DECRETO 734/82
Impuesto sobre los ingresos brutos - Importes mínimos a partir del 1/VII/82.
LA PLATA, 20 de JULIO de 1982.
ARTÍCULO 1.- De conformidad con la facultad conferida por el artículo 44 de la Ley 9006 (T.O. 1981), de impuesto sobre los ingresos brutos, sustitúyense los importes mínimos establecidos por el artículo 38 de la misma, a partir del 1º de Julio de 1982, por los siguientes:
Inciso a)……………………………. $ 1.127.000
Inciso b)……………………………. $ 280.000
Inciso c)……………………………. $ 5.635.000
Inciso d)……………………………. $ 4.225.000
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Economía a incorporar los importes establecidos por este Decreto en las futuras publicaciones del texto de la Ley 9006.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Subsecretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.