Fundamentos de la
Ley 14027
Vista
la Ley №
5.519 promulgada el 20 de septiembre de 1949, mediante la cual se autorizó al
Poder Ejecutivo provincial a ceder a título gratuito y libre de todo gravamen a
la “Asociación de Fomento Edilicio y Biblioteca Mayo” de la ciudad de La Plata, una fracción de
tierra fiscal ubicada en la misma ciudad, en la calle 4 entre las de 37 y 38
con las medidas de 14,314 m. de frente por 60 m. de fondo, o sea una
superficie de 858,84m2.
Que
al otorgarse la escritura traslativa de dominio en el año 1966, se referenció claramente la toma de posesión de lo cedido por
parte de la Asociación
Mayo de La
Plata el día 6 de febrero del año 1953, como que se mantiene
actualmente en el ejercicio de la misma.
Que,
en aquella oportunidad solo se dio cumplimiento parcial a dicha norma, pues se
transmitieron exclusivamente 634,66 m2 quedando
pendiente la concreción de la
transmisión de dominio de una superficie de 224,18 m2 de la que
también la
Asociación Mayo de La Plata había sido puesta en
posesión.
Que
la Dirección
de Geodesia de la Provincia
de Buenos Aires confeccionó un plano de subdivisión con posterioridad a la Ley 5.519, y la fracción de
terreno comprometida por la mentada norma quedo identificada catastralmente
como: circunscripción I, sección D, manzana 248, parcelas 5a con una superficie
de 644,66 m2. y 5d cuya superficie es 224,18 m2. En la
oportunidad del otorgamiento del título de lo cedido el gobernador de la Provincia de Buenos
Aires transfirió a favor de la Asociación Mayo, exclusivamente la parcela
designada catastralmente como: I, D, 248, 5a de conformidad con lo dispuesto
por el Decreto del Poder Ejecutivo provincial № 1.231 del día 4 de
diciembre de 1963. Nunca se cumplimentó la transferencia de dominio de la parcela
5d, indispensable para completar el dominio de lo cedido.
Que
la donataria, “Asociación de Fomento Edilicio y Biblioteca Mayo” dio cabal
cumplimiento con la carga impuesta en la
Ley 5.519, levantando allí su sede social y manteniéndola
hasta el presente en inmejorables condiciones de utilización, merced al
denodado esfuerzo de sus asociados.
Teniendo
en cuenta que desde aquel momento la Asociación de Fomento Edilicio Mayo de La Plata, se encuentra
ejerciendo la posesión de la misma, que allí se ha asentado parte de la
construcción de su sede, y que actualmente resulta de uso indispensable,
habitual y permanente para el desarrollo de las actividades sociales, se torna
necesario arbitrar una solución que permita a la cesionaria contar con título
perfecto de lo adquirido.
Este
proyecto de ley tiene por objeto reparar el incumplimiento de la donación y
concretar definitivamente la cesión dispuesta en el año 1949, y dotar a la
cesionaria de título perfecto del inmueble en su totalidad, del que ejerce
ininterrumpidamente la posesión publica y pacífica hasta cubrir la totalidad de
la superficie que le corresponde.