Fundamentos de la Ley 13232

 

 

Desde hace un tiempo a esta parte la población de prácticamente toda la provincia de Buenos Aires -en mucha mayor medida la de La Plata-, vive con algún grado de zozobra e inquietud las dificultades económicas del Centro Oncológico de Gonnet, que se encuentra administrado por la Fundación Dr. José María Mainetti, para el progreso de la Medicina.

Huelga destacar, la importancia y trascendencia que ha tenido esta institución, en la prestación de servicios médicos para atender especialmente una patología de altísimo impacto en la vida de una sociedad, sobre la que toda la comunidad científica de la humanidad lucha diariamente intentando combatir.

No escapa al conocimiento de mis pares que la Fundación Dr. José María Mainetti, y más precisamente éste, su mentor y creador han batallado durante años en esa lucha, lográndose merced a ello, grandes avances científicos, y un reconocimiento nacional e internacional para la institución y para el propio doctor Mainetti.

Hoy, todo este esfuerzo corre serio peligro de naufragar por los problemas económicos que aquejan al hospital oncológico de referencia más importante del país.

La provincia de Buenos Aires, no solo está obligada a agotar todas las medidas conducentes para evitar el cierre de tan importante establecimiento, sino que también lo está para defender su propio patrimonio.

En este sentido, debemos puntualizar, que el centro oncológico se encuentra emplazado en un inmueble que oportunamente donó la provincia de Buenos Aires a la Fundación, con expresa reserva de que “...Art. 4. En caso de disolución de la entidad donataria o si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2; y/o no se cumpliere con el plazo establecido en el artículo precedente, se producirá de pleno derecho la revocación de la donación y la reversión del dominio a la provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado, edificado o adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por la mejoras introducidas... “ -Ley 9.391-.

Este planteo de que las instalaciones del hospital no son prenda común de los acreedores, ya ha sido formulado en el proceso judicial por la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires, pero pensamos que el problema excede sobradamente una defensa jurídica, y que lo que debe primar es garantizar la continuidad del servicio con las características de excelencia que se presta, haciendo honor a su nombre. En el convenio oportunamente suscrito entre la Fundación y la provincia de Buenos Aires, se deja perfectamente establecido las misiones y funciones de la institución, absorbiendo la Escuela de Oncología de la provincia de Buenos Aires creada anteriormente por Decreto 465/73, y desarrollando, creemos que satisfactoriamente, a todo lo que se había obligado.

El artículo 7 del convenio decía, “...a efectos de asegurar el cumplimiento de las siguientes acciones:

 

1.                  Asistencia de alta complejidad oncológica, incluyendo rehabilitación.

 

2.                  Proponer normas y criterios de diagnóstico y tratamiento oncológico.

 

3.                  Apoyar, mediante un adecuado sistema de consultorías, las acciones de control del cáncer que se realicen en los niveles asistenciales públicos y privados de la Provincia, de acuerdo a la reglamentación del funcionamiento del centro que oportunamente apruebe el Ministerio.

 

4.                  Proponer ejecutar y evaluar, en coordinación con los organismos competentes del Ministerio, programas de control de cáncer para el ámbito provincial.

 

5.                  Formar recursos humanos especializados en Oncología médica paramédica.

 

6.                  Desarrollar programas de investigación básica, epidemiológica y aplicada al cáncer.

 

7.                  Recibir en las condiciones y en la proporción que oportunamente se reglamente a becarios y residentes de Ministerio de Salud.

 

8.                  Atender a pacientes derivados de hospitales provinciales y/o municipales, de acuerdo al régimen de derivación que oportunamente se establezca.

 

También es cierto, que la Provincia ha invertido durante estos años, gran cantidad de aportes para preservar el funcionamiento del establecimiento, que pese a esos esfuerzos se encuentra como dijimos, en una situación muy difícil.

Como derivación de la tremenda crisis que afectó a nuestro país, fueron muchos los establecimientos de la salud que pasaron y pasan por situaciones apremiantes, en este sentido la Provincia ha tratado de salvaguardarlos con rebajas impositivas y otras medidas, por la importancia que revisten en la atención de la población los efectores privados de salud.

Entendemos, que en el caso que nos ocupa, cuya incidencia en la atención de la población de la Provincia ha quedado sucintamente explicado, debemos optar por utilizar todas las herramientas a nuestro alcance para garantizar su continuidad, y en este camino, consideramos que una comisión bicameral como la que se propone, se encuentra en condiciones de considerar todos los aspectos que tengan incidencia en la marcha de la institución, controlando y fiscalizando la administración y proponiendo las medidas necesarias para acompañar un proceso que aspiramos sea de saneamiento económico y financiero.

En atención a lo expresado, solicito a mis pares que me acompañen con el voto favorable para la sanción de la presente ley.