Fundamentos de la

Ley 14027

 

            Vista la Ley № 5.519 promulgada el 20 de septiembre de 1949, mediante la cual se autorizó al Poder Ejecutivo provincial a ceder a título gratuito y libre de todo gravamen a la “Asociación de Fomento Edilicio y Biblioteca Mayo” de la ciudad de La Plata, una fracción de tierra fiscal ubicada en la misma ciudad, en la calle 4 entre las de 37 y 38 con las medidas de 14,314 m. de frente por 60 m. de fondo, o sea una superficie de 858,84m2.

            Que al otorgarse la escritura traslativa de dominio en el año 1966, se referenció claramente la toma de posesión de lo cedido por parte de la Asociación Mayo de La Plata el día 6 de febrero del año 1953, como que se mantiene actualmente en el ejercicio de la misma.

            Que, en aquella oportunidad solo se dio cumplimiento parcial a dicha norma, pues se transmitieron exclusivamente 634,66 m2 quedando pendiente  la concreción de la transmisión de dominio de una superficie de 224,18 m2 de la que también la Asociación  Mayo de La Plata había sido puesta en posesión.

            Que la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires confeccionó un plano de subdivisión con posterioridad a la Ley 5.519, y la fracción de terreno comprometida por la mentada norma quedo identificada catastralmente como: circunscripción I, sección D, manzana 248, parcelas 5a con una superficie de 644,66 m2. y 5d cuya superficie es 224,18 m2. En la oportunidad del otorgamiento del título de lo cedido el gobernador de la Provincia de Buenos Aires transfirió a favor de la Asociación Mayo, exclusivamente la parcela designada catastralmente como: I, D, 248, 5a de conformidad con lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo provincial № 1.231 del día 4 de diciembre de 1963. Nunca se cumplimentó la transferencia de dominio de la parcela 5d, indispensable para completar el dominio de lo cedido.

            Que la donataria, “Asociación de Fomento Edilicio y Biblioteca Mayo” dio cabal cumplimiento con la carga impuesta en la Ley 5.519, levantando allí su sede social y manteniéndola hasta el presente en inmejorables condiciones de utilización, merced al denodado esfuerzo de sus asociados.

            Teniendo en cuenta que desde aquel momento la Asociación de Fomento Edilicio Mayo de La Plata, se encuentra ejerciendo la posesión de la misma, que allí se ha asentado parte de la construcción de su sede, y que actualmente resulta de uso indispensable, habitual y permanente para el desarrollo de las actividades sociales, se torna necesario arbitrar una solución que permita a la cesionaria contar con título perfecto de lo adquirido.

            Este proyecto de ley tiene por objeto reparar el incumplimiento de la donación y concretar definitivamente la cesión dispuesta en el año 1949, y dotar a la cesionaria de título perfecto del inmueble en su totalidad, del que ejerce ininterrumpidamente la posesión publica y pacífica hasta cubrir la totalidad de la superficie que le corresponde.