LEY 13213
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Incorpórase como artículo 89° bis a la Ley 11.430 -Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires- texto según las reformas introducidas por la Ley 12.582, el siguiente:
"ARTICULO 89° bis: Las autoridades competentes deberán señalizar adecuadamente en zona rural, urbana, suburbana, ruta, carretera, semiautopista y/o autopista, la obligación de encendido permanente de las luces de alcance medio o baja, de conformidad a lo prescripto por el artículo 58° del presente código."
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.