % en algunas jurisdicciones.

A su vez, los seis departamentos judiciales de mayor litigiosidad concentran el 60 % del total de causas iniciadas, en tanto en el otro extremo, las seis jurisdicciones con menor ingreso de causas representan solo el 10,9 % del total provincial.

De lo anterior se desprende la inconveniencia de una creación lineal de secretarías que no contemple el índice de litigiosidad y carga de trabajo de los distintos departamentos judiciales. No parece adecuado a un correcto programa de gestión, asignar la misma cantidad de personal a órganos que recibieron durante el año 2006, 35 veces más causas que otros (tal es, por ejemplo, la relación de causas iniciadas entre Lomas de Zamora y Necochea). Así, en algunas jurisdicciones dichas secretarías no son necesarias en la actualidad, mientras que en otros la dotación asignada resulta insuficiente.

En función de lo expuesto y sin perjuicio de las decisiones que adopten los Poderes Ejecutivo y Legislativo, respecto de la implementación del Fuero de Ejecuciones Tributarias o de la creación de nuevos juzgados en lo Contencioso Administrativo, debería contemplarse la situación de cada departamento judicial, para lo cual la Suprema Corte es quien está mejor habilitada, tal como se menciona en la Resolución № 1.670/06 del máximo tribunal.

Consecuentemente, se entiende conveniente introducir una adecuación en la Ley № 13.617 a fin de la Suprema Corte de Justicia determine la oportunidad de puesta en funcionamiento y los recursos que se asignen a cada secretaría, en función de variables objetivas de litigiosidad y carga de trabajo.

Por los fundamentos expuestos, solicito a los señores legisladores, me acompañen en la aprobación del presente proyecto.