DECRETO-LEY 12727/56

 

LA PLATA, 25 de JULIO de 1956.

 

VISTO el expediente 2.100-3.690, año 1956, por el que el Ministerio del Interior, aconseja se atribuya carácter de Decreto-Ley, al Decreto 40, de fecha 30 de Setiembre de 1955 y de conformidad con lo esta­blecido en el artículo 1º del Decreto-Ley Nacional 42/55,

 

EL INTERVEN­TOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO, DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Atribúyase carácter de Decreto-Ley, al Decreto 40, de fe­cha 30 de Setiembre de 1955, por el que se derogan las Leyes 5757 y 5758 y se declaran en plena vigencia las 5177 y 5445 y sus Decretos Reglamentarios, relativas al ejercicio de la abogacía.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Mi­nistros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y, oportunamente, hágase conocer a la Honorable Legis­latura.